REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: VP01-L-2017-000578


Recibido en el día de hoy, revisado el acuerdo logrado gracias a la mediación., presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, donde los ciudadanos extrabajadores JOSE GABRIEL MERINO, YONNIS JOSE SULBARAN, RICHARD GABRIEL GONZALEZ, EUDIS DE JESUS MONTIEL AVILA , ELISAUL ANTONIO URDNAETA, ROBERTO ATENCIO, ABDENAGO ENRIQUE ZAMBRANO, ANTONIO GONZALEZ HAROLD KILDER GRANADOS, JUAN SEGUNDO LOPEZ, ALEXANDER RAFAEL RINCON, RONALD JOSE DELGADO, MARTIN JESUS PEREA VILLASMIL, ROANDO ANTONIO HERNANDEZ, AGNER ENRIQUE ATENCIO JOSE TRINIDAD GONZALEZ debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio; Jorge Parra por una parte y por la otra la ciudadana abogada Yeny González actuando en su carácter de apoderada de la Entidad de Trabajo: WILSON WORKOVER C.A. Y EL CO-DEMANDADO EDINSON MENDOZA. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada presente transacción, a través de la cual los ciudadanos extrabajadores arriba mencionados reciben las siguientes cantidades a saber; para el ciudadano; José Gabriel Merino la cantidad de: Ochocientos veinte mil ochocientos noventa y seis Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 820.896,22) para el ciudadano; Yonnis José Sulbaran la cantidad de: Seiscientos treinta y tres mil doscientos once Bolívares con trece céntimos (Bs. 633.211,13)
Para el ciudadano; Richard Gabriel González la cantidad de: Ochocientos seis mil seiscientos setenta y tres Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 806.673,40)
Para el ciudadano; Eudis de Jesús Montiel la cantidad de: Seiscientos veinte mil cuatrocientos veinticinco Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 620.425,83)
Para el ciudadano; Elisaul Antonio Urdaneta la cantidad de: Seiscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro Bolívares (Bs. 653.344,00)
Para el ciudadano; Roberto Atencio, la cantidad de: Setecientos ochenta y cuatro mil treinta y un Bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 784.031,65)
Para el ciudadano; Abdenago Zambrano, la cantidad de: Seiscientos treinta y dos mil cincuenta y nueve Bolívares con trece céntimos (Bs. 632.059,13)
Para el ciudadano; Antonio González, la cantidad de: Seiscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa Bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 627.490,39)
Para el ciudadano; Harold Granados, la cantidad de: Seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y tres Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 683.983,45)
Para el ciudadano; Juan segundo López, la cantidad de: Ochocientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y tres Bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 883.873,82)
Para el ciudadano; Alexander Rincón, la cantidad de: Seiscientos veinticuatro mil seiscientos catorce Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 624.614,40)
Para el ciudadano; Ronald Delgado, la cantidad de: Cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta Bolívares con diez céntimos (Bs. 474.480,10)
Para el ciudadano; José Gabriel Merino la cantidad de: Ochocientos veinte mil quinientos un Bolívares con veinte céntimos (Bs. 820.501,20)
Para el ciudadano; Rolando Hernández, la cantidad de: Ochocientos cincuenta y tres mil quinientos veintiocho Bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 853.528,98)




Para el ciudadano; Agner Atencio, la cantidad de: Ochocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y nueve Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 824.749,49) Para el ciudadano José Trinidad González, La cantidad de; Ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 884.749,49) respectivamente por concepto de prestaciones sociales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que no consta la transferencia alegada en actas, de manera expresa e inequívoca, así el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.









El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa

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