ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000946
PARTE ACTORA: HECTOR MORAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Natalia Arispe
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DARIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Víctor Ávila
MOTIVO: Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy,9 de Marzo de 2018, siendo las 10:29 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HECTOR MORAN y Entidad de Trabajo: RUEDAS DARIO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de siete millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son cancelados al ciudadano extrabajador, a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera BANESCO Signados bajo los números: 35777267 y 40777268 de los cuales se dejan copias simple para ser agregado al expediente. En este estado la apoderada actora acepto lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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