REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: VP01-L-2014-001634.-

PARTE ACTORA: MARIA LOURDES MIRABAL ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-8.629.695, domiciliados en el Municipio San Francisco Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: OSCAR PARADAS, GABRIEL MOSQUERA y MARIA LEON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 132.887, 109.546 y 155.052, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de julio de 1985, bajo el No. 14, tomo 39-A.

APODERADO JUDICIAL: MAGDA ARTEAGA DE GONZALES, EDILY RODA MORA LUZARDO, ESTHER MARIA MORA, GENESIS FUENMAYOR, ROXANA URDANETA OLANO y ANTONIO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-4.592.764, V-18.427.137, V-9.736.075, V-19.210.457, V-19.212.128 y V-4.592.535, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 188.750, 140.463, 108.534, 171.823,184.968 y 20.244, respectivamente.

TERCERO INTERESADO: STAR SEGUROS, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado en el Juzgado Primero De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el No. 921, tomo 5-C.

APODERADO JUDICIAL: NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, YASMIN DESIRE MARCANO NAVARRO, ANABELLA DELMORAL FERRER y ALBA MALENA GONZALES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.735.189, V-15.939.446, V-8.509.609 y V-20.219.349, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 56.818, 110.722, 58.802 y 198.239, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se intentó formal demanda en fecha 16 de octubre de 2014, mientras que en fecha 01 de diciembre de 2014 la parte demandada por medio de escrito se solicitó el llamamiento al tercero interesado STAR SEGUROS, S.A., siendo instalada la Audiencia Preliminar en fecha 02 de marzo de 2015, y concluida en fecha 17 de septiembre de 2015; en fecha 21 de septiembre de 2015 fue consignada la contestación de la demanda por el tercero, y en fecha 24 de septiembre de 2015 fue consignada contestación de la demanda por la demandada, para luego ser recibida la causa por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2015. Luego se procedió a admitir las pruebas en fecha 06 de octubre de 2015, siendo fijada la audiencia de juicio para el día 11 de noviembre de 2015; posteriormente, en fecha 07 de enero de 2016 se aboca al conocimiento de la causa el juez Abog. MIGUEL GRATEROL, luego de varias suspensiones, en fecha 03 de agosto de 2017 se aboca al conocimiento de la causa la Abog. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ, luego de la respectiva notificación a las partes se fijó la celebración de la audiencia para el día 02 de mayo de 2018. Sin embargo en fecha 20 de marzo de 2018 fue celebrado acuerdo transaccional, siendo consignada por escrito acta de la misma suscrita por las partes con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, por la parte actora fue asistida por apoderado judicial abogado GABRIEL MOSQUERA, por la parte demandada COMERCIAL REYES C.A. representada por la profesional del derecho ESTHER MARÍA MORA, y por el tercero interviniente STAR SEGUROS C.A. representado por la profesional del derecho YASMIN MARCANO, haciendo entrega de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por medio de cheque Nº 00470521 girado a favor de la ciudadana MARINA LOURDEZ MIRABAL ZARRAMERA, en contra de la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL de la signado de cuenta No. 0108-0300-40-0100030471, con fecha del día 13 DE MARZO DE 2018, monto aceptado por la parte accionante.
Así las cosas, pasa esta Juzgadora a verificar los términos del citado acuerdo, para lo cual se hace necesario verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa por la parte actora la ciudadana MARINA LOURDEZ MIRABAL ZARRAMERA representada por el abogado en ejercicio GARIEL MOSQUERA, así como, la voluntad expresada de la parte demandada COMERCIAL REYES C.A. representada por la profesional del derecho ESTHER MARÍA MORA, y por el tercero interviniente STAR SEGUROS C.A. representado por la profesional del derecho YASMIN MARCANO, según se desprende de los poderes otorgados, que rielan en los folios No. 23 y 69 de la pieza I principal del expediente, examinados como han quedado los términos en que están contenidos el convencimiento, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en gaceta extraordinaria, Número: 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

Igualmente, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:

Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.
Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…”

En corolario de lo antes expuesto y una vez verificados los extremos de ley, se concluye que la ciudadana MARIA LOURDES MIRABAL ZARRAMERA, representado por el abogado en ejercicio GABRIEL MOSQUERA, a través de transacción por escrito entre la parte actora, la parte demandada entidad de trabajo COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA) y el tercero STAR SEGUROS C.A., por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por medio de cheque Nº 00470521 girado a favor de la ciudadana MARINA LOURDEZ MIRABAL ZARRAMERA, en contra de la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL de la signado de cuenta No. 0108-0300-40-0100030471, con fecha del día 13 DE MARZO DE 2018, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, no sin antes señalar que no es necesario el cumplimiento del acuerdo celebrado para su homologación, toda vez que dicha homologación le otorga el carácter de cosa juzgada con todos las consecuencia de Ley que éste acarrea, advirtiendo que una vez conste en actas la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, quien juzga, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial de manera formal, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes co-demandante ciudadana MARIANA LOURDES MIRABAL ZARRAMERA, y la parte demandada entidad de trabajo COMERCIAL REYES C.A. y el tercero STAR SEGUROS C.A., plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se da por terminado el presente asunto por cuanto consta en actas la obligación contraída por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha 02/02/2017; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, a veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZA,

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MÁRQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. FREDDY PARRA




En la misma fecha y siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (01:44 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712018000013.


EL SECRETARIO,

Abg. FREDDY PARRA