REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000110

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos Henry Josué Hernández Hernández y Jannabeth Paola Cabrera Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.941.684 y V-16.335.573 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete en trasladarse al estado Bolivariano de Nueva Esparta, cada tres (03) meses para compartir con su hijo. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete de manera voluntaria a pasarle una obligación de manutención a su hijo en la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000, 00 Bs) mensuales, a razón de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00 Bs) quincenales, los cuales se los depositará en la cuenta corriente Nº 017504576900762900, del Banco Bicentenario. Igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de Un Millón de Bolívares (1.000.000, 00 Bs) y un Bono de Fin de Año de Un Millón de Bolívares (1.000.000, 00 Bs). Así mismo el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica presentada por la única impresora operativa en el Circuito. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez

SB