REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Asunto: VP21-L-2018-000032

Parte Demandante: GONZALEZ SIRA DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.121.550, domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Demandante: MARÍA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.


Parte Demandada: WATHERFORD LATÍN AMERICA, SCA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.033


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 9 de febrero de 2018, el ciudadano GONZALEZ SIRA DAVID demandó por ante el CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la WATHERFORD LATÍN AMERICA, SCA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 14 de febrero de 2018.

En fecha 26 de febrero de 2018, comparecen las partes por ante este Juzgado, para consignar escrito transaccional celebrada entre el ciudadano GONZALEZ SIRA DAVID, en su condición de parte demandante asistido por la abogada MARIA NAVA, así como también la apoderada judicial de la parte demandada WATHERFORD LATÍN AMERICA, SCA, abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA MELEAN, atendiendo al ánimo de las partes de poner fin a este procedimiento y evitar con ello que se sigan generando costas y costos, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en el escrito transaccional la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.873.278,08), cantidad dentro de la cual se incluyen todos y cada uno de los conceptos reclamados, los honorarios profesionales de los abogados, mas cualquier otra cantidad que eventualmente pudiere corresponderle derivados de la relación laboral. Dicha cantidad será cancelada en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 98033956 de fecha 18 de ENERO de 2018 librado contra el Banco Mercantil las partes solicitan al despacho homologue la presente transacción otorgándole el carácter de cosa Juzgada.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula esta materia en su artículo 89 numeral 2 cuando autoriza la realización de transacciones y convenimientos al término de la relación laboral.

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas. Que la misma presentada ante una autoridad del Trabajo y debidamente homologada tendrá carácter de cosa Juzgada. Todo ello concordado con las disposiciones 1714 y 1718 del Código Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de noviembre de 2017 por antes esta instancia judicial, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano GONZALEZ SIRA DAVID, como parte demandante y la sociedad mercantil WEATHERFOR LATÍN AMERICA, SCA.

SEGUNDO: Se le otorga el carácter de Cosa juzgada a la presente causa.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2.019). Siendo la 8:55 a.m. Año: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.