REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000137

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), suscrito por los ciudadanos Erick Xavier Salazar Salazar y Mariadela del Valle Rodríguez López, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.164.355 y V-16.337.324 respectivamente, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): Primero: El padre, debido a que fijará su residencia fuera del país, Perú, cede la custodia de sus hijos a la madre, hasta que el regrese al país o ellos se trasladen a la residencia que él fije, mientras el padre se encuentre fuera del país, las decisiones serán tomadas por la madre. Segundo: El padre autoriza a la madre de sus hijos para que pueda movilizarse con ellos fuera del país, bien sea a Perú o al país que este fije su residencia. Durante el tiempo que la madre ejerza la custodia, podrá representarlo ante organismos públicos y privados, que se requieran. Tercero: La madre esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos mientras el padre este fuera del país, una vez estén juntos la seguirán ejerciendo ambos, garantizándoles como hasta ahora todos y cada uno de sus derechos, tanto la parte afectiva como económica. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito Judicial.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez







AR