REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 19 de Junio de 2018
208º y 159º

CASO: VP03-R-2018- 000530 No. 434-18


I.- ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DAYANA CASTELLANO TARRA

Visto el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MARIA EUGENIA BARRUETA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia con Competencia en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recurso o Materiales Estratégicos, en contra de la decisión Nro. 145-18 de fecha 10 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante en Funciones de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos, mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamiento declaró: ''…PRIMERO: Se declara la APREHENSION DE FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por la representación Fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa técnica, y en consecuencia se imponen a los fines de garantizar las resultas en el presente proceso penal MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos imputados 1.- JUAN JOSE FUENMAYOR MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-17.912.570 y 2.- DAVID ENRIQUE MALVACIA SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-25.719.298, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados de Conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Procesal Civil…''; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 18 de junio de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DAYANA CASTELLANO TARRA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho MARIA EUGENIA BARRUETA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia con Competencia en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recurso o Materiales Estratégicos, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en los numerales 1° y 2° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 111 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente de haber sido notificado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 10 de Mayo de 2018, el cual corre inserto a los folios veintiuno (21) al Veintiocho (28) de la causa principal, quedando notificada al termino de la audiencia de presentación de imputados, interponiendo el recurso de apelación en fecha 17 de mayo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), y, se evidencia igualmente, del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folios Dieciséis (16) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues, la misma versa sobre procedencia de una medida de coerción personal, lo cual a juicio de la recurrente, le causa un gravamen irreparable a su defendido. Se deja constancia que la parte recurrente promovió como prueba, el expediente identificado con el numero 2CIE-607-2018 y al ser útiles, necesarias y pertinentes se procede a admitirlas, reservándose su apreciación en la decisión que resuelva el presente recurso de apelación de autos, prescindiendo de la audiencia oral, a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser la prueba de carácter documental y los puntos impugnados de derecho. Así se decide.-

Asimismo, se desprende de actas que el profesional del derecho DOMINGO CURIEL, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N°87.849, quien estando debidamente emplazada en fecha 28 de mayo de 2018, como se evidencia en el folio trece (13) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, específicamente al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 04 de Junio de 2018, por lo que se admite la presente contestación. Se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas. Así se decide.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MARIA EUGENIA BARRUETA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia con Competencia en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recurso o Materiales Estratégicos, en contra de la decisión Nro. 145-18 de fecha 10 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante en Funciones de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos, mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamiento declaró: ''…PRIMERO: Se declara la APREHENSION DE FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por la representación Fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa técnica, y en consecuencia se imponen a los fines de garantizar las resultas en el presente proceso penal MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos imputados 1.- JUAN JOSE FUENMAYOR MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-17.912.570 y 2.- DAVID ENRIQUE MALVACIA SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-25.719.298, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes, una vez dializada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados de Conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Procesal Civil…'' En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que tanto la parte recurrente como la parte que dio contestación al recurso de apelación incoado no promovieron pruebas, y que en este caso, esta Sala considera que en este caso puede resolver el recurso de apelación sin requerir fijar audiencia oral, por lo que se prescinde de fijar la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por la profesional del derecho MARIA EUGENIA BARRUETA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia con Competencia en Materia de Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos contra el Tráfico y Comercio Ilícito de Recurso o Materiales Estratégicos, en contra de la decisión Nro. 145-18 de fecha 10 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante en Funciones de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN, presentado por el profesional del derecho DOMINGO CURIEL, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 87.849, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JUAN FUENMAYOR y DAVIS MALVACIA, al recurso de apelación incoado por la parte recurrente en contra de la decisión recurrida.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la parte apelante, por cuanto a criterio de esta Sala se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia puede ser corroborada directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CASTELLANO TARRA
Ponente

LA SECRETARIA
JACERLIN ATENCIO MATHEUS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 434-18 de la causa No. VP03-R-2018-000530.-
LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS