REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Junio de dos mil Dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: L-2018-000102
Parte Actora: LUIS JAVIER PERALTA MINDIOLA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.808.100, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte Actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462
Parte Demandada: Entidad de Trabajo MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AZAR, C.A (MYSACA) domiciliada en la Avenida 1-A (turismo) Sector Punta Camacho, Edificio Halliburton, Parroquia y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
Parte Codemandada: Entidad de Trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A domiciliada en la Avenida 1-A (Turismo) Sector Punta Camacho, Edificio Halliburton, Parroquia y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte Codemandada: MARIA VICTORIA NAVA VILORIA, RAFAEL ANTONIO PIÑA ISEA, MAUREN CERPA, ANDREINA RISSON, MONICA MANTILLA, ANAIS MONTERO, CARLA TANGREDI, KAREN OCANDO, GEOVANA NEGRON, ALEJANDRINA ECHEVERIA, GIULIANA CECCARELLI, JULIO CESAR ESPINOZA, LISEY LEE, LAURA ALVAREZ, CARLOS BORGES, MARIA INES LEON, RICARDO MALDONADO, ANIBAL BELLO Y JOSE ANTONIO GRATEROL, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogados bajo los Nros 131.137, 143.345, 83.362, 108.576, 130.352, 133.048, 142.955, 142.940, 235.949, 183.568, 242.165, 34.584, 84.322, 221.976, 57.921, 89.391, 111.360, 219.336, 239.166 respectivamente.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 15 de junio de 2018, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de la parte actora: LUIS JAVIER PERALTA MINDIOLA, titular de la cedula de identidad Nro 19.808.100, el abogado en ejercicio: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462, actuando en su carácter de apoderado judicial, así como la abogada MARIA VICTORIA NAVA VILORIA , inscrita en inpreabogado bajo el Nro 131.137 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., según consta en Documento poder el cual riela en las actas y el ciudadano: ROBERTO MITRI AZAR AZAR, titular de la cedula de identidad Nro 8.698.646, actuando en su carácter de Director Gerente de la Entidad de Trabajo MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AZAR, C.A (MYSACA) tal y como consta en actas constitutivas las cuales fueron presentadas y se agregan a las actas copias fotostáticas de las mismas debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ELIBETH MORENO PENOTT, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 56849. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el representante de la Entidad de Trabajo MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AZAR, C.A (MYSACA) expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte ofrece en este acto al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) que cubre los siguientes conceptos demandados, así como la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) por concepto de pago de sus honorarios dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheques No. 05000592 y 16000591 de fechas 15 de junio de 2018 girado contra el Banco Occidental de Descuento, En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando las empresas a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente Convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y el archivo del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA
EMPRESA CODEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
ASUNTO: -L-2018-000102.--
Resolución número: PJ0082018000039.-
Asiento Diario Nro. 03
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