Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: VP01-S-2017-000277


Vista la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, por los ciudadanos JULIO CESAR JAIMES SANDOVAL, EDWAR RAMON RODRIGUEZ y ROBERTO JOSE RONDON BALZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.238.007, V-4.744.183 y V- 7.766.534, asistidos por su apoderado judicial GUILLERMO ROMERO, inscrito(s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 158.424, por una parte, y por la otra, el (la) abogado (a) ALICIA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 140.218 en representación del ciudadano ORESTES BARRETO RIVAS, titular de la cedula de identidad No.4.560.522 y el ciudadano JOSE CALANDRIELLO, titular de la cedula de identidad No. V-18.396.205 con el carácter de Director de la sociedad mercantil TRANSPORTE BC-2, C.A, este Tribunal observa:

Que los ciudadanos JULIO CESAR JAIMES SANDOVAL, EDWAR RAMON RODRIGUEZ y ROBERTO JOSE RONDON BALZA, mediante demanda incoada en fecha 19 de septiembre de 2017, reclaman por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil TRANSPORTE BC-2, C.A, y al ciudadano ORESTES BARRETO RIVAS, a titulo personal

En fecha veinte (20) de septiembre de 20177, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada en varias oportunidades.

Que la apoderada judicial de los demandados TRANSPORTE BC-2, C.A y del ciudadano ORESTES BARRETO RIVAS, mediante acuerdo transaccional realizado en fecha 16 de marzo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, ofreció cancelar a los extrabajadores y éstos(a) lo aceptan, la cantidad total de 3 millones 748 mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.7.748.000,00) de la siguiente manera: al ciudadano JULIO CESAR JAIMES SANDOVAL, la cantidad de Bs. 1.270.400,00; al ciudadano EDWAR RAMON RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 1.612.800,00 y al ciudadano ROBERTO JOSE RONDON BALZA la cantidad de Bs.864.800,00.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de las demandadas tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por los(la) ciudadanos(a) JULIO CESAR JAIMES SANDOVAL, EDWAR RAMON RODRIGUEZ y ROBERTO JOSE RONDON BALZA, y la sociedad mercantiles TRANSPORTE BC-2, C.A y el ciudadano ORESTES BARRETO RIVAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Marlene Rojas de Siu



El Secretario
Abg. Jesús Salazar


En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publicó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Jesús Salazar