ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016-000225
PARTE ACTORA : HARLEN HERNANDEZ .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LABORATORIO DE SERVICIO TECNICOS PETROLEROS (F,S.L.T.P)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ATENCIO y ESTEBAN SANCHEZ
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES .


En el día hábil de hoy 8 de MARZO de 2018, siendo las 10:00 de la mañana para que tenga lugar a la Prolongación Audiencia Preliminar comparece el abogado CARLOS SANCHEZ, y por la parte demandada e los abogados en ejercicio DANIEL ATENCIO y ESTEBAN SANCHEZ donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que el la Sociedad Mercantil: FUNDACION LABORATORIO DE SERVICIO TECNICOS PETROLEROS (F,S.L.T.P) le ofrece por motivo Humanitario y dejando claro que no le adeuda ningún concepto demandado le cancela a la ciudadana : HARLEN HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad No 3.777.809, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs 1.000.000,00.) mediante cheque librado a su favor, girado contra el Banco Banesco , designado con el numero 38302427,33302426 . La parte actora acepta recibirla ; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente.- . Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes