REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de Junio de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: 2U-716-14
ASUNTO : VP03-R-2018-000909
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 004-18.
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO

Se recibieron las presentes actuaciones, contentiva del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el profesional del Derecho ENDER SARCOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.294, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.475.090; contra la Sentencia N° 023-17, de fecha 01 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR y en consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en el grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el ordinal 11° del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones, en esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 29 de Agosto de 2017, se dio cuenta en la misma, designándose como Ponente a la Jueza Profesional Dra. RAIZA RAMONA RODRÍGUEZ FUENMAYOR, produciéndose así la admisión del recurso de apelación de sentencia en fecha 06 de Septiembre de 2017.

Posteriormente, en fecha 11 de abril de 2018, siendo las 04:00 horas de la tarde (horario administrativo), fue nombrada y previamente juramentada como Jueza Superior de este Tribunal de Alzada la DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, en sustitución de la DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR, a quien se le concedió el beneficio de la Jubilación, quedando conformada la Sala 2 por las Juezas Profesionales MARY CARMEN PARRA INCINOZA, NERINES ISABEL COLINA ARRIETA y NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, reasignándose a ésta última la ponencia del presente recurso, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Fijada la audiencia oral conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a cabo en fecha 23 de Mayo de 2018, por lo que encontrándose este Cuerpo Colegiado en el lapso para el dictamen de la decisión correspondiente, procede a resolver la procedencia de la cuestión planteada de la manera siguiente:

II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El profesional del derecho ENDER SARCOS, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR, fundamentó su escrito recursivo contra la sentencia N° 023-17, de fecha 01 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, alegando lo siguiente:

Primera denuncia
“Falta, Contradicción ó Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia”

Amparado en el artículo 444 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio el recurrente la FALTA DE MOTIVACION EN LA SENTENCIA, por cuanto, a su criterio, alguna de las razones en la que fundamenta el fallo, son totalmente vagos o inocuas, que no proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, lo cual es la finalidad esencial de la motivación, argumentando que ciertamente, existe incertidumbre sobre lo decidido por el Juez de Instancia.

Transcribió parcialmente el recurrente, lo expresado por el Juez a quo en el capitulo III de la sentencia denominado “DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS”, así como el capitulo IV, “DE LA EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONCLUYE EL JUZGADOR”, para luego señalar que, de la recurrida se observa que el Juez lo que hizo fue transcribir los testimonios de los funcionarios actuantes y concluyó de la siguiente manera: “Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hecho, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación, así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. ASI SE DECLARA”. Y con respecto a los otros funcionarios, tales como expertos químicos y de vaciados de contenido, el recurrente indicó que el Juez concluyó: “Sin embargo es de advertir que dicho peritaje no constituye prueba alguna para determinar el nexo causal entre el delito de Tráfico y la culpabilidad y la consecuente responsabilidad penal del hoy acusado de autos, puesto que se trata de un análisis meramente objetivo que hace abstracción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dicha droga fue incautada. ASI SE DECLARA”, indicando el recurrente que exculpa a su defendido.

Señaló el recurrente que, el Juzgador no explica, en donde está el nexo causal, para determinar que su defendido es responsable penalmente, simplemente y en forma general o abstracta expresa que hay un nexo causal, sin establecer dicho nexo causal.

Indicó que, en el debate oral y público, no declararon o no se escuchó el testimonio de los testigos instrumentales, tal y como se evidencia de la recurrida.

Argumentó que, en definitiva, condenó con simples declaraciones de los funcionarios actuantes, aunadas a las declaraciones de funcionarios que exculpan a su defendido, porque concluyó el Juzgador que no determinaba responsabilidad y consecuentemente sanción penal para el acusado de autos.

Manifestó que quien apela que, en la doctrina patria y jurisprudencia reiterada, se ha determinado que transcribir las deposiciones de los órganos de prueba, sin hacer una conclusión propia, que se base a sí misma, es considerada falta de motivación

Asimismo, afirmó que la prueba para la culpabilidad del procesado debe ser más clara que la luz del mediodía.

Expresó el recurrente que, ciertamente existe falta de motivación en la sentencia recurrida, por cuanto su conclusión es íntegramente vaga, inocua, que no proporciona apoyo a la sentencia condenatoria, finalidad esencial de la motivación.

Refirió que, hay jurisprudencia reiterada, que el Juez es libre frente a la valoración de la prueba, pero no lo es según lo demostrado en autos. De igual forma indicó que, el motivar la sentencia fundada en razones objetivas, excluye la arbitrariedad, resaltando además, que la motivación de la sentencia recurrida se fundó en razones subjetivas e ilógicas.

En razón de ello, solicitó a la Corte de Apelaciones que anule la sentencia impugnada y en consecuencia, ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez o Jueza distinto al que la pronunció, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segunda denuncia
“Violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica”

Amparado en el artículo 444 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció el apelante la errónea aplicación de la norma jurídica contenida en el artículo 346, ordinales 3° y 4° ejusdem, por cuanto el Juzgador aplicó acertadamente dicha norma, pero se equivocó al interpretarla, vale decir su aplicación fue de manera incorrecta.

Transcribió parcialmente el recurrente, lo expresado por el Juez a quo en el capitulo III de la sentencia denominado “DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS”, así como el capitulo IV, “DE LA EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONCLUYE EL JUZGADOR”, para luego señalar que, al analizar los medios de pruebas de manera exhaustiva, los cuales fueron explanados por el Juzgador, se observa que baso su fallo simplemente en los testimonios de algunos de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y que en cuanto a las experticias de la droga, del vehículo, del vaciado de contenido e inspección técnica del sitio de la aprehensión, el Juez a quo manifestó: “Sin embargo es de advertir que dicho peritaje no constituye prueba alguna para determinar el nexo causal entre el delito de Tráfico y la culpabilidad y la consecuente responsabilidad penal del hoy acusado de autos, puesto que se trata de un análisis meramente objetivo que hace abstracción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dicha droga fue incautada, indicando el recurrente que “…Dichas experticias exculpan a mi defendido. Que no hubo testigos presénciales o instrumentales, que avalaran dicho pronunciamiento. Con certeza, no hubo testigo del procedimiento.”

Alegó que, el Juzgador de Instancia da por probado la participación de su defendido simplemente con las declaraciones de los funcionarios actuantes, aunado al acta policial suscrita por los mismos, olvidándose del criterio reiterado de la Sala de Casación Penal en sentencia N° 406 del 02 de noviembre de 2014, con Ponencia de la Magistrada Dra. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, la cual fue unificada y es criterio de carácter vinculante, específicamente en sentencia N° 345 de fecha 28 de septiembre de 2004, el cual establece que: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad (omissis)…”, indicando la defensa (recurrente) que, al no acatar dicho criterio unificado de carácter vinculante, esta yendo contra el principio de Seguridad Jurídica.

Refirió que, la sentencia fundada solo en la declaración de los funcionarios desacata el criterio vinculante y unificado por la Sala Constitucional y Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, coloca al Juzgador en razones subjetivas, olvidándose de las razones objetivas del Derecho Penal; reiterando además que la sentencia debe estar fundada en razones objetivas, para que de esa manera sea excluida la arbitrariedad. Y esa arbitrariedad va en contra de la primacía de la Constitución establecida en el artículo 7. Esbozó igualmente el apelante que, en definitiva con la sentencia, fundada con solo la declaración de los funcionarios, se está sentando un mal precedente que atenta contra la seguridad jurídica. Además afirmó que el Juzgador condenó con la instrucción de los funcionarios, por cuanto no existen testigos presénciales, volviendo con esta practica al derogado Sistema Inquisitivo, en donde se condenaba a la persona con la investigación de los cuerpos policiales.

Adujo que, al condenar solo con las declaraciones de los funcionarios actuantes, lo cual de acuerdo al criterio vinculante, constituye solo un indicio, lo cual es insuficiente, estando en contra del Principio Constitucional del “indubio pro reo” establecido en los convenios ratificados en Venezuela, por cuanto al existir solo un indicio, hay dudas y en caso de dudas, se debe favorecer al reo.

Determinó quien recurre que, en definitiva, no existió en el juicio oral y público, quien corroborara el dicho de los funcionaros actuantes, insuficiente para una condena, por las razones antes explanadas.

Concluye alegando el apelante que, hubo errónea aplicación del artículo 346 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 444 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

“Solución que pretende el apelante”

Por todo lo antes explanados, el recurrente solicitó a la Corte de Apelaciones, sea admitido el recurso de apelación, por ser procedente en derecho y sea declarado Con Lugar en la definitiva.

III
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El profesional del derecho CARLOS DANIEL HENRIQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia contra las Drogas, fundamentó su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, alegando lo siguiente:

Inicio la Vindicta Pública señalando que el recurrente alega la falta de motivación de la sentencia, para luego indicar que: “…Ahora bien, esta Representación Fiscal luego de una lectura exhaustiva de la sentencia in comento opina todo lo contrario y en ese sentido, es menester señalar que el artículo 444 del COPP dispone lo siguiente: "El recurso solo podra (sic) fundarse en: "... 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia..."

Refirió que: “…Respecto a esta norma el Dr Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en sus comentarios al COPP, estableció lo siguiente: "El COPP nos presenta un sistema de impugnación de la sentencia emanada de un juicio oral, que se basa en causales tacsativas (sic), indicadas en este articulo por el legistador (sic), y que tiene por objeto la legalidad del procedimiento, del juicio y la sentencia. De ta (sic) manera, el COPP cambio la visión del recurso de apelación que tenía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, inquisitivo y escrito, que lo concebía como un juzgamiento revisión de segunda instancia, que era en realidad una segunda lectura del expediente, luego de la cual el juez superior dictaba una sentencia propia de fondo, en a que valoraba la prueba y establecía los hechos a su leal saber y entender. El COPP convierte a la apelación de sentencia en un recurso extraordinario, sólo susceptible de ser interpuesto por causas o motivos expresamente establecidos por el legislador. Por lo tanto, ya no se justifica bajo ningún concepto que los abogados traten de interponer el recurso fundándolo en la simple frase "apelo de esa decisión"…”.


Apuntó que: “…Ahora el recurso de apelación no solo tendrá que ser fundado o motivado, sino también apoyado, so pena de inadmisibilidad por mala técnica de formulación, en alguno de los motivos previstos en este artículo". Sobre la base de la norma antes transcrita debió estar fundamentado el presente recuso de apelación, situación ésta que no se verifica en dicho escrito…”

Adujo que: “…Por ello es importante destacar que si bien es cierto la jurisprudencia patria ha señalado que los jueces son soberanos al valorar las pruebas, no es menos cierto que deben tener por norte la sana crítica para ser apreciadas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia ésta que fue complementamente (sic) velada y cumplida por el juez al dictar la motiva de la decisión recurrida, todo lo cual consolidó el respeto a la garantía constitucional relativa a la Tutela Judicial Efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a la letra señala: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente"; norma esta que garantiza no solo el acceso a los órganos de justicia, sino también el derecho a obtener una pronta y oportuna respuesta de lo planteado, el acceso a los procedimientos de ley, el ejercicio de los recursos, que se garanticen decisiones justas, debidamente razonadas y motivadas como la sentencia N° 023-17, la cual explica clara y certeramente las razones en virtud de las cuales se resolvieron las peticiones argumentadas y se condena al ciudadano ANDRY ALVARADO, otorgando de esa manera seguridad jurídica sobre el contenido del fallo, dado que la soberanía de los jueces es jurisdiccional, pero no discrecional porque deben ceñirse a las normas, tal y como en efecto se suscitó en el presente caso…”

Destacó que: “…Por lo antes expuesto la aseveración de la contradiccion (sic) y subsiguiente motivación de la decisión NO tiene sus fundamentos, toda ver que al revisar la decisión el juez valoro y estimo uno a uno los testigos evacuados en el presente juicio, ajustándose a si a los lineamientos dee (sic) la correcta y perfecta motivación de la sentencia, en virtud de que menciona con que prueba específicamente se concatena una y otra y de que forma, plasmando asi (sic) la exteriorizacion (sic) del proceso de justificación de la decisión, esto es equivalente a afirmar la misma cumplió con el requisito de racionalidad de la motivación, el cual implica que la decisión adoptada posibilita el control de sus fundamentos de hecho y de derecho y aunado a ello, que para tal justificación se utilizaron argumentos racionales, es decir, argumentos validos y legítimos, los cuales se puede verificar de la simple lectura de la sentencia que fueron articularon con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica, así entonces se ratifica que se tartó (sic) de una decisión razonable…”

Enfatizó que: “…Así pues, en cuanto a las pruebas documentas, observa quien suscribe que el Juez las mencionó una a una, os decir, en la sentencia se evidencia que las valoró así como con cual o cuales pruebas las concatenó, por lo tanto la sentencia cumplió tal y como se ha hecho referencia con el requisito de la racionalidad de la motivación…”

Destaco quien contesta lo explanado por la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en decisión Nro. 001-13, en fecha 15 de enero de 2018, para luego precisar que: “…En este sentido, si se analiza acuciosamente la sentencia, se constata que NO hubo violación al principio de exhaustividad probatoria, todo lo cual lleva a concluir a este presentante fiscal que la conclusión jurídica dada por el juez, fue sometida a los requerimientos legales que debe contener una adecuada y correcta motivación, ya que fueron explanadas las razones de hecho y de derecho, que lo llevaron a dictar la sentencia Condenatoria a favor del acusado…”

Esgrimió que: “…(Omissis) No cabe duda, que al revisar el texto íntegro de la sentencia, esa eficacia probatoria o valoración exigida por el legislador se evidencia en la sentencia impugnada, verificada en ella cada elemento de prueba contacnstandose (sic) quien conteste y quien se contradijo con otro funcionario-testigos o con las pruebas documentales; y en tal sentido, se solicita a esta Corte que así lo declare…”

Puntualizó que: “…Por ello, y por la función tan importante que tiene el Ministerio Público de vigilar por el exacto cumplimiento de la Constitución, los tratados internacionales, las leyes para que los delitos no queden impunes, es por lo que se acude ante su magistratura, y se procede a contestar el recurso de apelación en referencia ya que existen indicadores suficientes para que el acusado se manetnga (sic) condenado en el presente caso, y los razones dadas por el tribunal de instancia además de haber sido motivadas devinieron del cumulo (sic) de pruebas ofertadas en el juicio así como resultaron de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”

Estimó que: “…Finalmente, este representante del Ministerio Público, considera que la sentencia apelada, contiene una exposición clara, concisa, razonada y motivada de los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a la sentencia condenatoria. En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, este representante fiscal solicita declaren SIN lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión Nro. 023-2017, dictada por el Juzgado Segundo de rimera (sic) Instancia en funciones de Juicio del Circuito. Judicial Penal del estado Zulia, t en fecha 01 de Junio del año 2017, mediante la cual declaró culpable al acusado ANDRY JOSÉ ALVARADO MAYOR, de la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 11 del artículo 163 eiusdem…”

“Solución que pretende quien contesta”

“De acuerdo a los argumentos anteriormente expuestos, solicitamos respetuosamente, se admita el escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia; se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del ciudadano ANDRY JOSÉ ALVARADO MAYOR y se confirme la sentencia N° 023-17 publicada en fecha 12-06-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al precitado acusado, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el numeral 11 del artículo 163 eiusdem.”

IV
DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 23 de mayo de 2018, fue celebrada por ante esta Sala la audiencia oral, con presencia del Abogado GERMAN MENDOZA, en su carácter de representante de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, el ABG ENDER SARCOS, en su carácter de Defensor del ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR, quien fue trasladado a esta Sala de Alzada, dicha audiencia se transcribe a continuación:

“…En el día de hoy, martes ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad pautada para llevarse a efecto Audiencia Oral, en el presente asunto, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho Abg. ENDER SARCOS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR, contra la sentencia signada bajo el N° 023-17 de fecha 01 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 11° ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, integrada por las Juezas Profesionales NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO (Presidenta- Ponente), MARY CARMEN PARRA INCINOZA Y NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, junto a la Secretaria, Abogada ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMEO, solicitando de inmediato la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, Sala Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana Secretaria de Sala la verificación de la presencia de las partes, constatándose la presencia del Dr. GERMAN MENDOZA Representante de la fiscalía vigésima Tercera (23°), el ABG. ENDER SARCOS en su carácter de Defensor del ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR quien fue traslado desde Centro Policial de la Concepción de la Policía Bolivariana de Venezuela”. En este estado, la Jueza Presidenta de Sala Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, declara abierta la Audiencia Oral y Pública y les recuerda a las partes que deben guardar el debido respeto, y les recuerda que el presente acto no tiene carácter contradictorio, toda vez que se discuten únicamente situaciones de derecho y no de hechos, concediéndole la palabra inmediatamente al ENDER SARCOS en su carácter de Defensor ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR quien expone: “Buenos tardes, fundamento de forma sucinta el recurso de apelación, la primera No 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, por que el principio de la motivación se tiene que fundamentar en los medios de prueba, deben ser argumentadas por el juez, y en este caso el ciudadano juez no la fundamento, fue algo muy vago que contraviene el principio de motivación, toma como base la actuación de los funcionarios actuantes, pero establece que como fue debatido el acta policial, inspección del sitio y fue ratificada la firma por los funcionario que dan fe que el día 29 de noviembre que en la av 5 de julio fue detenido, hay falta de motivación porque lo que hizo fue cortar y pegar, no explica el nexo causal y algo mas curioso que en esa Sentencia, cuando valora a los expertos dice que esa experticia no demuestra su participación, según la versión de los funcionarios trasladan a mi defendido y la camioneta hasta el cicpc, los testigos que fueron 4, no los llevaron a la fiscalía a declarar, evacuan 4 testigos que dicen todo lo contrario de lo que ocurrió en el sitio delicias y 5 de julio, no los analizo, no dice si le da o no valor, fue cero, es el único motivo que el Ministerio Publico contesta, del articulo 444 numeral 5, por la errónea aplicación de la norma, este segundo motivo el ministerio publico en su contestación no solo contesta, presumiendo del segundo motivo, porque al no oponerse se acepta, porque la defensa no contesta, porque el juez al dictar la sentencia la misma esta fuera de contexto, debe existir argumentos y pruebas tal y como se ha retirado en las salas penales y constitucional. No basta la declaración de los funcionarios para condenar a un ciudadano, no hubo ningún testigo que corroborare la tesis de los funcionarios, en base a ello solicito se aparte de la decisión y tomen decisión propia, porque es mal anular, llevar a un juicio donde se ha comprobado que el procedimiento violo normas, vamos a seguir sin testigos y sin testigos no se pueden determinar por no hacer plena prueba, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra inmediatamente al Dr. GERMAN MENDOZA F23 quien expone: “Contradigo en cada una de las partes el escrito de apelación presentado en contra de la sentencia signada bajo el N° 023-17 de fecha 01 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto es contraria a lo establecido, referente a la motivación por cuanto en el Juicio Oral y Publico fueron evacuadas las pruebas testimóniales, dicha argumentación al igual de la segunda de denuncia procede a contestar vía oral que dice que solo se evacuan a los testigos actuantes y no instrumentales, para emitir su sentencia, por ello en aras de garantizar la justicia se solicita se confirme la sentencia signada bajo el N° 023-17 de fecha 01 de junio de 2017y se declare sin lugar la anulación de la misma, por cuanto cumplió la motivación, es todo”. Se deja constancia que las partes desistieron de su derecho a replica. Acto seguido se le pidió al ciudadano ANDRI JOSE ALVARADO MAYOR titular de la cedula de identidad No V.- 14.475.090, venezolano, natural del Municipio el Mojan, fecha de nacimiento 30/11/1980, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión y oficio comerciante, con domicilio procesal en el calle 2, casa 17-62 sector carrasqueño, parroquia Luis de Vicente Municipio Mara, al lado de la antigua PTJ, estado Zulia, teléfonos 0262.994.0035, a quien se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales, quien manifestó desear exponer lo siguiente: “Tengo dos dudas, no hay crimen perfecto, si estamos nosotros 3 y matamos al fiscal ejemplo con el bastón, y si todos dicen que no, como se sabría quien fue? Por las huellas, creo yo. Otra pregunta cuando un funcionario que me agarraron me agarraron 2013 a las 6 y pico de la tarde, estaba detenido en el 2012 como es que el firma mi acta y el estaba preso, no tengo nada más que decir, es todo”. Se deja constancia que las Juezas Profesionales integrantes de esta Sala de Alzada manifestaron que no iban a formular preguntas. En este estado y finalizadas las intervenciones de las partes la Juez Presidenta dio por concluido el acto, siendo las doce y veintiocho minutos (12:28 p.m.) del medio día, del día de hoy, dejándose constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley e informando a las partes que este Tribunal Colegiado se acoge al lapso de diez (10) días hábiles contenido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del fallo. Procediéndose a retirarse las ciudadanas Magistradas Integrantes de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-…”

Por lo que celebrada la referida audiencia, este Tribunal Colegiado pasa a resolver, siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LA DECISION RECURRIDA

La Sentencia apelada, corresponde a la N° 023-17, de fecha 01 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara CULPABLE al ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR y en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en el grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el ordinal 11° del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

VI
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre las denuncias contenidas en el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho ENDER SARCOS, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR, en este sentido de la revisión efectuada al recurso de apelación de sentencia se evidencian las siguientes denuncias:

Arguye quien ejerce la pretensión punitiva que, la sentencia impugnada carece de motivación, por cuanto, alguna de las razones en la que fundamenta el fallo, son totalmente vagos o inocuas, que no proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, lo cual es la finalidad esencial de la motivación, argumentando que ciertamente, existe incertidumbre sobre lo decidido por el Juez de Instancia.

De igual manera, denunció el apelante la errónea aplicación de la norma jurídica contenida en el artículo 346, ordinales 3° y 4° ejusdem, por cuanto el Juzgador aplicó acertadamente dicha norma, pero se equivocó al interpretarla, vale decir su aplicación fue de manera incorrecta.

Ahora bien, esta Sala de Alzada antes de entrar a resolver lo denunciado por el apelante, estima oportuno precisar lo siguiente:

Ciertamente, en reiteradas oportunidades ha señalado este Tribunal Colegiado, que la motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento ha determinado al Juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

En tal orientación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión N° 1120, de fecha 10 de julio de 2007, en criterio reiterado, ha señalado:

“... La motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de estos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contratar la razonabilidad de la decisión a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes…”.

Igualmente, la misma Sala sostuvo con relación a este punto en decisión N° 215 de fecha 16 de marzo de 2009, que:

“... La motivación del fallo comporta que el juzgador exprese las razones por las cuales la conducta desplegada por un ciudadano a quien se le juzga penalmente, encaja en una determinada norma penal, por lo cual no es suficiente el simple juicio de tipicidad de los hechos en la norma, sino que hay que precisar por qué hay un encuadre típico, realizando un análisis pormenorizado que este aparejado con el respeto a los derechos Constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia...”. (Destacado de esta Sala).

En el mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que.
“…la argumentación de los fundamentos de hecho y de derecho, como uno de los requisitos indispensables de las sentencias…está referido a la obligación de los jueces, tanto de instancia como en alzada, de elaborar en sus fallos el razonamiento jurídico hilado y congruente que resulte de la evaluación del suceso o de lo alegado en el recurso de apelación, según el caso…
Al respecto cabe destacar la sintonía del planteamiento anterior con la concepción de la “motivación” en la doctrina jurídica especializada (A. Nieto, El Arbitrio Judicial P. 139, Editorial Ariel, 2000) la cual ha precisado que: “…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-Jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de motivación es demostrar a las partes (y no sólo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto, de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ‘en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”…
Tal afirmación consigue sustento en el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que dejó establecido que: “…El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer el motivo de la decisión tendrán los elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones…”. (Sentencia N° 460 del 19 de julio de 2005, Ponencia del Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores)...”. (Sentencia N° 93 de fecha 20.03.07, ponente Eladio Aponte Aponte). (Negritas de esta Alzada).


Asimismo, en fecha más reciente la misma Sala sostuvo con relación a este punto, en decisión N° 039 de fecha 23 de febrero de 2010, que:

“…La motivación de una sentencia radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y valorándolas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…” (Destacado de esta Sala).

De tal manera, que por argumento en contrario, existirá inmotivación, en aquellos casos en lo cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos. En este sentido, la doctrina patria se ha referido a la inmotivación señalando:

“...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta....La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…” (Morao R. Justo Ramón: El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano. 2002. pág. 364). (Resaltado de este Tribunal).


La Sala de Casación Penal, en decisión N° 20, de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión N° 422, de fecha 10 de agosto 2009, en la cual se precisó:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.

Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.


Delimitado como ha sido lo anterior, en el caso sub examine, aprecian quienes aquí deciden, que en efecto, en el presente caso le asiste la razón al recurrente de autos, toda vez que del análisis de la decisión condenatoria dictada en contra del ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR, se observa que el Juez a quo, en el capítulo III, relativo a los hechos que el Tribunal estimó acreditados en el desarrollo de Juicio Oral y Público, se limitó a enunciar los medios probatorios presentados, sin establecer de manera clara y específica las razones por la cuales de dichos elementos probatorios dedujo o llegó a dictar el fallo condenatorio que hoy es revisado por esta Sala de Alzada, dejando por fuera la valoración racional de una serie de elementos e indicios que se desprendieron de los diferentes medios de prueba practicados durante el juicio, como infra se explicara.

En efecto, la decisión recurrida en el capítulo referido a la DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS, en el desarrollo de Juicio Oral y Público, entre otras cosas, estableció lo siguiente:

“…Una vez aperturado el juicio oral y público en fecha 22 de Junio de 2015, donde la Fiscal del Ministerio Público expuso los términos en que basa su acusación y el defensor los alegatos de su defensa, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas y admitidas, para que éstas fueran controladas por las partes, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales a continuación se analizan, en el orden en que fueron recepcionadas, en aras de determinar los hechos que el Tribunal estima acreditadas.

Así pues, en fechas 07/07/2015, 06/08/2015, 02/12/2015, 09/12/2015, 11/08/2016, 21/09/2016 y 02/11/2016, rindieron declaración en audiencia de juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaración los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DEIVIS CHAVEZ, MERVIN FERNANDEZ, LUIS FELIPE LUGO, RINSWER BOSCAN, AGUSTIN SUAREZ, JOSE GODOY Y JESUS PUERTA, a quiénes de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se les exhibió las Pruebas Documentales contentivas de las diligencias de investigación que practicaron en relación al presente juicio, siendo éstas, el Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre del 2.013, el acta de inspección técnica de sitio No. 1146 con fijaciones fotograficas de fecha 29 de Noviembre del 2.013, y el acta de Aseguramiento de Sustancia de fecha 29 de Noviembre del 2.013, practicada por el último de los nombrados, y que fueron incorporadas en audiencia de juicio oral y público de fechas 17/08/2015, 01/10/2015 y 09/09/2015, pruebas testimoniales y documentales éstas, que se analizan conjuntamente en garatías de los principios de celereidad y economía procesal, y en virtud de la estrecha relación que guardan entre sí. Expusieron los deponentes, en el siguiente orden:

1.- DEIVIS JESUS CHAVEZ GONZALEZ, Venezolano, titular de Cedula de Identidad, C.I 17.181.750, Detective jefe actualmente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Dabajuro Estado Falcon, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del COPP se le puso de manifiesto las actuaciones practicas, las cuales son ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE 2013 Y ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminaifsticas Sub Delegacion Maracaibo. Quien seguidamente expuso: Reconozco mi firma y es un procedimiento que realice el dfa 29/11/2013. Eso fue el dia 29/11/2013 nos encontramos por 5 de Julio a la altura de Delicias cuando vimos un vehfculo y el conductor al vernos nos quiso evadir la comision le efectuamos el llamado, luego de realizarle el llamada por alta voz fue cuando logramos detener el vehiculo, al conductor se le hizo una inspeccion corporal no encontrando ningun objeto de interés criminalistico al Ciudadano, luego se le realize una inspeccion a la camioneta y nos dio un olor fuerte pero no conseguimos nada, pero por la actitud nerviosa del ciudadano le dijimos que nos acompanara a la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistas para realizarle una inspeccion mas minuciosa al vehiculo. Una vez que nos encontramos en la sede buscamos 4 testigos para que presenciaran la revision y nos llamo la atencion que los tronillos de la carroceria eran nuevos. Luego buscamos herramientas y una vez que levantamos la carroceria de la camioneta se encontro un doble fondo en el cual habia 82 envoltorios de presunta droga Marihuana. Luego se le participo al Ministerio Publico de la actuacion practicada. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: Tiempo de servicio en la institucion? R: 12 años como funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistas. Recuerda la hora del procedimiento? R: Como a las 7:00 o 7:30 de la noche. Que hacian por la zona? Realizando un operativo de la Mision Patria Segura. Estaban uniformados? R: No pero con prendas alusivas a la institucion y nuestra credencial. Cuantas unidades habian? R: Eran dos unidades identificadas. Cuantos funcionarios eran? 13 funcionarios. Quienes estaban al mando de la Comision? R: El Comisario Jose Morales. Donde exactamente estaba el ciudadano? R: Fue un recorrido breve cerca del Instituto Especializado en la Av. 5 de Julio con Delicias. Puede describir al ciudadano detenido? R: Como 1.75 de estatura de tez morena. Iba solo? R: Si. Le fue practicada inspeccion corporal? R: Si, se le solicito que exhibiera lo que tuviera en su poder. Le fue incautada alguna otra evidencia? Que yo recuerde no, creo que el carnet del vehiculo. Como era el vehiculo? Era una Chevrolet C-10 Color Blanco. Estaba en buenas condiciones? Regular estado de funcionamiento. Cuanto tiempo tardaron en el sitio? R: Fue ago breve, porque revisamos al senor y no encontramos nada y revisamos las partes internas de vehiculo, lo que nos llamo la atención el fuerte olor que emanaba del vehiculo que nos pareció que era droga. Hubo testigo? R: Para el momento no porque era de noche y no pudimos ubicar. Donde practicaron la inspección del vehiculo? R: En la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, donde hay una fosa y a unos funcionaros se le solicito ubicar a los testigos. Quien ubico a los testigos? R: No recuerdo. Observo a los testigos? R: Si. Podría describir al tribunal como fue la circunstancia del doble fondo de la camioneta? R: Nosotros nos llevamos el vehiculo a la sede por el olor que emanaba. Revisamos todo y no conseguíamos nada, pero el olor persistía. Buscamos las herramientas y levantamos el cajón y tenia un doble fondo. Que incautaron? R: Ochenta y Dos panelas de marihuana. Cual fue la actitud de la persona? R: Nerviosa y esquiva, normal nada sorpresiva. Durante el procedimiento hubo fijaciones fotográfica? Si. No mas preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVAPA A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: Indique especificamente donde fue parqueada la camioneta? R: En 5 de Julio por el Centro Especializado por la Av. Delicias, se le indico que se detuviera por alta voz en el segundo llamada se detuvo y se realizo la inspeccion. En que tipo de vehiculo estaba la comision? R: Una Toyota Land Cruiser. Habia un vehiculo de color verde? R: No. Quienes eran los que lo acompanaban en la unidad? R: Estabamos en un vehiculo de capacidad de 10 personas no recuerdo bien. Practico la detencion del ciudadano? R: NO, a el se le aprehende en el CICPC?. Quien manejo la camioneta hasta la sede del CICPC? Detective Mervin Fernandez. Y al Ciudadano donde se lo llevaron? En el Land Cruiser en la parte de atras, solo le dijimos que le realizariamos una inspeccion a la camioneta, en el momento de revisar el vehiculo nos dio un olor caracteristico que podria ser droga. Es cuando lo indicamos que nos acompanara a la sede del Despacho. El despojarlo del vehiculo y llevarlo no quiere decir que estaba detenido? R: No solo le dijimos que nos acompanara a realizarle la inspeccion a la camioneta. Solo lo llevamos por la presuncion de que el vehiculo tenia algo en la camioneta la presuncion de un hecho punible. Si se presume de un hecho punible porque no buscaron los testigos en el sitio? R? Inicialmente no nos parecia, solo teniamos la presuncion luego de revisar no conseguimos nada, es luego que se decide llevar el vehiculo a la sede. Osea no revisaron en el vehiculo? R: Si, se reviso todo por dentro, las puertas, el tablero, detras de los asientos, pero no ubicamos nada pero el olor persistia. Fue cuando lo llevamos a la sede y ubicamos a 4 testigos para realizar la revision. Sabe que para realizar la revision a un vehiculo? R: Si, por ero se ubicaron los 4 testigos en la sede. Vieron un autobus que bajaba de la zona norte? R: No nos percatamos, no recuerdo no estabamos prestos a revisar a todos los vehiculos. Y si no estaban presto al pasar de los vehiculo por que detuvieron a ese? Cualquier vehiculo nos pudo llamar la atencion. Le hizo inspeccion al ciudadano? R: No lo hizo Miterran Veloz, si hubiesemos encontrado algo lo hubiesemos detenido de inmediato. No mas preguntas.-

El Tribunal pasa a analizar la anteriores deposicion, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 18/08/2015 Y ACTA DE INSPECCION TENICA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 01/10/2015, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde se practicó la aprehensión del hoy acusado, con anexo de fijaciones fotográficas, inserta a los folios 03 y su vuelto y folio 4 de la pieza I de la causa; practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela a los folios 08 y su vuelto, folio 09 y folio 10 de la pieza I de la presente causa. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Refiriere el mismo durante su exposición algo que llamo su atención que una vez que lograron detener al conductor del vehiculo hoy acusado y comezaron a realizar la inspección al vehiculo en la Sede del CICPC, llevados por el olor fuerte y penetrante observo que los tornillos que sujetaban la carrocería de la camioneta estaban nuevos con respecto a la misma, y que una vez que levantaron el doble fondo de la camioneta encontraron los 82 envoltorios de Marihuana Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. ASÍ SE DECLARA.

2.- MERVIN FERNANDEZ quien luego de ser debidamente juramentado se identificó como Mervin Fernández, Quien seguidamente expuso: Tengo tres años y ocho meses laborando en el CICPC, Era yo quien estaba realizando la investigación, detuvimos la camioneta porque el conductor estaba muy nervioso, al ver esa actuación sospechosa del conductor, se le hizo un llamado, haciendo el mismo caso omiso, no se detenía, se vino a detener frente a la bomba, como a las dos calles siguientes, también recuerdo porque el ciudadano era un poco Obeso, moreno, tenia rasgos indígenas, tenia una guayabera de colores y también note que caminaba con dificultad, tenia como una deformación, se le solicito los documentos del vehiculo, y note que estaba muy nervioso, empezamos a verificar el vehiculo y en el cajón justo en el vagón tenia un rose, intentamos y empezamos a buscar testigos pero por la hora la gente se negó, posterior conseguimos cuatro testigos pero frente al comando y en presencia de los testigos encontramos la sustancia. . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- Recuerda usted la fecha de lo ocurrido? R: Según el acta Viernes 29 de noviembre de 2013. 2.- Aproximadamente a que hora ocurrió? R: Eran aproximadamente seis o siete de la noche. 3.- Cuantos funcionarios eran? R: Según el acta trece (13). 4.- A donde iban, a donde se dirigían? R: Dos de las unidades se estaban desplazando y luego pasaron los demás que entre ellos se encontraba el Jefe de apellido Morales. 5.- Específicamente que les motivo a detener el vehiculo? R: Porque quien conducía el vehiculo, al ver la unidad se puso nervioso y se detuvo no cuando se le hizo la voz de alto sino a dos calles, frente a un Instituto. 6.- Que actitud y en que momento? R: Al momento de el entregarnos el carnet y la cedula de identidad. 7.- El ciudadano se encontraba solo? R: si. 8.- A usted le llamo algo mas la atención? R: Si, que dijo que venia de Santa Cruz y uno de los funcionarios compañero especialista en Droga dijo que nos lleváramos la camioneta. 8.- Se realizo alguna inspección corporal? R: La verdad No, le preguntamos si tenía algo, respondió que no, solo se le hizo una pequeña revisión. 9: Encontraron algo? R: No. 10.- Revisaron el sitio? R: No, ahí mismo nos percatamos y se evidencio. 11.- Cual es la dirección? R: Avenida Delicias, hacia la avenida Dr. Portillo. 12.- Donde se la practicaron? R: En la fosa del CICPC MCBO aproximadamente de siete a siete y treinta. 13.- Usted como se traslado desde la avenida las Delicias hasta el sitio? R: Yo fui quien manejo, yo la lleve y fue cuando me dio el olor fuerte. 14.- Encontró testigos? R: En el sitio no encontré, la gente se negó. 15.- Y donde localizaron los testigos? R: Con gente desconocida, fueron cuatro personas. 16.- Que incautaron? R: Varios envoltorios, según el acta 82 envoltorios. 17.- Que tenia el papel traslucido color azul? R: semillas de presunta marihuana. 18.- Dejaron plasmado en el acta el peso de la presunta marihuana, podría indicarme el peso? R: Si, ochenta y dos kilos gramos (82). 19.- Cuando se destaparon los envoltorios, estaban presente los testigos? R: Si. 20.- Donde se encontraban esos envoltorios? R: Al abrir el cajón, estaban todos acomodados. 21.- Donde estaba específicamente? R: Doble fondo, el procedimiento duro poco como diez minutos, por razones de seguridad como el ciudadano estaba nervioso, nos fuimos al despacho. 22.- Usted realizo alguna otra actuación en el procedimiento? R: No. Es todo, EL REPRESENTANTE FISCAL NO HARA MAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDER SARCOS A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- Cuantos funcionarios eran? R: Según el acta trece (13), éramos conmigo cuatro en una unidad identificada, otras cinco mas la de protocolo, habían dos jefes con inspectores pero la unidad de los jefes llego después. 2.- Que se encontraban realizando? R: Inteligencias, salimos a buscar vehículos, armas, estábamos en patrullaje. 3.- Iban en que dirección? R: Hacia cinco de Julio, de norte a sur. 4.- Quien lo vio con la actitud sospechosa? R: La unidad que iba delante de nosotros, yo no estaba, la conducía el Funcionario Chávez. 5.- Cuando detienen la camioneta, quien ordena la detención? R: La unidad que esta delante de nosotros ordena que se detenga y no se detenía sino a dos calles, se hablo con los jefes y se presumía que había algo, también por el olor fuerte que había. 6.- Cual fue el apoyo que realizo usted? R: Yo verifique que no portara arma y verificar el vehiculo. 7.- Quien se acerco? R: Como cuatro funcionarios mas, específicamente Chávez, que para el momento era el de mayor jerarquía. 8.- Sabe que paso con el otro ciudadano? R: Yo solo lo vi a el y lo recuerdo por su dificultad al caminar. 9.- Porque causa no tienen testigos? R: Verificamos de una vez, y a simple vista no se vio y la gente, la mayoría eran estudiantes y salían tarde. 10.- A nombre de quien estaba el vehiculo? R: no recordamos, el estaba haciendo un viaje, solo se que el carro no era de el y el venia del mojan. 11: Porque manejo usted? R: Por lo nervioso que estaba el ciudadano pero en ningún momento se esposo. SEGUIDAMENTE PROCEDE EL TRIBUNAL A INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- Usted dice que no hay testigos donde se detuvo, realmente le garantizaron los derechos al ciudadano? R: Si, el no fue golpeado ni nada. 2.- En que momento le hacen saber que esta detenido y lo esposan? R: En el despacho. 3.- Cuando encuentran la evidencia, estaban presentes los cuatro testigos que usted señala? R: Si estaban los cuatro testigos. ES TODO, CULMINO EL INTERROGATORIO.-

El Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 18/08/2015 Y ACTA DE INSPECCION TENICA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 01/10/2015, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde se practicó la aprehensión del hoy acusado, con anexo de fijaciones fotográficas, inserta a los folios 03 y su vuelto y folio 4 de la pieza I de la causa; practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, que riela a los folios 08 y su vuelto, folio 09 y folio 10 de la pieza I de la presente causa. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Refiriere el mismo durante su exposición que se encontraban realizando investigaciones de campo cuando observaron a la camioneta y notaron una actitud sospechosa por parte del hoy acusado queriendo evadir la comisión policial, el cual le dieron la voz del alto y la altura de la Av. Delicias con 5 de Julio en este Ciudad de Maracaibo frente a la estación de Servicios lograron que el conductor de la camioneta se detuviera , señalando el funcionario las características del ciudadano conductor de la camioneta las cuales coinciden con las del hoy acusado en el presente juicio, haciendo hincapié el mismo en la actitud de nerviosismo que demostró el ciudadano Andry Alvarado, y que una vez que lograron realizar la revisión al vehiculo no encontraron nada irregular, pero si les llamo la atención un olor fuerte y penetrante que salía de la camioneta pero que a simple vista no se podía ubicar razón por la cual ellos deciden llevar el vehiculo hasta la sede del CICPC para realizarle una inspección mas profunda a la camioneta y que en presencia de unos testigos se encontró la sustancia incautada. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Dicho testimonio se adminicula conjuntamente con el realizado por el funcionario Deivis Chávez, adscrito igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- ASÍ SE DECLARA.

3.- LUIS FELIPE LUGO AGUIRRE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 15.466.419, Quien seguidamente expuso: yo me llamo Luis Felipe Lugo soy detective del CICPC, actualmente tengo ocho años de servicio y estoy adscrito al cuerpo contra hurto y robo de vehiculo del estado Zulia lo que les puedo manifestar en la presente causa que tengo aquí en mis manos es nosotros recibimos una llamada de apoyo a fin de resguardar un vehiculo con una presunta droga, llegamos al sitio y custodiamos el vehiculo hasta la estación policial era una camioneta C10, color blanco la curiosidad que me dio de la investigación fue que al levantar la cabina del mismo se encontraba unas panelas de presunta droga lo que hice yo fue reguardar desde el sitio hasta la estación estadal en ese tiempo yo trabajaba en la división de investigación de campo ósea cubrimos todo el territorio regional, esa es participación que yo tuve en ese caso. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- recuerda la fecha de la realización del procedimiento? Respondio: no recuerdo fue hace tanto tiempo. 2.- en el acta que tiene es sus manos reconoce su firma? Respondio: positivo. 3.- Reconoce el sello de la unidad al cual estaba adscrito? Respondio: si 4.- en que consistio específicamente su actuación en el procedimiento? Respondio: hacer el apoyo a la comision que se encontraba en ese sitio. 5.- Es decir que cuanto usted llego ya estaban los otros funcionarios haciendo el procedimiento? Respondio: cuando yo llegue ya estaban en camino yo llegue fue a hacer el apoyo, ya el procedimiento iba encaminado. 6.- recuerda la hora aproximada en la que usted llego al sitio? Respondio: eso fue casi oscureciendo. 7.- en la noche, en la tarde, en la mañana? Respondio: es que a veces uno se levanta a la seis y media y ya esta claro, antes amanecía a las cinco, cinco y treinta ahora amanece a las seis. 8.- a que sitio fue llamado? Cual fue el lugar del seceso que usted llego? Respondio: no recuerdo, a mi me dijeron móntate ahí y anda a poyar a los muchachos que el que te va a llevar sabe la dirección yo agarre a los muchachos y los lleve. 9.- a donde los llevo? Respondio: el que manejaba era el que sabia. 10.- usted no recuerda a donde llego? Respondio: nosotros llegamos a una autopista. 11.- Usted acaba de leer el acta policial que suscribió? Respondio déjame ver otra vez. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA SEÑALO OBJECIÓN POR CUANTO SE FACILITO EL ACTA POLICIAL PARA QUE REFRESCARA, NO PARA QUE RESPONDIERA LAS PREGUNTAS. DE SEGUIDA EL JUEZ INDICO CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SE LE SEÑALO AL FUNCIONARIO QUE EL ACTA POLICIAL ERA PARA RECORDAR EL ACONTECIMIENTO DE LOS HECHOS. 12.- Recuerda alguna otra característica de la camioneta a la que menciono que era de color blanco? Respondio: no yo lo que observe fue una camioneta normal con cabina yo se que los muchachos la levantaron por un lado y tenia como una batea para lavar y ahí vi la droga. 13.- Como estaba esa droga? Respondio: es como una maleta lo que vi en la cabina mas bien quede asombrado cuando vi eso. 14.- la droga estaba en envoltorio? Respondio: si. 15.- Recuerda que tenia ese envoltorio dentro? Respondio: no lo que se ve fueron las panelas color azul ahí mas nada. 16.- no sabe cuanto fue el peso de esos envoltorio? Respondio: no recuerdo. 17.- Recuerda si en el procedimiento hubo testigos? Respondio: si habían yo lo que vi que cuando llegamos a la estación habían unas personas sin distintivo. 18.- Donde fue inspeccionada esa camioneta? Respondio: cuando yo llegue ya la camioneta iba hacia el despacho, donde vi que la inspeccionaron fue en las instalaciones, no se si en el sitio del hecho hicieron inspección, me imagino que si porque si me llevo a alguien detenido para el despacho tengo que agarrarlo por un delito flagrante positivo en el sitio. 19.- Usted dice que recibo llamada, quien lo llamo? Respondio: el jefe de la comisión yo estaba en el despacho y me dijo vente vamos a apoyar una comisión vente vente. 20.- Con quien se traslado? Respondio: con cuatro o cinco funcionario. 21.- Sabe cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Respondio: desconozco, no recuerdo. Una sola persona según el acta. 22.- Realizo alguna otra actuación ahí en el expediente? Respondio: no lo que hicimos fue la custodia el traslado. Lo unico fue que me dijeron móntate que agarraron un vehiculo con droga. EL REPRESENTANTE FISCAL NO HARA MAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDER SARCOS A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- puede indicarnos en que cuerpo judicial trabajaba para el momento de los hecho? Respondio: yo trabaja en la investigación de campo y los muchachos que canalizaron el procedimiento también. 2.- trabajando usted en la investigación de campo, para el momento en que lo envían de comisión de apoyo que le indican sus superiores o sus compañeros? Respondió: que me monte y valla a apoyar la comisión. 3.- Le informaron a usted cual era el procedimiento? Respondió: si me dijeron anda a poyar a la camioneta blanca que llevaba una droga eso fue lo que me dijeron a mí. 4.- Usted al momento de apoyar a la comisión, en el traslado del vehiculo con la droga llego a ver a alguien detenido? Respondio: yo lo que hice fue custodiar el vehiculo ya cuando llegue al despacho había una persona ahí pero no recuerdo había tanta gente. 5.- usted le respondió al Ministerio Publico que la revisión del vehiculo se hizo en el comando , ahora bien usted recuerda si cuando estaban haciendo esa inspección habian testigos? Respondio: si habian unas personas ahí. 6.- Recuerda cuantos testigos habian? Respondio: no recuero eso hace tiempo ya, yo recuerdo que hice la custodia pero si detienen un vehiculo es porque esta incurso en un delito porque nada hago yo detener un vehiculo. 7.- Obtuvo usted información de sus compañeros si el momento que detuvieron el vehiculo lo revisaron el mismo sitio y determinaron que si había droga? Respondio: positivo si me están enviando de apoyo por un vehiculo que presuntamente tiene droga es porque hay un hecho punible. LA DEFENSA TECNICA NO HARA MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, 1.- como tuvo usted conocimiento de la droga en el vehiculo, si usted ha manifestado en reiteradas oportunidades que usted lo que brindo fue el apoyo de traslado desde algun punto de la ciudad hasta las instalaciones de CICPC? Respondió: porque en el momento que llevamos el vehiculo lo colocaron en el area de la fosa de la delegación estadal ahí prendieron las luces. 2.- Usted estaba ahí presente? Respondio: si, ahí si estaban cuando revisaron la camioneta cuando veo que levantan y esta eso ahí digo como los zulianos estos son unos bárbaros. 3.- Cuantas personas iban detenidas por ese caso particular? Respondió: de lo que estoy viendo en el acto hay una sola persona pero yo lo que hice fue el traslado, yo lo que dije fue esta persona como va a perder su libertad su familia por estar haciendo esto. 4.- Cuantas panelas pudo observar? Respondio: Eran varias eran muchas. CULMINO EL INTERROGATORIO.-

El Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 18/08/2015 Y ACTA DE INSPECCION TENICA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 01/10/2015, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde se practicó la aprehensión del hoy acusado, con anexo de fijaciones fotográficas, inserta a los folios 03 y su vuelto y folio 4 de la pieza I de la causa; practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, que riela a los folios 08 y su vuelto, folio 09 y folio 10 de la pieza I de la presente causa. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Refiriere el mismo durante su exposición que su participación en el presente procedimiento se baso en el resguardo del vehiculo CLASE: CAMIONETA, MODELO: C-10, TIPO:PICK-UP, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, PALCAS: 849-XAR, AÑO: 1988, la cual fue retenida por funcionarios del CICPC y luego trasladada hasta la Sede via aeropuerto donde fue realizada la inspección y se encontró la sustancia incautada, señalando el funcionario que le llamo la atención el hallazgo de la sustancia luego de levantar la cabina de la camioneta. Su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Dicho testimonio se adminicula conjuntamente con los testimonios de los funcionarios Deivis Chavez y Mervin Fernandez adscritos igualmente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.- ASÍ SE DECLARA.

4.- RINSWER ANTONIO BOSCAN ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 11.891.889, Quien seguidamente expuso: Buenas soy inspector jefe, actualmente trabajo en San Francisco como jefe de investigación, tengo 18 en la institución. Bueno para ese día 29 de Noviembre de 2013, en horas de la tarde observamos en la vía de las delicias una camioneta pick-up que estaba siendo conducida por un ciudadano que al darle la vos de alto y luego de identificarnos como funcionario al ciudadano le solicitamos su identificación y si poseía algún tipo de objeto oculto manifestando el mismo que no y entonces contemplados en el articulo 193 se procede a realizarle una revisión corporal y para constatar que no poseía ningún objeto oculto el ciudadano se identifica pero con una actitud sospechosa pero de igual manera había un olor en el sitio que no era normal, se realizo una revisión minuciosa del vehiculo observamos por debajo del cajón unos tornillo que no van con la carrocería del lado izquierdo, buscamos y lo que nos llamo la atención fue cuando se levanto y observamos en un compartimentos las panelas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- ¿Sr. Rinswer en el acta policial reconoce su forma y el sello de la institución? Respondió: si claro. 2.- ¿la inspección que esta allí que también esta en su manos reconoce su forma y el sello de la institución? Respondio: si. 3.- ¿cual era la fecha de los hechos? Respondió: 29-11-2013, 4.- ¿recuerda la hora del procedimiento? Respondio: en horas de la tarde. 5.- ¿fue en temprano, en la tarde, al final de la tarde? Respondio: fue como a las cuatro o cinco de la tarde. 6.- ¿recuerda el sitio donde practico el procedimiento? Respondio: delicias frente a una unidad de la bomba que da con 5 de julio. 7.- ¿usted estaba en una comisión policial? Respondió: si 8.- ¿Quiénes conformaban esa comisión? Respondio: los funcionarios Chávez, Godoy, Viera, Suárez, Puerta, Fernández, Rubiño, Ayala, Morales y mi persona. 9.- ¿Cuándo detienen a esta persona le encuentran alguna evidencia de interés criminalístico: respondio: no. 10.- ¿Usted menciona que percibió un olor? Respondio: era como de restos vegetales. 11.- ¿El procedimiento contó con testigos? Respondio: si. 12.- ¿recuerda el nombre de los testigos? Respondió: en el acta no se identifica los testigos uno los señala como alfa 1, alfa 2. 13.- ¿usted se traslado con los testigos a la sede del CICPC Maracaibo? Respondio: si. 14.- ¿luego de practicarle al vehiculo la experticia que encuentran? Respondio: Un doble fondo. 15.- ¿recuerda las pamelas? Respondio: 82. 16.- ¿recuerda que tenían esos envoltorios? Respondio: restos vegetales. 17.- ¿recuerda si esas sustancias eran estupefacientes y psicotrópicas? Respondio: si. 18.- ¿recuerda cual de ellas era? respondió: marihuana. 19.- ¿recuerda el peso aproximado de la sustancia? Respondió: peso bruto cuarenta y tres, cuarenta y cuatro algo asi. 20.- ¿no recuerda? Respondio: no. 21.- ¿usted refiere que estaba describiendo donde fue encontrado esos envoltorio mas detallada? Respondio: luego que observamos unos tornillo que no son originales del vehiculo movemos en cajos y a lo que lo movimos se fue de lado, ni para atrás ni para el frente sino para un lado. 22.- ¿recuerda en que parte estaba la parte que une la carrocería con el chasis? respondio: la cabina con el chasis. 23.- ¿usted practico alguna otra diligencia en el procedimiento? respondió: no. EL REPRESENTANTE FISCAL NO HARA MAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDER SARCOS A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- ¿puede explicar a este tribunal que hacia esa comisión el dia 29-11-2013 por las delicias? Respondio: patrullaje. 2.- ¿ustedes ordenan la detención por sospechosa en que sentido? Respondio: cuando tratan de evadir alguna unidad policial o se ponen nerviosos y tratan de evadir. 3.- ¿recuerda que vía conducía la camioneta? Respondio: el sentido norte sur. 4.- ¿la camioneta venia detrás o delante de ustedes? respondio: paso por delante y la observamos. 5.- ¿que vehiculo utilizaron? Respondió: una camioneta. 6.- ¿estaba identificada? Respondio: no. 7.- ¿utilizaron testigos? Respondio: si. 8.- ¿según el Ministerio Publico esos testigos los utilizaron en delicias? Respondio: si. 9.- ¿y porque no levantaron un acta con la presencia de los testigos? Respondio: los trasladamos al despacho. 10.- ¿de donde sacaron los testigos? Respondio: en las adyacencia del sitio. 11.- ¿que hicieron los testigos? Respondio: Observaron lo que estábamos haciendo y que nos acampanaran hasta la oficia. 12.- ¿eso testigos que usted indico como alfa 1, alfa 2 puede explicar usted porque no fueron llevados al Ministerio Publico? Respondio: los declaramos en la oficina, el Ministerio Publico se encarga de citarlos. 13.- ¿quien tomo la declaración? Respondio: los funcionario. 14.- ¿en su despacho especificaron los sitios? Respondio: No. 15.- ¿cual fue su trabajo? Respondio: supervisar. 16.- ¿en que departamento trabajaba usted? Respondio: en inteligencia y droga fiscalizando de los alternos. 17.- ¿porque no le remitieron al Ministerio Publico los nombres de alfa 1 y alfa 2? Respondio: se reserva. 18.- ¿esta seguro que se los enviaron el Ministerio Publico? Respondio: si. LA DEFENSA TECNICA NO HARA MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, 1.- Usted índico que la camioneta venia del norte sur, a que altura vieron la presencia de la camioneta? Respondió: en el semáforo de mini sport, en el semáforo paso la luz y los seguimos. 2.- ¿la camioneta tenia vidrios ahumados? Respondio: no. 3.- ¿cuantas personas iban en el vehiculo? Respondio: una. 4.- ¿como fue el operativo después que lo detienen que llevan la camioneta? Respondio: un funcionario se embarca con el señor y los testigos detrás de la unidad. CULMINO EL INTERROGATORIO.-

El Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 18/08/2015 Y ACTA DE INSPECCION TENICA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 01/10/2015, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde se practicó la aprehensión del hoy acusado, con anexo de fijaciones fotográficas, inserta a los folios 03 y su vuelto y folio 4 de la pieza I de la causa; practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, que riela a los folios 08 y su vuelto, folio 09 y folio 10 de la pieza I de la presente causa. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Refiriere el mismo durante su exposición que el procedimiento fue efectuado el día 29-11-2013 cuando observaron al conductor de la camioneta pick-up y cuando lograron detenerlo luego de indetificarse como funcionarios adscritos al CICPC y luego de realizarle la inspección corporal no lograron encontrar ningún objeto de interés criminalistico, pero que igualmente como han referido los funcionarios que anteriormente se recibieron sus testimonios había un olor fuerte y penetrarte que provenía de la camioneta, y que luego se realizo una revisión minuciosa del vehiculo observando por debajo del cajón unos tornillo que no van con la carrocería del lado izquierdo, buscaron y lo que les llamo la atención fue cuando se levanto la carrocería y observaron en un compartimentos las panelas, coincidiendo con lo manifestado en esta sala por los otros funcionarios. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Dicho testimonio se adminicula conjuntamente con el realizado por el funcionario Deivis Chavez, Luis Lugo, Mervin Fernandez, adscritos igualmente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.- ASÍ SE DECLARA.

