LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, Lunes doce (12) de Marzo de 2018
ASUNTO VP01-R-2018-000021
207º y 158º


PARTE DEMANDANTE: MERCEDES BETANCOURT GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V- 9.711.499, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE:
ODALIS CORCHO, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, KAREN RODRIGUEZ, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO, ARLY PEREZ, EDRIS NAVARRO y PATRICIA SANCHEZ, Abogados actuando con el carácter de Procuradores de Trabajadores, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.871, 98.061, 114.708, 123.750, 105.484, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261, 96.071 y 96.841, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), Órgano adscrito a la Corporación ALCALDÍA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
GIULIANA CECCARELLI MAUREN CERPA, ANDREINA RISSON, LISEY LEE, JOANA ROMERO, MARGARITA ASSENZA, GUSTAVO PATIÑO, JESSICA CHIRINOS, MARIANA VILLASMIL, CARLA BARRIOS y JOHANNA MUGUERZA, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 242.165 83.362, 108.576, 84.322, 112.810, 126.821, 129.089, 123.009, 117.347, 124.549 y 129.084, respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (ya identificada).


MOTIVO: RECLAMO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente ciudadana MERCEDES BETANCOURT, debidamente asistida por la profesional del derecho ANA MENDOZA CASTRO, actuando con el carácter de procuradora de trabajadores en contra de la decisión de fecha 08 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR .

Contra dicha decisión, la parte recurrente –como se dijo- ejerció recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

En fecha 27 de febrero de 2018, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, recibió la presente causa dándole entrada, y se ordenó el procedimiento conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando que se fijara por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria.

Ahora bien, en fecha 08 de marzo de 2018, la abogada en ejercicio YETSY URRIBARRI actuando en su carácter de procuradora de trabajadores y apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES BETANCOURT, plenamente identificada en actas consignó diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta, sin embargo esta Alzada niega la solicitud presentada, luego de las siguientes consideraciones

Para resolver, el Tribunal observa:

Este Juzgado Superior observa en primer término, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que riela al folio 12 de la pieza principal poder apud acta que otorgó la ciudadana MERCEDES BATANCOURT, a los procuradores del trabajadores que conforman el staff de abogados en ejercicio, evidenciándose que todas las facultades son las que expresa y taxativamente aparecen indicadas en el referido poder por lo que no consta la facultad expresa de desistimiento.

En consecuencia, niega la solicitud presentada en virtud de no tener la facultad expresa del desistimiento a la ciudadana YETSI URRIVBARRI. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

1.- NIEGA EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO YETSI URRIBARRI actuando con el carácter de procuradora judicial, en contra de la decisión de fecha 08 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR LA PRETENSION.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.


LA SECRETARIA,

MIRTHA BARRIOS.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).

LA SECRETARIA,

MIRTHA BARRIOS.