REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL



Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2016-000563


Vista la transacción presentada en fecha ocho (8) de marzo de 2018, por la ciudadana FABIOLA PATRICIA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V- 18.572.357, asistida por su apoderado judicial VICTOR ÁVILA GONZALEZ, inscrito(s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 126.706, por una parte, y por la otra, el (la) abogado (a) EUGENIO ACOSTA URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 29.164 con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA RAVEN ROMERO C.A, (COMRAVROCA) INVERSIONES RAVEN ROMERO, C.A (INRAVROCA) HOGART DE VENEZUELA, C.A, este Tribunal observa:

Que la ciudadana FABIOLA PATRICIA NAVARRO mediante demanda incoada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, reclama por concepto de Prestaciones Sociales a las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA RAVEN ROMERO C.A, (COMRAVROCA) INVERSIONES RAVEN ROMERO ,C.A(INRAVROCA), HOGART DE VENEZUELA, C.A, y al ciudadano ELIO TULIO RAVEN RONDON, a titulo personal

En fecha seis (6) de noviembre de 2107, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada para el día diez (10) de enero de 2018..

Que el apoderado judicial de las demandadas COMERCIALIZADORA RAVEN ROMERO C.A, (COMRAVROCA) INVERSIONES RAVEN ROMERO, C.A (INRAVROCA) HOGART DE VENEZUELA, C.A, mediante acuerdo transaccional realizado en fecha ocho (8) de marzo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, ofreció cancelar a la extrabajadora y éste(a) lo acepta, la cantidad de 12 millones de bolívares con 00/100 céntimos (Bs.12.000.000,00),.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de las demandadas tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el(la) ciudadano(a) FABIOLA PATRICIA NAVARRO y la sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA RAVEN ROMERO C.A, (COMRAVROCA) INVERSIONES RAVEN ROMERO ,C.A(INRAVROCA) HOGART DE VENEZUELA, C.A, y el ciudadano ELIO TULIO RAVEN RONDON, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Marlene Rojas de Siu



El Secretario
Abg. Jesús Salazar


En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publicó la presente decisión.



El Secretario

Abg. Jesús Salazar