REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de marzo del 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000109
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS BRICEÑO ROMERO y JOSELINE ADELICIA NARANJO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.891.699 y V- 19.529.639 respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, de dos (02) años de edad, nacido en fecha 14-06-2015, asistidos por la Abogada Juana Reyes Defensora Publica Auxiliar de Defensoria Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): Por cuanto el padre del niño viajara a la ciudad de Guayaquil Ecuador, en fecha 05 de febrero de 2018, país en el cual se residenciara en la siguiente dirección: Guayaquil, vía salistre, kilómetro 22,5, ciudad de las Brisas del Norte, Manzana 14, Villa 7 en la ciudad de Guayaquil Ecuador, teléfono 5930987448641, el niño permanecerá bajo la custodia de la madre en la misma dirección en el Territorio Nacional. La custodia la ejercerá la madre hasta que se residencié en la ciudad de Guayaquil Ecuador, con el niño y con el padre en la dirección ya antes aportada, donde ejercerán conjuntamente la custodia del niño. AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: El padre del niño de autos, Autoriza plenamente a su hijo para que viaje fuera del Territorio Nacional, a la ciudad de Guayaquil Ecuador o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañado por su madre o la persona que esta indique; asimismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre siempre bajo la custodia de esta. Igualmente queda autorizada la madre para ser su representante en las instituciones educativas y de salud, sean públicas o privadas. También el padre autoriza a la madre para que gestione, tramite, solicite, cualquier documento que sea necesario o se requiera para el niño, siempre pensando en el interés superior del niño. OBLIGACION DE MANUTENCION: Ambos padres asumirán los gastos de pasajes correspondientes a cada viaje, y asimismo ambos padres asumen los gastos con motivo de la Obligación de Manutención, como lo son: alimentación, vestuario, educación, recreativo, etc..., independientemente del país donde se encuentre el niño. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres antes identificados, acuerdan un régimen de Convivencia Familiar Internacional Amplio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, específicamente lo plasmado en la presente decisión, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Liseth Cazorla Avila.
RM
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