REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 27 de Junio de 2018
207º y 159º

CASO: VP03-R-2018-000419 No. 466-18

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DAYANA CASTELLANO TARRA

Visto el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho BAIDO ENDIS LUZARDO, Defensor Público Decimo Cuarto (14°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ, quien es indocumentada, contra la decisión N° 196-2018 de fecha 07 de abril de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ, quien no posee identificación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN SU DESCENDIENTE, previsto en el articulo 406 numeral 3ro literal A del Código Penal, así como la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio del niño SANDRO GONZALEZ de cuatro (04) meses de edad; SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ, de conformidad con los artículos 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; CUARTO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa pública, por la razones señaladas; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 22 de Junio de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DAYANA CASTELLANO TARRA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el profesional del derecho BAIDO ENDIS LUZARDO, Defensor Público Decimo Cuarto (14°) Penal Ordinario, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ, se encuentra debidamente legitimado, según se evidencia del acto de audiencia de presentación de imputado de fecha 07 de Abril de 2018, que riela del a los folios del ocho (08) al doce (12) de la pieza principal, en la cual la Defensa Pública 13º aceptó y asumió la defensa de la ciudadana antes mencionada en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 07 de Abril de 2018, verificable a los folios del ocho (08) al doce (12) de la pieza principal, quedando notificada la defensa técnica al término de la audiencia de presentación de imputados, presentando el recurso de apelación en fecha 13 de Abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios trece (13) y catorce (14), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación, en contra de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 07 de Junio de 2018, como se evidencia del folio ocho (08) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto interpuesto por la Defensa Pública en tiempo hábil, específicamente al primer (1°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 08 de Junio de 2018, por lo que se admite la presente contestación. Se deja constancia que la Vindicta Pública no promovió pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho BAIDO ENDIS LUZARDO, Defensor Público Decimo Cuarto (14°) Penal Ordinario, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ, quien es indocumentada, contra la decisión N° 056-2018 de fecha 07 de abril de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ, quien no posee identificación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN SU DESCENDIENTE previsto en el articulo 406 numeral 3ro literal A del Código Penal, así como la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio del niño SANDRO GONZALEZ de cuatro (04) meses de edad; SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ, de conformidad con los artículos 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; CUARTO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa pública, por la razones señaladas. Asimismo, esta Sala ADMITE la contestación presentada por la Vindicta Pública, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho BAIDO ENDIS LUZARDO, Defensor Público Decimo Cuarto (14°) Penal Ordinario, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ, quien es indocumentada, contra la decisión N° 056-2018 de fecha 07 de abril de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación, interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública. Se deja constancia que la parte que contesta no promovió pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CASTELLANO TARRA
Ponente


LA SECRETARIA (S)

JACERLIN ATENCIO MATHEUS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No.466-18 de la causa No. VP03-R-2018-000419.-

LA SECRETARIA (S)

JACERLIN ATENCIO MATHEUS