REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : VP01-S-2018-000054

Vista la solicitud de Homologación de Transacción presentada por la ciudadana HAIDEE GOVEA ,abogada en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN ALBERTO COLINA VALLERO, titular de la cedula de identidad numero; 11.245.962, parte beneficiaria , por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ALEJANDRINA ECHEVERRIA, asistiendo en este acto a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S..A, parte consignataria en el presente procedimiento, de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES , este Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal, niega lo solicitado. Así se decide . .-.

LA JUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA BRAVO