REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 159º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2014-000770
PARTE ACTORA; FREDYS RODRIGUEZ CH, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.594.065.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.965.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO SANTO DOMINGO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 7 de julio de 2009, bajo el N° 65, Tomo 1-A., y al ciudadano FRANCESCO ROSELLI MUNGIELLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.596.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 16 de mayo de 2014, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano FREDYS RODRIGUEZ CH, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.594.065, en contra de la Entidad de Trabajo ESTACIONAMIENTO SANTO DOMINGO, S.R.L., y el ciudadano FRANCESCO ROSELLI MUNGIELLO, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio quince (15) del expediente,
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 21 de mayo de 2014 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de la accionada, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la demandada; transcurriendo desde dicha fecha hasta la última actuación procesal realizada por la parte actora – 26 de febrero de 2016 - más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoó el ciudadano FREDYS RODRIGUEZ CH, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.594.065, en contra de la Entidad de Trabajo, ESTACIONAMIENTO SANTO DOMINGO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 7 de julio de 2009, bajo el N° 65, Tomo 1-A., y del ciudadano FRANCESCO ROSELLI MUNGIELLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.596..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA MARTINEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA MARTINEZ