REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : VP01-S-2018-000028

Vista la solicitud de Homologación de la Transacción presentada por la ,abogada ALEJANDRINA ECHEVERRIA en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, parte consignataria, por una parte y por la otra el ciudadano SILVIO NAVA RIVERO titular de la cedula de identidad numero; 13.129.889, parte beneficiaria , asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE GOVEA, en el presente procedimiento, de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES , este Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal, niega lo solicitado. Así se decide . .-.

LA JUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIANELA BRAVO