REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 01 de junio de 2018
207º y 159º
CASO: VP03-R-2018-000364 Nº 383-18
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DAYANA CASTELLANO TARRA
Visto el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ANA RAQUEL LEAL MONTIEL, Defensora Pública Trigésima Octava (38) Penal Ordinario para la fase del proceso, adscrita a la unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOHAN MANUEL MARTINEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.550.537, contra la decisión N° 190-2018 de fecha 19 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia del imputado JOHAN MANUEL MARTINEZ MEDINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44. 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Encontrándose llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; TERCERO: Se decreta el PROCEDIEMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 31 de mayo de 2018, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional DAYANA CASTELLANO TARRA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho ANA RAQUEL LEAL MONTIEL, Defensora Pública Trigésima Octava (38) Penal Ordinario para la fase del proceso, adscrita a la unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOHAN MANUEL MARTINEZ MEDINA, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la acción recursiva, según se evidencia del acta de presentación de imputados de fecha 19 de marzo de 2018, que riela al folio doce (12) al diecisiete (17) de la Causa Principal, en la cual la abogada antes mencionada acepto cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asumió como representante de la imputada de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 19 de marzo de 2018, verificable al folio doce (12) al diecisiete (17) de la Causa Principal, quedando notificada la defensa técnica al término de la audiencia de presentación de imputado, presentando el recurso de apelación en fecha 23 de marzo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios diez (10) y once (11) del cuaderno de apelación, todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia en contra del ciudadano JOHAN MANUEL MARTINEZ MEDINA, identificado en actas, de acuerdo a la Ley. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 09 de mayo de 2018, como se evidencia del folio siete (07) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos, incoado por la Defensa Privada. ASÍ SE DECIDE.-
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ANA RAQUEL LEAL MONTIEL, Defensora Pública Trigésima Octava (38) Penal Ordinario para la fase del proceso, adscrita a la unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOHAN MANUEL MARTINEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.550.537, contra la decisión N° 190-2018 de fecha 19 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia del imputado JOHAN MANUEL MARTINEZ MEDINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44. 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Encontrándose llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encartado de autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; TERCERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se deja constancia que la parte apelante no promueve pruebas y no hubo contestación al recurso. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho ANA RAQUEL LEAL MONTIEL, Defensora Pública Trigésima Octava (38) Penal Ordinario para la fase del proceso, adscrita a la unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOHAN MANUEL MARTINEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.550.537, contra la decisión Nº 190-2018 de fecha 19 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que no promovió pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los primero (01) días del mes de junio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA
Ponente
LA SECRETARIA
JACERLIN ATENCIO MATHEUS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 383-18 de la causa No. VP03-R-2018-000364.-
LA SECRETARIA
JACERLIN ATENCIO MATHEUS