REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º Y 159º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2013-001816
PARTE ACTORA; ARNALDO PALENCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-85.484.706.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDELYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.536.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y CUSTODIA PATRIMONIAL BJ COMPAÑÍA ANONIMA (SECUSPACA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 2 de febrero de 2010, bajo el N° 27, Tomo 8-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 8 de noviembre de 2013, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano ARNALDO PALENCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-85.484.706, en contra de la Entidad de Trabajo SEGURIDAD Y CUSTODIA PATRIMONIAL BJ COMPAÑÍA ANONIMA (SECUSPACA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 2 de febrero de 2010, bajo el N° 27, Tomo 8-A, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio diez (10) del expediente, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, bajo la Ponencia del Juez, Abog. Luis Chacín.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 11 de noviembre de 2013 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de la accionada, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la demandada; transcurriendo desde dicha fecha hasta la última actuación procesal realizada por la parte actora – 22 de enero de 2014 - más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoó el ciudadano ARNALDO PALENCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-85.484.706, en contra de la Entidad de Trabajo, SEGURIDAD Y CUSTODIA PATRIMONIAL BJ COMPAÑÍA ANONIMA (SECUSPACA).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA MARTINEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA MARTINEZ