REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 22 de Marzo de 2018
207° y 159°
Asunto: VP21-L-2017-000206
Parte Actora: JESÚS RAUL FERNÁNDEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.634.578 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
La Parte Actora: HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.631.
Parte Demandada: HERMANOS VILCHEZ SANCHEZ, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ERWIN RICHARD MC GUIRE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.585.
Motivo: Indemnizaciones por Accidente Laboral.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio del abogado ERWIN RICHARD MC GUIRE, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.
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