REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, dos (02) de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°


ASUNTO: VP21-N-2017-000004

PARTE RECURRENTE: ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA y por órgano de la SECRETARIA DE EDUCACION PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA.-

APODERADO JUDICIAL: FANNY VELARDE ATENCIO, en su condición de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.154.

ACTO RECURRIDO: Acto administrativo contentivo de la Certificación Nro. 0070-2015, de fecha 12 de Junio de 2015 a favor de la ciudadana MEISY ZULEMA PIRELA DE BRICEÑO, dictada por el Dr. RANIERO SILVA F. en su condición de Médico Ocupacional II, adscrito a la GERESAT COSTA ORIENTAL DEL LAGO del instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 28 de Febrero de 2018, se recibió recurso de nulidad proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2017. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión consultada; y TERCERO: Se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda, sin apreciar la caducidad de la acción. Por tal motivo este Tribunal Superior en cumplimiento con lo ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia procede a realizar el pronunciamiento de Ley con relación al presente Recurso Contenciosos de Nulidad en los términos siguientes: la presente acción de nulidad se origina por la acción interpuesta por LA ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA Y POR ORGANO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA representada por la profesional del derecho FANNY VELARDE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 18.154, en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General del Estado Zulia en contra del Acto Administrativo contentivo de la Certificación Nro. 0070-2015, de fecha 12 de Junio de 2015, dictada por el Dr. RANIERO SILVA F. Medico Ocupacional II del Servicio de Salud Laboral de la Geresat, Costa Oriental del Lago adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), notificada en fecha 20 de Octubre de 2015, mediante la cual certificó que la ciudadana MEISY ZULEMA PIRELA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.725.258, se trata de una Disponía Funcional: Hiato Glótico, considerada como Enfermedad Ocupacional Contraída en el Trabajo, que le ocasiona a la trabajadora, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, según lo establecido en el artículo 78 y 80 de la LOPCYMAT, determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la asignación del porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo, un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de treinta y siete (37%) por ciento, con limitación para desarrollar actividades laborales que impliquen, esfuerzo vocal y exposición en ambientes con abundantes partículas de polvo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgador Superior Laboral a decidir, previas las siguientes consideraciones:
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En su escrito libelar la Representación legal de la parte demandante recurrente alegó que el acto administrativo recurrido incurre en lo siguiente:

1.- Violación de manera flagrantemente del Derecho al Debido Proceso de su representada, consagradas en el articulo 49 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 19 numeral 4 de la LOPA por cuanto a su decir Vulnera de manera manifiesta del debido proceso el cual debe garantizarse en todas las instancias administrativas y jurisdiccionales, para el pleno ejercicio del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de los administrados, alegando que es uno de los supuestos de Nulidad Absoluta de los Actos Administrativos por lo que solicita la Nulidad Absoluta de la Certificación Medica Ocupacional dictada por el INPSASEL en fecha 11 de Junio de 2015.
DE LA ADMISIBILIDAD

En tal sentido, revisadas como han sido las causales de Inadmisibilidad contenidas en le articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el articulo 33 Eiusdem, corresponde a este Juzgador el análisis de los requisitos establecidos en dicho dispositivo legal, en tal sentido, debe señalarse que analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe el presente fallo considera que el presente recurso debe ser ADMITIDO, por cuanto cumple con los presupuestos procesales establecidos en los artículos antes mencionados, esto es el Recurso de Nulidad fue interpuesto dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de la notificación del interesado; el mismo no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles, no se trata de una demanda de contenido patrimonial en contra de la Republica que requiera el cumplimiento del procedimiento administrativo previo; fueron acompañados los documentos indispensables para la verificar su admisibilidad ( Certificación Nº 0070-2015, dictada en fecha 12 de Junio de 2015), no se evidencia la existencia de Cosa Juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; el recurso no resulta contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; la recurrente ostenta suficiente interés o cualidad para la interposición del presente recurso en virtud del poder acreditado en actas; razón por las cuales se ADMITE preliminarmente el presente recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. ASI SE DECIDE.-
DEL PROCEDIMIENTO
Sobre la base de las argumentaciones antes expuestas, y admitido como ha sido el presente Recurso Contencioso Administrativo, quien juzga establece que el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el articulo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece “el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversia administrativas”, previsto en la Sección Cuarta Capitulo II del Titulo IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE ESTABLECE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE EL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por interpuesto por LA ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA Y POR ORGANO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, en contra de la Certificación Nro. 0070-2015, de fecha 12 de Junio de 2015, y notificada en fecha 20 de Octubre de 2015, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL).

SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; SE ORDENA NOTIFICAR a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL); al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR DENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, remitiéndoles a los dos últimos nombrados funcionarios copias certificadas de la demanda de nulidad, de los recaudos consignados y de la presente decisión; instándosele a la parte demandada recurrente para que en la mayor brevedad consigne las copias simples necesarias, a los fines de su certificación y remisión a los organismos antes mencionados.-

TERCERO: SE ACUERDA SOLICITAR a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), la remisión del expediente administrativo Nro. COL-47-IE-14-0586 o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación de conformidad a lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndosele que en caso de que no de cumplimiento a dicho mandato el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre CINCUENTA (50) Unidades Tributarias y CIEN (100) Unidades Tributarias.

CUARTO: SE ACUERDA NOTIFICAR a la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA Y POR ORGANO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de hacer de su conocimiento que fue ADMITIDO el presente recurso de de Nulidad de Acto Administrativo y a su vez indique domicilio procesal de la ciudadana MEISY ZULEMA PIRELA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.725.258, asimismo, deberá consignar las copias simples necesarias, a los fines de su certificación.

QUINTO: SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, Tribunal fijará dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en Cabimas al dos (02) de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Siendo las 9:00 de la mañana Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Siendo las 10:00 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/JAT
Asunto: N-2017-000004
Resolución No. PJ0008201800019
Diario No. 02