ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2017-000172
PARTE ACTORA : CARLOS CHAVIER
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA). UNIVERSIDAD DEL ZULIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO GOMEZ
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES .


En el día hábil de hoy 21 de MARZO de 2018, siendo las 10:00 de la mañana para que tenga lugar a la Prolongación Audiencia Preliminar comparece el abogado JUAN UZCATEGUI y por la parte demandada el abogado en ejercicio GREGORIO GOMEZ , donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que el la Sociedad Mercantil: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA). le cancela al ciudadano : CARLOS CHAVIER , titular de la cedula de identidad No 11.888.838, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 1.5000.000,00.) mediante cheque librado a su favor, contra el Banco Occidental de Descuento , designado con el numero 50000173., quien lo recibe su apoderado judicial la cual esta facultado, donde se evidencia en actas ,La parte actora acepta recibirla para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente.- . Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes