REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de Marzo de 2018
207º y 159º
Nro. de Expediente: VP01-L-2017-0001191
Parte Actora: RICARDO JUNIOR HERNÁNDEZ PINTO.
Apoderados de la parte actora: Guillermo Romero.
Parte demandada: SERVICIOS DE TRANSPORTE VENEZOLANOS C.A (SETRAVENCA).
Apoderado judicial de la parte demandada: Gabriel Mosquera.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DE DEFINITIVA

En el día de hoy veintitrés (23) de Marzo de 2018, presentes las partes: Ciudadano RICARDO JUNIOR HERNÁNDEZ PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.590.183 representado por su Apoderado Judicial, Guillermo Romero inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.424 y el Apoderado Judicial de la demandada SERVICIOS DE TRANSPORTE VENEZOLANOS C.A (SETRAVENCA), abogado Gabriel Mosquera inscrito en el inpreabogado N° 109.546.
En este estado las partes solicitaron se adelantara la prolongación de la Audiencia Preliminar que fue pautada para el día dos (02) de Abril de 2018 a las 10:30 am; por lo que éste Tribunal acuerda la solicitud de las partes por cuanto en la última prolongación se acordó un posible acuerdo en la presente causa.
En este sentido; dada las conversaciones previas en las prolongaciones de la Audiencia Preliminar y en este acto con la intervención de la Jueza, hizo saber a la parte actora presente, de una ilustración sobre los derechos laborales y de lo ofrecido por la parte demandada, por lo cual estuvieron de acuerdo.
Presente el ciudadano RICARDO JUNIOR HERNÁNDEZ PINTO representado por su Apoderado Judicial Guillermo Romero, ACEPTAN el ofrecimiento y es el siguiente: La cantidad de Bs. 13.000.000,00 mediante cheque bajo el Nro. 02796080 de la entidad bancaria BBVA Provincial de la cuenta Nro. 0108-0211-35-0100012208, a nombre del ciudadano Ricardo Junior Hernández Pinto, fechado el día 23 de Marzo de 2018; así como la cantidad de Bs. 5.000.000,00, mediante cheque bajo el Nro. 02796093 de la entidad bancaria BBVA Provincial de la cuenta Nro. 0108-0211-35-0100012208, a nombre del ciudadano Guillermo Romero, por concepto de honorarios profesionales, el cual acepta el demandante, todos libres de constreñimiento y se ordena agregar las copias simples de los cheques. Siendo reclamado por el actor la cantidad de Bs. 61.938.293,39 y cancelando mediante Transacción la cantidad de Bs. 13.000.000,00 como se indicó en términos ut supra, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas 2017, Vacaciones Fraccionadas 2016-2017, Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017 y Bonificación Única.

En definitiva, logrando en las conversaciones materializar el acuerdo con la intervención de la Jueza, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Así se decide.
De lo anterior; este Tribunal ordena agregar a las actas, escrito transaccional constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar, asimismo ordena por petición de la parte demandada, expedir copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.
Otro sí: El demandado Álvaro Castillo identificado en actas está representado por el apoderado judicial, Gabriel Mosquera; y es parte integrante en el presente acuerdo. (Esta nota fue indicada de forma manuscrita en presencia de las partes). Josnelly Angarita. La Jueza
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSNELLY ANGARITA FAJARDO

LAS PARTES LA SECRETARIA