REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 29 de Junio de 2018
208º y 159º
VP03-R-2018-000664 No.467-18
I

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Visto el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el profesional del SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, actuando con el carácter de Fiscal Principal adscrito a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 502-18 de fecha 16 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado ISMAEL ANTONIO POLANCO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.914.131, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del código penal, en perjuicio del hoy occiso ENELIO RAMON TROCONIZ URDANETA, de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ISMAEL ANTONIO POLANCO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal quedando denegada la solicitud fiscal; TERCERO: Ordenó continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del código orgánico procesal penal. Así las cosas, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 27 de Junio de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el profesional en el derecho SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, actuando con el carácter de Fiscal Principal adscrito a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto se observa que la misma fue dictada en fecha 16 de Mayo de 2018, tal como se desprende en el folio cuarenta y ocho al cincuenta y cuatro (48-154) de la causa principal, quedando notificado el recurrente al término del referido acto, interponiendo el recurso de apelación en fecha 16 de Mayo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la vindicta publica ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputado por flagrancia, contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO POLANCO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.914.131 de acuerdo a la ley.

Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Así se decide.-

Asimismo, se desprende de actas que la Defensa Privada, quien estando debidamente emplazada respectivamente en fechas 31 de Mayo de 2018 y 01 de Junio de 2018, como se evidencia en el folio doce y trece (12,13) de la incidencia recursiva, procedieron a dar contestación al recurso de apelación de auto interpuestos por la Representación Fiscal en tiempo hábil, específicamente al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 06 de Junio de 2018, por lo que se deja constancia que la contestación efectuada por la defensa privada es admisible toda vez que la misma presento dicho escrito de contestación en el tipo hábil que determina el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no se promueven medios de pruebas por la parte quien da respuesta. Así se declara.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, actuando con el carácter de Fiscal Principal adscrito a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 502-18 de fecha 16 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado ISMAEL ANTONIO POLANCO DIAZ titular de la cedula de identidad N° 17.914.131, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del código penal en perjuicio del hoy occiso ENELIO RAMON TROCONIZ URDANETA, de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ISMAEL ANTONIO POLANCO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal quedando denegada la solicitud fiscal; TERCERO: Ordenó continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del código orgánico procesal penal. Asimismo admite la contestación interpuesta por la defensa privada. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por el profesional del SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, actuando con el carácter de Fiscal Principal adscrito a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 502-18 de fecha 16 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, interpuesto por la defensa privada.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CASTELLANO TARRA


LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCION MATHEUS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No.467-18 de la causa No. VP03-R-2018-000664.-
LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCION MATHEUS