REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 27 de Junio de 2018
207º y 158º

CASO: VP03-R-2018-000581 Decisión 463-18
I
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DAYANA CASTELLANO TARRA

Visto el Recurso de Apelación de autos, bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Adjetivo Penal, interpuesto por el profesional en el derecho EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo (50) del Ministerio Público, en contra de la decisión Nro. 465-18 de fecha 18 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control con competencia para juzgar los delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: Con lugar al excepción opuesta por la defensa a favor de los ciudadanos LENIN IVAN SIMANCA VERA Y GABRIEL ENRIQUE MOLERO PORTILLO, contenida en el articulo 28 ordinal 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 ordinal 4 ejusdem, por los fundamentos de derecho ut supra sentados. SEGUNDO:SE DECRETA el SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de LENIN IVAN SIMANCA VERA Y GABRIEL ENRIQUE MOLERO PORTILLO por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley orgánica de precios justos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal. TERCERO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesa contra los imputados ut supra mencionados, en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 19 de Junio de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DAYANA CASTELLANO TARRA quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el profesional en el derecho EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo (50) del Ministerio Público, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, al ser anunciado por la representante fiscal en la audiencia preliminar de imputados, es decir, el mismo día del dictamen del fallo impugnado en fecha 18 de Mayo de 2018, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el Ministerio Público ejerce el recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere causa un gravamen irreparable, no obstante, la apelación fue ejercida bajo la modalidad de efecto suspensivo, en virtud de decreto del sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos LENIN IVAN SIMANCA VERA Y GABRIEL ENRIQUE MOLERO PORTILLO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley orgánica de precios justos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Advirtiendo esta Alzada que yerra el recurrente al invocar únicamente el contenido de dicho numeral in comento, toda vez que de la revisión realizada al presente asunto se verifica que tanto la decisión recurrida como el fondo del recurso versan igualmente sobre la las decisiones que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación; por lo que ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el juez o jueza conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, tal y como lo establece la disposición de orden constitucional contenida en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, este Tribunal Colegiado procede a enmendar dicho error siendo lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es recurrible igualmente de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y con relación a los errores u omisiones, que pueda presentar la fundamentación de un recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión No. 197 de fecha 08 de febrero de 2.002, dejó establecido:

“...En ese sentido, esta Sala hace notar, que sería contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, sólo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señaló en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: Néstor Guillermo Angola Strauss), lo siguiente: “...No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, ‘alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho’, aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia...”..

Criterio que fue reiterado, mediante decisión No. 950, de fecha 20 de agosto de 2010, cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…Al respecto, es pertinente citar la sentencia N° 1822 del 19 de julio de 2005 (Caso: Mayra Elizabeth Escalona Pirela), en la que se indicó lo siguiente:
“Así, resulta menester citar lo señalado por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia del 24 de abril de 1998, caso Guaila Rivero Montenegro que estableció que:‘...la escogencia de la ley aplicable es cuestión que corresponde a los jueces de mérito, ya que ello forma parte del principio IURA NOVIT CURIA, y que los errores que en esa labor cometan los intérpretes, pueden ser reparados mediante los recursos ordinarios, a menos que causen un estado de indefensión total e irreparable que vendría a convertirse en una violación del artículo 68 de la Constitución de la República’”.

Por lo que, este Tribunal ad quem en aplicación del citado principio, concluye que el recurso fue interpuesto no solamente con fundamento al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que también fue presentado en base al numeral 1 del artículo in comento, puesto que la recurrida versa sobre las decisiones que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación, evidenciando que la decisión objeto de impugnación es recurrible conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le dará el trámite previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Vindicta Pública (recurrente) no promovió pruebas, y que en este caso, esta Sala considera que puede resolver el recurso de apelación sin requerir fijar audiencia oral, por lo que se prescinde de fijar la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Igualmente se observa que la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Provisoria Octava adscrita a la Unidad de Defensa Publica en su carácter de defensora de los ciudadanos LENIN IVAN SIMANCA VERA Y GABRIEL ENRIQUE MOLERO PORTILLO, procedió a contestar el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo en la audiencia preliminar de imputados celebrada en fecha 18 de Mayo de 2018, tal como constan al folio ciento treinta y dos (132 ) al ciento treinta y ocho (138) de la causa principal. En consecuencia, es por lo que esta Sala admite dicho escrito de contestación, en virtud de que el mismo fue presentando en fecha 15 de Junio de 2018, siendo emplazada la defensa pública en fecha 13 de Junio de 2018 tal como consta en el folio siete (7) de la incidencia recursivo, por lo que se considera que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, es decir, tal como lo establece el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

A tal efecto, quienes conforman esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones consideran pertinente ADMITIR el presente recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad el artículo 430 del Código Adjetivo Penal, interpuesto por el profesional en el derecho EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo (50) del Ministerio Público, en contra de la decisión Nro. 465-18 de fecha 18 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control con competencia para juzgar los delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: Con lugar al excepción opuesta por la defensa a favor de los ciudadanos LENIN IVAN SIMANCA VERA Y GABRIEL ENRIQUE MOLERO PORTILLO, contenida en el articulo 28 ordinal 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 ordinal 4 ejusdem, por los fundamentos de derecho ut supra sentados. SEGUNDO:SE DECRETA el SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de LENIN IVAN SIMANCA VERA Y GABRIEL ENRIQUE MOLERO PORTILLO por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley orgánica de precios justos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal. TERCERO: SE DERETA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesa contra los imputados ut supra mencionados. En consecuencia, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá, conforme lo prevé el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Adjetivo Penal, interpuesto por el profesional en el derecho EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo (50) del Ministerio Público, en contra de la decisión Nro. 465-18 de fecha 18 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control con competencia para juzgar los delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Publica Provisoria Octava adscrita a la Unidad de Defensa Publica en su carácter de defensora de los ciudadanos LENIN IVAN SIMANCA VERA Y GABRIEL ENRIQUE MOLERO PORTILLO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidente de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CASTELLANO TARRA
Ponente

LA SECRETARIA


JACERLIN ATENCIO MATHEUS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No.463-18 de la causa No. VP03-R-2018-000581
.-
LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS