REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: OP02-V-2017-000595
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 17/01/2018, suscrita por la ciudadana Yelifer del Valle Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.326.982, debidamente asistida por el Abg. Juan Alberto González Morón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.812, mediante la cual desiste de la presente demanda de obligación de manutención; En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la ciudadana Yelifer del Valle Villarroel Rodríguez, antes identificada, debidamente asistida por el Abg. Juan Alberto González Morón y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de Obligación de Manutención, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido. Asimismo, se le indica a la parte actora que no se notifica a la otra parte en virtud que el desistimiento se llevó a cabo antes de la contestación de la demanda. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica presentada por la única impresora operativa en el Circuito. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Yvette Moy Pavan La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez

Yjlr.-*.-