REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (12) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-0001047
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE CORONA TERAN
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: MELVIN AGUIRRE
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA APUSHUNA AVENTOS R.S y SERVICIOS Y LOGISTIOCS PLUS C.A (SERVILOGICA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 12 de Marzo de (2018), habiéndose recibido el presente expediente en fecha 6 de Marzo del presente año proveniente del tribunal Superior Quinto de este circuito judicial laboral y en acatamiento a la sentencia proferida por el Superior Quinto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo131 de la ley orgánica procesal del trabajo , se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos;
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Articulo 142 le corresponden 120 días a razón de un salario de Bs. 6.000 diarios para un total de (Bs 720.000,00)
SEGUNDO: Utilidades fraccionadas del año 2013, le corresponden 80 días a razón de Bs. 3.000 diarios, para un total de Bs. 480.000,oo.
TERCERO: Bono Vacacional del período 2013-2014, le corresponden 85 días, a razón del salario diario de Bs. 6.000, Para un total de Bs. 510.000,oo.
CUARTO: Vacaciones del período 2013-2014, le corresponden 34 a razón de un salario diario de Bs. 6.000, para un total de Bs. 204.000,oo.
QUINTO: Utilidades del año 2014, le corresponden 120 días en razón del salario diario de Bs. 6.000, para un total de Bs. 720.000,oo.
SEXTO: Bono Vacacional del período 2014-2015, le corresponden 85días, a razón del salario diario de Bs. 6.000, lo que arroja la cantidad de Bs. 510.000,oo.
SEPTIMO: Vacaciones del período 2014-2015, le corresponden 34 días a razón de un salario diario de Bs. 6.000, para un total de Bs. 204.000,oo.
OCTAVO: Utilidades del año 2015, le corresponden 120 días en razón del salario diario de Bs. 6.000, para un total de Bs. 720.000,oo.
NOVENO: Bono Vacacional del período 2015-2016, le corresponden 85 días, a razón del salario diario de Bs. 6.000, para un total de Bs. 510.000,oo.
DECIMO: Vacaciones del período 2015-2016, le corresponden 34 a razon de un salario diario de Bs. 6.000, para un total de Bs. 204.000,oo.
DECIMO PRIMERO: Utilidades del año 2016, le corresponden 120 días en razón del salario diario de Bs. 6.000, par un total de Bs. 720.000,oo.
DECIMO SEGUNDO : Bono Vacacional fraccionado del año 2016, le corresponden 77,92 días, a razón de un salario diario de Bs. 6.000, para un total de Bs. 467.500,oo.
DECIMO TERCERO : Vacaciones fraccionadas del año 2016, le corresponden 31,17 días a razón de un salario diario de Bs. 6.000, para un total de Bs. 187.000,oo.
DECIMO CUARTO: Utilidades fraccionadas del año 2017, le corresponden 30 días en razón del salario diario de Bs. 6.000, para un total de Bs. 180.000,oo.
DECIMO QUINTO: indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 720.000,oo.
DECIMO SEXTO: Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, le corresponde la cantidad de Bs. 139.240,29.
DECIMO OCTAVO Por concepto de bono de alimentación, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIEZ (1.410) días laborados, a razón de Bs. 6.300,oo, para un total de Bs. 8.883.000,oo.
Se condena a la parte demandada COOPERATIVA APUSHUNA AVENTOS R.S y SERVICIOS Y LOGISTIOCS PLUS C.A (SERVILOGICA) Cancelarle al ciudadano ALEXIS JOSE CORONA TERAN identificado con la cedula de identidad numero V-12.098.130 la cantidad DIECISÉIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.078.740,29),
Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.
a) Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el pago de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y correrán, luego de cinco (5) días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; en relación al concepto de bono y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 de la ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadores en su ultimo aparte dispone “ el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento”
Se condenas en costa a las demandadas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA
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