REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISÉIS (16) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 159º
EXPEDIENTE N°: VP01-L-2005-000086
LITIS CONSORTES ACTIVOS; JOSEFINA CHOW CHOW, ZULAY JOSEFINA DAZA, GLORIA VERGEL, LISETT PRIETO MARTINEZ, y EDIXON MARTINEZ LABARCA.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: OSWAL VILLALOBOS MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.805.
LITIS CONSORTES PASIVOS: INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA) y PDVSA PETROLEOS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 25 de enero de 2005, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos JOSEFINA CHOW CHOW, ZULAY JOSEFINA DAZA, GLORIA VERGEL, LISETT PRIETO MARTINEZ, y EDIXON MARTINEZ LABARCA, [no fueron identificados en el libelo de la demanda] debidamente asistidos por el Abogado OSWAL VILLALOBOS MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.805, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio ciento (103) del expediente, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, bajo la Ponencia del Juez, Abog. Samuel Santiago.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 8 de abril de 2005 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de las accionadas, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de las demandadas; transcurriendo desde dicha fecha hasta la última actuación procesal realizada por los litis consortes activos – 4 de abril de 2005 - más de once (11) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaron los litis consortes activos, ciudadanos JOSEFINA CHOW CHOW, ZULAY JOSEFINA DAZA, GLORIA VERGEL, LISETT PRIETO MARTINEZ, y EDIXON MARTINEZ LABARCA, en contra de las Empresas INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA, S.A. (INTESA) y PDVSA PETROLEOS, S.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante y al Procurador General de la República de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA MARTINEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA MARTINEZ
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