REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 04 de Junio de 2018
207º y 158º



CASO: VP03-R-2018-000518 No. 387-18



ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DAYANA CASTELLANO TARRA

Visto el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Provisoria Segunda Penal Ordinaria en Fase de Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ANTHONY XAVIER MENDEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-22.149.391 y EZEQUIEL LAZO, quien es Indocumentado, contra la decisión N° 293-2018 de fecha 26 de abril de 2018 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos decretó: PRIMERO: la APREHENSIÓN FLAGRANTE, del ciudadano ANTHONY XAVIER MENDEZ RODRIGUEZ portador de la cédula de identidad N° V-22.149.391 y ENDER LAZO INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción; y para el ciudadano EZEQUIEL LAZO con el grado de participación de Cooperador inmediato, así mismo el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ANTHONY XAVIER MENDEZ RODRIGUEZ portador de la cédula de identidad N° V-22.149.391 y ENDER LAZO INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción; y para el ciudadano EZEQUIEL LAZO con el grado de participación de Cooperador inmediato, así mismo el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, de las contempladas en el articulo 236 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO; TERCERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal penal; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 01 de Junio de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Juez Profesional DAYANA CASTELLANO TARRA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Provisoria Segunda Penal Ordinaria en Fase de Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ANTHONY XAVIER MENDEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-22.149.391 y EZEQUIEL LAZO, quien es Indocumentado, según se evidencia del Acto de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 26 de abril de 2018, que riela a los folios del diecisiete (17) al folio veinticinco (25) de la causa principal, en la que el Defensor Público, previa llamada telefónica a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, aceptó y asumió la defensa del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 26 de abril de 2018, verificable a los folios del diecisiete (17) al folio veinticinco (25) de la pieza principal, quedando notificada la defensa al término de la audiencia de presentación de imputado, presentando el recurso de apelación en fecha 03 de Mayo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) contentivo en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación, en contra de los imputados ANTHONY XAVIER MENDEZ RODRIGUEZ y EZEQUIEL LAZO, de acuerdo a la ley. Así se decide.-
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 09 de mayo de 2018, como se evidencia en el folio ocho (08) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto interpuesto por la Defensa Pública en tiempo hábil, específicamente al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 14 de Mayo de 2018, por lo que se admite la presente contestación. Se deja constancia que la Vindicta Pública no promovió pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Provisoria Segunda Penal Ordinaria en Fase de Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ANTHONY XAVIER MENDEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-22.149.391 y EZEQUIEL LAZO, quien es Indocumentado, contra la decisión N° 293-2018 de fecha 26 de abril de 2018 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos decretó: PRIMERO: la APREHENSIÓN FLAGRANTE, del ciudadano ANTHONY XAVIER MENDEZ RODRIGUEZ portador de la cédula de identidad N° V-22.149.391 y ENDER LAZO INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción; y para el ciudadano EZEQUIEL LAZO con el grado de participación de Cooperador inmediato, así mismo el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ANTHONY XAVIER MENDEZ RODRIGUEZ portador de la cédula de identidad N° V-22.149.391 y ENDER LAZO INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción; y para el ciudadano EZEQUIEL LAZO con el grado de participación de Cooperador inmediato, así mismo el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, de las contempladas en el articulo 236 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDO CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO; TERCERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo, esta Sala ADMITE la contestación presentada por la Vindicta Pública, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho LIZ DANIELA LOPEZ PARRAGA, Defensora Pública Provisoria Segunda Penal Ordinaria en Fase de Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ANTHONY XAVIER MENDEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-22.149.391 y EZEQUIEL LAZO, quien es Indocumentado, contra la decisión N° 293-2018 de fecha 26 de abril de 2018 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.

SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación, interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública. Se deja constancia que la parte que contesta no promovió pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

YENNIFFER GOZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CASTELLANO TARRA
Ponente


LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No.387-18 de la causa No. VP03-R-2018-000518.-

LA SECRETARIA (S)

JACERLIN ATENCIO MATHEUS