REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 159º

ASUNTO N° VP01-S-2018-000050

PARTE OFERIDA: JOSÉ LEONIDAS ESPINA ROMAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.209.415, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada en Ejercicio, HAYDEE GOVEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.500.

PARTE OFERENTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 1996, bajo el N° 40, Tomo 106-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada, ALEJANDRIA ECHEVERRIA CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.568.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


Inicia el presente procedimiento, formal Oferta Real de Pago por PRESTACIONES SOCIALES incoada por la abogada ALEJANDRIA ECHEVERRIA CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.568, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., dicha solicitud fue recibida en fecha 20 de febrero de 2018 para su tramitación, y admitida en esa misma fecha.

En fecha 22 de febrero de 2018, el ciudadano JOSÉ LEONIDAS ESPINA ROMAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.209.415, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio, HAYDEE GOVEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.500; y la abogada ALEJANDRIA ECHEVERRIA CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.568, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., consignaron constante de dos (2) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se lee que las partes manifiestan de común acuerdo, el propósito para precaver un eventual litigio, que pudiera derivar de la reclamación de los derechos laborales que le corresponden al ciudadano JOSÉ LEONIDAS ESPINA ROMAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.209.415, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado a la Entidad de Trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., su voluntad de transar los derechos laborales que le corresponden a la parte oferida.

Ahora bién, no obstante que en el caso sub judice, el presente procedimiento, no reviste carácter contencioso; esta Juzgadora, visto el criterio esbozado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000007; y el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 12 de abril de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000006, y por cuanto los términos de la transacción no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador, JOSÉ LEONIDAS ESPINA ROMAL, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada. Y ASÍ SE DECIDE.


En consecuencia de lo anteriormente decidido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa la Transacción consignada por el ciudadano JOSÉ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.084.383, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia de la abogada en ejercicio, HAYDEE GOVEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.500; y la abogada ALEJANDRIA ECHEVERRIA CORONA, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A..- SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano JOSÉ LEONIDAS ESPINA ROMAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.209.415, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, recibió la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.055.089,72) mediante cheque N° 19010634, de la cuenta N° 0105-0177-69-2177010634, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA MARTINEZ



En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,
ABG. KARINA MARTINEZ