5.- AGUSTIN SUAREZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.829.539, Inspector del CICPC, de seguidas se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del COPP se le pone de visto y manifiesto a actuación practicada por el, referida al Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre del 2013, quien expuso: Ese procedimiento se efectúo hace tres años donde detuvimos a un señor que iba en una camioneta C10 Chevrolet porque tenia una actitud sospechosa. Lo llevamos al Despacho para verificar la camioneta los papeles y un olor fuerte que salía de la camioneta y presumimos que había una sustancia prohibida. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDE A REALIZAR EL INTERROGATORIO AL FUNCIONARIO: Cual fue su parificación especifica en este procedimiento? R: Mi participación era que estaba apoyando al grupo. Usted suscribe el acta policial? R: sip. Firma el acta de Inspección del lugar y si reconozco la firma? R: claro sip mi firma parece en el acta. Cuantas personas estaban en ese vehiculo? R: una persona. Descríbame el vehiculo? R: era una camioneta C10 de color blanca que mas o menos recuerdo porque eso hace mucho tiempo si recuerdo el señor es mas o menos alto guajiro. Cuando ustedes persisten el olor de donde venia? R: no puedo describirlo bien porque el olor no era visible. Cundo ustedes deciden llevar el vehiculo al despacho ustedes ubican testigos. R: No no recuerdo porque no tenemos certeza que lo que había en el vehiculo. Cuando posteriormente que le hacen la inspección al vehiculo ustedes salen a buscar testigos? R: no tengo conocimiento de eso como eso hace muchos años no se si salieron a buscar testigos. Que fue lo que localizaron en ese vehiculo? R: una cabina de doble fondo con ochenta paquetes de presunta marihuana. Recuerda los envoltorios? R: No no recuerdo. Cuantos años tiene usted en ese organismo? R: dieciocho (18) años. Cuantos procedimientos de droga a realizado usted? R: no mucho porque nunca he trabajado droga. Usted recuerdo donde inspeccionaron ese vehiculo donde lo registraron la primera vez. R: no recuerdo muy bien eso fue en vía pública. Recuerda con quien estaba acompaño en ese momento? R: puede recordar alguno Everett boscan, José viera lo que mas recuerdo así. En que vehiculo estaban ustedes? R: En una patrulla. Cuanto funcionarios mas o menos? R: yo andaba con viera. Hasta que cede lo llevaron ustedes? R: la que esta via aeropuerto. Donde se realizar la inspección en la parte externa o la parte interna? R: una parte que le dicen la fosa. En la parte interna del cicpc? R: en la parte de afuera. Usted esta adscrito a que área? R: estaba en grupo especial inteligencia. Cuantos procedimiento de inteligencia a realizado usted? R: muchos. Y ustedes en esos procedimientos no ubican testigos. R: sip cuando tenemos presunción. En este caso no tenían presunción? R: no se llevo por el olor mas nada. Eso no es indicio para usted? R: no. Y porque deciden realizarle la inspección si no había indicio de un delito? R: fuimos a verificar el olor de donde salía y fue cuando se consiguió eso. Cuando usted dice fuimos a verificar es que abrieron el vehiculo? R: Nosotros lo abrimos abrimos la guantera pero no era por encima. Y forma parte de una inspección? R: inspeccionamos el vehiculo pero no conseguimos nos lo llevamos por el olor. Recuerda cuantas panelas? R: eran ochenta. Cuanto pesaba mas o menos? R: no lo se porque no tenemos peso eran ochenta envoltorios pero mas nada. Usted señalo que es su firma la que aparece en el acta de inspección técnica. R: no yo estoy diciendo del acta de aseguramiento. Esto todo gracias. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDE A REALIZAR EL INTERROGATORIO AL FUNCIONARIO: Cual fue la participación de usted cuantas acta firmo y sobre que firmo las acta? R: en todas porque yo estaba en el procedimiento. Explíquenos que hizo en el acta de aseguramiento? R: asegure que llevaba ochenta envoltorios en la camioneta y se lo lleve al inspector Sandoval para que verificara que era presunta droga. Específicamente que aseguro usted? R: yo no identifique nada yo lo que hice fue que identifique al señor y lleve la droga al inspector Sandoval que es de evidencia física que si asegura que es droga. Usted dice que llevo la droga a otro departamento esa droga la consiguió usted? R: no todo nosotros los funcionarios en la camioneta. Usted participo en la inspección? R: claro que si. En que momento fue el apoyo en el procedimiento? R: yo estaba en el grupo con la detención cuando lo llevamos al despacho. Usted llego detener al hoy acusado? R: no lo detuvimos vimos la camioneta en actitud sospechosa la paramos la revisamos y la llevamos al despacho por el olor. Usted ordeno a que se partiera la camioneta blanca? R: no yo no yo tengo jefe. Usted ordeno en el sitio donde se parquiera la camioneta? R: no realice a los funcionarios por el olor los jefes nos mandaron ir para allá. Usted busco testigo para ese procedimiento? R: acuérdese como le dije a la doctora nosotros paramos ese vehiculo por una actitud sospechosa no porque sabíamos que iba droga, se verifico en el despacho que había droga por el olor pero en el momento no. No mas preguntas. Seguidamente el Juez procede a interrogar al funcionario: Cuando llegaron a la fosa solicitaron algunos testigos? R: no tengo conocimiento de eso.-

El Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 18/08/2015 Y ACTA DE INSPECCION TENICA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 01/10/2015 y ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 prueba documental incorporada en la audiencia del 09/09/2015 y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NO. 2016-13 DE FECHA 29-11-2013 incorporada Como prueba documental en la audiencia Oral de fecha 19/11/2015, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NO. 2017-13 DE FECHA 29-11-2013 incorporada en la audiencia Oral de fecha 11/01/2016, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NO. 2018-13 DE FECHA 29-11-2013 incorporada en la audiencia Oral de fecha 15/02/2016; donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde se practicó la aprehensión del hoy acusado, con anexo de fijaciones fotográficas, inserta a los folios 03 y su vuelto y folio 4 de la pieza I de la causa; practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela a los folios 08 y su vuelto, folio 09 y folio 10 de la pieza I y folio 11 y su vuelto, de la presente causa, igualmente los objetos incautados en el registro de cadena de custodia . Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Refiriere el mismo durante su exposición que el procedimiento fue hace tres años donde detuvieron a un señor que iba en una camioneta C10 Chevrolet porque tenia una actitud sospechosa. Llevando al hoy acusado y al vehiculo hasta el Despacho del CICPC para verificar los papeles y como de la camioneta se podia apreciar un olor fuerte que salía de la misma presumieron que había una sustancia prohibida, lo cual fue encontraba debajo de la cabina de la misma lo cual se dejo constancia en el Acta de aseguramiento indicando que habían ochenta y dos (82) envoltorios de material sintético de color azul, tipo panela contentivo de restos vegetales señalando un peso aproximado de 82 kilos. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Así pues, su valor probatorio del Acta de Aseguramiento radica en la existencia de la sustancia incautada y de sus características las cuales quedaron plasmadas en la misma, la finalidad de dicha acta es garantizar el aseguramiento de las pruebas relacionadas con la comisión de un hecho punible, y efectivamente en el Acta de Aseguramiento incorporada en audiencia de juicio oral y público.-
Con respecto a la prueba documental del Acta de Aseguramiento y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas, estas solo constituyen prueba de la existencia, condiciones y características de los objetos activos del delito, no constituyendo prueba que acredite la participación, culpabilidad y posterior responsabilidad penal del Acusado en los hechos que atribuye el Ministerio Público al mismo. Dicho testimonio se adminicula conjuntamente con el realizado por el funcionario Deivis Chavez, Luis Lugo, Mervin Fernández y Rinswer Boscan adscritos igualmente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.- ASÍ SE DECLARA.

6.-JOSE PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.167.935, Jefe de investigaciones del CICPC, de seguidas se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del COPP se le pone de visto y manifiesto a actuación practicada por el, referida al Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre del 2013, quien expuso: Ese procedimiento se efectúo hace tres años donde detuvimos a un señor que iba en una camioneta C10 Chevrolet porque tenia una actitud sospechosa. Lo llevamos al Despacho para verificar la camioneta los papeles y un olor fuerte que salía de la camioneta y presumimos que había una sustancia prohibida. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDE A REALIZAR EL INTERROGATORIO AL FUNCIONARIO: Reconoce como suya la firma del acta judicial, el acta de investigación penal y el acta de aseguramiento de la sustancia? R: positivo dra, reconoce el sello de ambas actas? R: positivo dra, recuerda la fecha de la realización del procedimiento? R: 29-11-2013 en horas de la noche, recuerda la hora? R: fue de 6:30 a 7:00 fue en los lados de la avenida delicias norte algo así cuando eso yo estaba recién llegado aquí y no conozco la dirección, posteriormente se traslada hasta la sede de nosotros para ser la inspección del vehiculo como tal eso fue en la fosa en la noche también, donde detienen ustedes exactamente al ciudadano? R. en la avenida 15 delicias norte frente a un instituto universitario, cuantos funcionarios conformaban la comisión policial? R: era el grupo de inteligencia para ese entonces éramos ocho o diez funcionarios estábamos al mando del comisario JOSE MORALES actualmente jubilado, en el sitio donde detienen al ciudadano le practican a el o a la camioneta la inspección? R: a broso modo por enzima dra, que motivo que ustedes trasladaran al ciudadano a la sede del CICPC? R: el tomo una actitud nerviosa, nosotros le hacíamos barias pregunta y no sabia contestar, nos decía una cosa tenia muchas contradicciones en su versión como tal, en la camioneta no vieron al sospechoso? R. por mi experiencia nos dio un fuerte olor a la cannabis sativa comúnmente como el olor MARIHUANA, en ese momento cuando aprenden al señor se lo llevan hubo testigo para que visualizara la situación? R. esa es una avenida transitable pero por la situación que estamos viviendo la gente algunos se negaron, salimos y ubicamos cuatro testigos y no los trajimos a nuestra sede alli ellos presenciaron lo que íbamos hacer, es decir que los testigos los buscaron en el trayecto al ir al CICPC? R: cuando llegamos a la sede salimos a buscar los testigos en la vía publica, a que hora si se recuerda se practico la inspección a la camioneta? R: como de 8:30 a 9:00 de la noche, que encontraron en esa camioneta que interés criminalístico encontraron? R: nosotros lo metimos a la fosa, bajamos lo testigos nos da la curiosidad el fuerte olor a MARIHUANA, no nobstante determinamos que habían dos tornillo por debajo y procedimos a levantar la tolda encontrando la droga 82 envoltorios de marihuana, pudiera describir esos envoltorios? R: son 82 envoltorios en una cinta azul, contendido de letales color verdoso y semilla del mismo color comúnmente MARIHUANA, recuerda cuanto peso? R: un peso bruto de 82 kilo gramos, pudiera describir que tipo de camioneta era? R: una camioneta modelo viejo pick-up C10 Viejita, esa camioneta estaba operativa funcionaba? R: realmente el mecanismo estaba muy bueno pero de tapicería y pintura no estaba muy bueno, pero el motor como tal si estaba bueno, tiene conocimiento si los testigos que visualizaron la camioneta rindieron declaraciones antes el CICPC? R: positivo dra, tiene conocimiento quien le toma la declaración a dichos testigo? R: el personal subalterno el comisario Chichi y mi personas éramos comisarios para ese entonces girábamos instrucciones, practico usted alguna u otra diligencia de investigación en la causa? R: no por mi rango no las demás investigaciones la hacen el personal subalterno, no mas preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDE A REALIZAR EL INTERROGATORIO AL FUNCIONARIO: En ese sitio específicamente revisaron a la camioneta? R: si a broso modo, puede indicarnos que parte de la camioneta le hicieron esa revisión? R: en la parte interna de la cabina y en la torva por encimita a broso modo nos obstante por experiencia nos da un fuerte olor de una sustancia comúnmente denominada MARIHUANA esa fue la que motivo a trasladar dicha camioneta a la cede de nosotros para revisar internamente detallada, cual fue la causa por la cual esposaron y montaron al hoy acusado en un vehiculo del CICPC ase día 29-11-2013? R: por medida de seguridad, puede indicarnos quien busco los testigos que llevaron a la revisión del CICPC? R: por cuestiones de mi rango nosotros le giramos instrucciones a los subalternos que salgan a la vía publica y me ubiquen cuatro ciudadano para que funcionan como testigos presenciales en el procedimiento que nosotros hacemos en la fosa de nuestra sede, porque no ordenaron en el sitio de la detención buscar dichos testigos? R: es un vehiculo que hay que detallarlo muy bien el sitio no es acorde para aplicar dicha revisión como tal detalladamente eso fue el motivo lo cual no se puedo buscar allí, por que ustedes permitieron la revisión del vehiculo sin la presencia de dos testigos? R: es una vía transitable y honestamente a esa hora nadie se va a parar la hacer que sea sometido a ser testigo de un vehiculo por la situación que estamos viviendo, puede indicarnos quien manejo la camioneta desde el sitio de la detención hasta la cede del CICPC? R: un funcionario de nosotros, recuerda el nombre? R: no porque nosotros giramos instrucciones y recuerde que habíamos como 8 o 9 funcionarios, ese olor que dice usted que olía a cannabis sativa ese olor es suficiente para privar de libertad a una persona? R: por medida de seguridad hasta tanto no se descarte la posibilidad de que el señor sea inocente o no sea inocente, uste sabe cual es el olor del cañame? R: no, sabe que es el cañame? R: no, no más pregunta.Seguidamente el Juez procede a interrogar al funcionario: cuales son los nombres de esos testigos nosotros los identificamos como alfa 1 alfa dos, en donde quedan plasmado los nombres los colocamos en una hojas, fueron enviados al ministerio publico R: si señor, es normar que esto suceda alfa 1 alfa 2, R: depende del delito.

El Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 18/08/2015 Y ACTA DE INSPECCION TENICA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 01/10/2015, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde se practicó la aprehensión del hoy acusado, con anexo de fijaciones fotográficas, inserta a los folios 03 y su vuelto y folio 4 de la pieza I de la causa; practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, que riela a los folios 08 y su vuelto, folio 09 y folio 10 de la pieza I de la presente causa. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Refiriere el mismo en las condiciones que fue realizado el procedimiento y que fue en la sede del CICPC donde luego de realizar una inspección mas minuciosa en la fosa y en presencia de los testigos fue ubicada la sustancia incautada siendo esta 82 envoltorios de restos vegetales, coincidiendo con lo manifestado en esta sala por los otros funcionarios. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Dicho testimonio se adminicula conjuntamente con los realizados por los funcionarios Deivis Chavez, Luis Lugo, Mervin Fernandez, Agustin Suarez, Rinswer Boscan adscritos igualmente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.- ASÍ SE DECLARA.

7.- JESUS DANIEL PUERTA LUZARDO venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.965.814, Detective del CICPC, de seguidas se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del COPP se le pone de visto y manifiesto a actuación practicada por el, referida al Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre del 2013, quien expuso: Vengo a declarar un procedimiento que hicimos en noviembre del 2013 donde nos encontramos labores de campo recuerdo que en la avenida delicias visualizamos una camioneta pick de color blanco donde iba un sujeto en ella donde vimos que iba conduciendo en una manera nerviosa procedimos a solicitarle al ciudadano que se detuviera con vehiculo identificado con logos del CICPC el mismo se hizo caso omiso procedimos a interceptarlos para que se detuviera el mismo hace caso se baja del vehiculo hace caso le pedimos su identificación, identificación del vehiculo que conducía nos presenta su cedula un carnet de circulación de vehiculo el vehiculo no estaba a nombre del sujeto estaba muy nervioso no podía responder lo trasladamos al despacho y empezamos a revisar por fuera el vehiculo sin hacerle una revisión profunda pero si de ella recuerdo que nos llamo mucho la atención por un olor cuando nos para a un lado del vehiculo nos daba el olor pensamos que el chamo era consumidor porque nos ha pasado muchas veces cuando estamos en ese tipo de procedimiento el tipo seguía muy obtuso no nos decía cual era el real dueño, procedimos hacer una inspección mas profunda y buscamos unos testigos eran cuatro testigos lejos del sitio donde se capturo al ciudadano y seguimos haciendo la inspección hasta que conseguimos 82 envoltorios de color azul de presunta marihuana por los que inmediatamente se le leyeron los derechos al ciudadano y quedo detenido a la orden del ministerio publico. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDE A REALIZAR EL INTERROGATORIO AL FUNCIONARIO: Reconoce como suya la firma que aparece en el acta policial? R: positivo dra, reconoce el sello de ambas actas? R: positivo dra, en el acta de la inspección técnica reconoce como suya la firma? R: positivo dra y reconoce el sello también? R: sip recuerda la fecha de la realización del procedimiento? R: 29-11-2013, recuerda la hora? R: fue de 7:30 a 8:00 de la noche aproximadamente, estaba claro oscuro había luz artificial? R: había luz artificial porque era la avenida delicias pero ya estaba oscureciendo, recuerda exactamente cual era la dirección? R: fue en los lados de la avenida delicias adyacente a los lados de 5 de julio, el vehiculo que usted refiere iba sur norte o norte sur? R: iba de 5 de julio a circunvalación 1, en cuantas unidades se trasladaban la comisión? R: en dos unidades, cuantas personas conformaban esa comisión? R: éramos barios no recuerdo exactamente, quien estaba al mando de la comisión? R: el comisario JOSE MORALES, que le motivo a ustedes intersectar al ciudadano? R: por mi experiencia tengo 10 años de servicio era un ciudadano que estaba manejando muy nervioso quería adelantar los carros muy rápido tenia la actitud muy sospechosa por eso procedimos a darle la voz de alto, pudiera describir en la camioneta que se trasladaba el señor? R: era un a pick color blanco era una camioneta vieja, cuando ustedes para al señor en ese momento sentían el olor que refiere? R: primera mente si se sentía el olor un olor a marihuana de repente un olor a gasolina ya cuando salimos del sitio y llegamos al despacho seguía el olor, ubicándonos en el sitio del suceso es decir en delicias ustedes le practicaron la inspección corporal si al señor? R: si voluntariamente, en ese momento otra persona no le practico una inquietud? R: en el momento no recuerdo, no decía nada, cuando ustedes e practican la inspección corporal ustedes se la realizan en presencia de testigo? R: no, porque no hubo presencia de testigo en eso oportunidad? R: porque fue un procedimiento rutinario donde se le hizo la inspección corporal si no tenia interés criminalístico no se encontró nada procedimos trasladarlo hasta la oficina, que les motivo si no le encontraron ninguna evidencia en su cuerpo a trasladarse hasta la cede con el señor? R: yo recuerdo por que no respondía de quien era su camioneta no manifestaba porque poseía esa camioneta siempre salía ese olor a marihuana, a nombre de quien estaba la camioneta? R: no recuerdo pero no estaba a nombre del chofer, quien maneja la camioneta hasta la cede del despacho? R: no recuerdo, luego que salieron de allí a que hora llegaron a su cede operativa? R: 40 minutos no recuerdo el trayecto exacto, en ese momento cuando estaban haciendo la inspección no había curioso que ustedes pudieran tomar como testigo? R: si había curioso porque es una vía muy transitable pero como no se le encontró nada no procedimos a buscar testigo, quien busco esos testigos? R: no recuerdo dos o tres funcionarios salen en la unidad a buscar dos o tres ciudadanos, cuantos testigos eran? R: 4 testigos, ustedes realizaron la revisión de esa camioneta en presencia de esos testigos? R: claro, donde exactamente consiguieron las panelas? R: cuando se levanta el vagón hay mismo estaban las panelas no se si era doble fondo o era parte del chaci, cuantos envoltorios eran? R: 89 envoltorios, llega a describirlos? R: si eran panelas de color azul de material sintético con olor a marihuana, recuerda el peso? R: no recuerdo su peso exacto, en La inspección que fue realizada por ustedes hubo fijación fotográfica? R: si la hubo, tiene conocimiento el vehiculo donde estaba la sustancia ilegal se encontraba solicitado por algún cuerpo policial? R: no estaba solicitado, tiene conocimiento cuando le realizaron su inspección le encontraron un teléfono celular? R: no recuerdo? Recuerda quien le practico la inspección corporal? R: no recuerdo porque ramos varios, practico alguna diligencia de investigación? R: no, cuanto tiempo dura el procedimiento desde que detuvieron el camión hasta que le leyeron sus derechos? R: como hora y media, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ENDER SARCO: Buenas tarde, uste ordena parquear la camioneta en el operativo? R: no ordeno pero si participo porque no soy el jefe en el operativo, usted reviso la camioneta del hoy acusado, R: no se reviso y se aprehendió en el despacho, puede explicar la causa por que aprendieron al hoy acusado? R: no recuerdo que lo hayamos esposado, puede explicar o razón por la cual no utilizaron testigo de la aprehensión del hoy acusado? R: la aprehensión se hizo en el despacho cuando encontramos la panela a el lo trasladamos hasta el despacho por el nerviosismo que el tenida al momento que lo enviamos a parar, porque lo despojan del vehiculo si no estaba detenido, R: no recuerdo si lo despojamos del vehiculo simplemente lo trasladamos al despacho hacer verificada a la unidad donde se trasladaba, no fue esposado porque no estaba detenido, usted le manifestó al ministerio publico que la camioneta fue manipulada por los funcionarios hasta en comando de ustedes? R: vuelvo y le repito no recuerdo si fue trasladada por el dueño o en una grúa no recuerdo lo que le puedo garantizar que no fue esposado porque no estaba detenido, puede indicarnos cuantos Jesús puerta trabajan en el CICPC? R: yo solo, no hay mas pregunta.- SEGUIDAMENTE EL JUEZ PROCEDE A PREGUNTARLE AL FUNCIONARIO: Señor Jesús Puerta a que hora llegan ustedes al comando luego que se llevan al detenido? R: Dr como media hora aproximadamente, en ese momento llegan y salan a buscar los testigos? R: si sale una unidad a buscar cuatro testigos por que creo que no cabíamos, quien eran los de la unidad? R: no recuerdo quienes fueron a buscar los testigos, algún nombre de los testigos? R: no recuerdo, en que parte exactamente estaba la droga? R: en el vagón era como de doble fondo uno quitaba el vagón y hay estaba como un plancho y hay estaban todas las panelas acomodadas, luego que terminaron de hacer el procedimiento que hicieron ustedes? R: mas nada, en el sitio donde lo mandan a estacionar a el no habían personas que sirvieran como testigos? R: es una vía muy transitable pero e sitio el no estaba detenido ni tampoco realizamos la inspección de la camioneta no encontramos nada para buscar dos testigos, cuantas unidades habían? R: dos unidades, cuantos funcionarios? R: barios funcionarios, es todo no mas preguntas.

El Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 18/08/2015 Y ACTA DE INSPECCION TENICA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 01/10/2015, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde se practicó la aprehensión del hoy acusado, con anexo de fijaciones fotográficas, inserta a los folios 03 y su vuelto y folio 4 de la pieza I de la causa; practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, que riela a los folios 08 y su vuelto, folio 09 y folio 10 de la pieza I de la presente causa. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Refiriere el mismo en las condiciones que fue realizado el procedimiento y que la comisión se encontraba en investigaciones de campo y cuando se encontraban a la altura de la Av Delicias con 5 de Julio lograron visualizar una camioneta pick-up la cual era conducida por el hoy acusado el mismo conducía de una manera nerviosa procediero a solicitarle al ciudadano que se detuviera con vehiculo identificado con logos del CICPC el mismo hizo caso omiso por lo que procedieron a interceptarlos para que se detuviera el mismo mas adelante se baja del vehiculo le fue requerida su identificación, y los documentos del vehiculo que conducía, el mismo presento su cedula un carnet de circulación de vehiculo el vehiculo no estaba a nombre del conductor, y el mismo estaba muy nervioso no podía responder a los requerimientos que se se realizaban, posteriormente lo trasladaron al despacho y empezaron a revisar por fuera el vehiculo sin hacerle una revisión profunda pero refiere el funcionario que les llamo mucho la atención por un olor cuando que salia de la camioneta y llegaron a pensar que el ciudadano era consumidor de estupefacientes porque en otras oportunidades cuando estamos en ese tipo de procedimiento solia suceder, por lo que decidieron realizar una inspección mas profunda y buscamos a la camioneta y se ubicaron unos testigos eran cuatro testigos y luego que terminaron de realizar la inspección lograron encontrar luego de levantar la carrocería de la camioneta los 82 envoltorios revestidos de material sintético de color azul de presunta marihuana. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Dicho testimonio se adminicula conjuntamente con el realizado por el funcionario Deivis Chavez, Luis Lugo, Mervin Fernandez, Agustin Suarez, Rinswer Boscan y José Godoy adscritos igualmente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.- ASÍ SE DECLARA.

8.- JOSE VIERA venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.716.524, Inspector del CICPC, de seguidas se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del COPP se le pone de visto y manifiesto a actuación practicada por el, referida al Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Noviembre del 2013, quien expuso: Ese procedimiento se efectúo hace tres años donde detuvimos a un señor que iba en una camioneta C10 Chevrolet. Lo llevamos al Despacho para verificar la camioneta y los papeles, porque había un olor muy fuerte y presumimos que había una sustancia prohibida. Solicitamos a un experto que revisara los seriales, y siguiendo el origen del olor los tornillos de la camioneta se veía nuevos una vez que tenemos a los testigos habilitados para la localización del olor, habilitamos a 4 o 3 personas levantamos el cajón en frente de las personas y descubrimos la droga en envoltorio de color azul, se le participo al Ministerio Público del procedimiento, estaban en el procedimiento los testigos, se le participo al Ministerio Público y luego se hicieron las actuaciones pertinentes. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDE A REALIZAR EL INTERROGATORIO AL FUNCIONARIO: Reconoce su firma en el acta? R: Si. Y el sello del Despacho? R: Si. Indique la fecha del procedimiento? R: 29-11-2013. Cuantas personas conformaban la comisión? R: Dos unidades como con 9 funcionarios. Quien estaba al mando de la Comisión? Creo que Boscan era el de mayor jerarquía. Hora del procedimiento? R: 7:30 pm. Que los llevo a hacer el procedimiento? R: Era algo de rutina buscábamos personas y vehículos solicitados y se convirtió en el hallazgo por el nerviosismo del ciudadano. Como lo ubicaron Era el conductor de la camioneta. Donde realizaron el procedimiento? R: En la 5 De Julio con Delicias. El Ciudadano opuso resistencia? R: No pero tenia una conducta inusual. Iba solo el acusado? R: Si. Que le requirieron al ciudadano en el sitio? R: Documentos personales y de la camioneta. Modelo de la Camioneta? Chevrolet C 10 Pick-Up. El Ciudadano Se bajo del vehiculo? R: Si. Cuando solicitaron los testigos? R: Antes de la revisión del vehiculo. Donde los localizaron? R: No recuerdo ellos estaban alli. Donde fue incautada la sustancia? R: Entre la plataforma y el chasis. Los testigos presenciaron esa actuación? R: Si. Eso se realizo en una fosa del area de vehiculo. Estaba solicitado el vehiculo? R: No. Que incautaron en el sitio? R: Los paquetes contentivos de la sustancia era Marihuana. Describa el envoltorio? R: Paquetes de color azul eran 82 colocados uno encima de otros, Que contenian en su interior? R: Presunta Marihuana. Identificaron a la persona? R: Si Mencione el nombre? R: De Apellido Alvarado Andry Alvarado Mayor. R: Incautaron alguna otra evidencia? R: El Vehiculo y la droga, y los documentos de la camioneta. Cuanto tiempo duro el procedimiento? R: Como dos horas y media. Practico alguna otra diligencias? R: Las comunes que se realizan. No mas preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDE A REALIZAR EL INTERROGATORIO AL FUNCIONARIO: Determino si el Acusado Andry Alvarado Mayor era el propietario de la camioneta? R: Esa circunstancia hasta los momentos no fue verificada pero el era el poseedor, eso se determinaría posteriormente. Especifique el sitio? R: Vía Publica entre Av y calle hay 50 mts via principal en la Av. 15 con 5 de Julio no recuerdo el sentido. Recuerda si montaron una alcabala o como se dieron los hechos? R: Estábamos buscando vehículos y personas requeridas no trabajo con alcabala. Cuantos vehiculo detuvieron es dia? R: Varios vehículos y personas y los radiamos en el sistema, revisamos seriales, podemos presumir alguna alteración pero para eso están los expertos. Indique al tribunal como hicieron para determinar el parqueo de la camioneta, la camioneta estaba rodando o parqueada? Iba rodando estaba muy deteriorada. En que sentido iba la camioneta? No recuerdo el sentido norte o sur. Recuerda quien de ustedes de los funcionarios ordeno que la camioneta se parquear a la derecha? Éramos dos unidades, creo que era la unidad que venia primero pero no lo recuerdo cualquiera pudo haber sido. Cual fua su actuación? Funcionario actuante del procedimiento. Llego usted a hablar con el detenido? No. Usted se acero al vehiculo camioneta? Si una vez que el conductor se baja del vehiculo me acerco y percibí el olor. Que hicieron con el ciudadano detenido? Resguardo. Quien condujo la camioneta? No recuerdo. Recuerda si el ciudadano que menciona lo montaron en uno de los vehiculo? No recuerdo pero es el deber ser. Esposaron al Ciudadano? No recuerdo, no recuerdo si la trasladamos en una grúa. Fue objeto de revisión corporal Andry? Si. Recuerda quien la realizo? No. Recuerda quien la reviso? Los funcionarios de la primera unidad. Pero en la fosa fue que se hizo la revisión completa. El vehiculo Chevrolet fue revisada en el sitio del suceso? Si pero superficialmente, ser reviso la guantera, pero el olor era fuerte y el sitio no se prestaba para la revisión. Puede indicar si en ese momento según lo narrado utilizaron testigos para esos actos? Si están en las actuaciones y los testigos fueron llevados a la sede, no recuerdo si los testigos observaron la primera revisión, cuando se levanta el cajón los testigos estaban presentes. Porque recuerda los testigos en la fosa y no en el sitio de los hechos? Estamos hablando de una revisión superficial, el hallazgo de la droga se materializa es en la fosa una vez que se levanta el cajón. Los supuestos testigos fueron remitidos al Ministerio Público? No son supuestos Si en su momento oportuno fueron entrevistados. Le consta que los testigos fueron entrevistados en el Ministerio Público. Objeción. Para el momento se tomaron entrevista, si acudieron o no son tareas del Ministerio Publico. Recuerda si los otros vehiculo que refiere fueron llevados en caravana a la sede? No todos se llevan a la sede solo cuando se presume algo que no esta bien, en esta caso nos llamo la atención del olor que emanada la camioneta y no lo localizábamos era una situación diferente. Puede indicar cuando dice que tomamos de seguridad pertinente? Yo no dije eso. Que sucedió luego con Andry? R: Era una presunción por el olor y por nuestra experiencia en procedimientos anteriores y una vez estando allá fue que descubrimos los envoltorios. El fue detenido momentáneamente, los testigos presenciaron el procedimiento. Le leyeron los derechos en ese momento? Presumiamos la existencia de una sustancia prohibida, pero quienes hicieron todo eran los otros funcionarios. Pero solo era una presunción una vez en el comando se verifico todo. Recuerda si pasaron autobuses en ese momento? Es difícil recordar eso. Parqueo algún autobús a dejar pasajeros? No recuerdo. No mas preguntas. Seguidamente el Juez procede a interrogar al funcionario: En el comento de detener la camioneta buscaron los testigos? No recuerdo pero creo que si. Esos mismos testigos estaban en el comando del CICPC? Si Claro. Estaban presentes cuando se levanto la cabina. Culmino el interrogatorio.-

El Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 18/08/2015 Y ACTA DE INSPECCION TENICA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 prueba documental incorporada en la audiencia Oral de fecha 01/10/2015, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde se practicó la aprehensión del hoy acusado, con anexo de fijaciones fotográficas, inserta a los folios 03 y su vuelto y folio 4 de la pieza I de la causa; practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela a los folios 08 y su vuelto, folio 09 y folio 10 de la pieza I de la presente causa. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Refiriere el mismo en las condiciones que fue realizado el procedimiento y que dicho procedimiento fue realizado hace tres años en la cual fue detenido un ciudadano que iba en una camioneta C10 Chevrolet, fue llevado al Despacho para verificar la camioneta y los papeles, porque manifesto el funcionario que había un olor muy fuerte y presumieron que había una sustancia prohibida. De seguidas solicitaron a un experto que revisara los seriales, y siguiendo el origen del olor los tornillos de la camioneta se veía nuevos una vez que lograron ubicar a los testigos para la localización del olor, ubicaron a 4 o 3 personas que sirvieran de testigos y una vez que levantaron el cajón en frente de esas personas logaron encontrar la droga en envoltorios de color azul. Así pues, su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado. Dicho testimonio se adminicula conjuntamente con el realizado por el funcionario Deivis Chavez, Luis Lugo, Mervin Fernández, Agustin Suárez, Rinswer Boscan y José Godoy y Jesús Puerta adscritos igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- ASÍ SE DECLARA.

TESTIMINOS DE LOS EXPERTOS

1.- JOSE A SOLORZANO venezolano, Experto en Vehículos adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Tengo cuatro años de experiencia en la Institución del Cicpc, efectivamente el treinta de noviembre de dos mil trece en la cede de Maracaibo, en la calle principal verifique y realice Experticia al Vehiculo que aparece aquí en el acta que hice, reconozco mi firma y cedula de identidad en el acta, los seriales que aparecen son originales y el vehiculo no registra en el Sipoll. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- Podría verificar la fecha en la que realizo la Experticia? R: Aquí refiere que la realice el 30 de noviembre del 2013. 2.- Podría decirnos que refiere su experticia a cerca de quien registra el vehiculo? R: A nombre de NELSON BARRETO, Cedula de Identidad 4.164.640. 3.- El vehiculo esta en perfecto estado? R: Si. 4.- Cuando realiza la experticia, puede indicar como estaba el vehiculo, en que condiciones? R: Solo se su funcionamiento, lo demás no. 5.- Donde le realizo la experticia al vehiculo que refiere el acta? R: En Maracaibo, en la Subdelegación, la que queda vía el Aeropuerto. 6.- En que condiciones estaba la camioneta, esta completa? R: Solo observe que la parte de atrás no estaba en el lugar que debía ir, pareciera como si la hubiesen movido de donde iba. 7.- En el tiempo que tiene laborando, cuanto tiempo tiene siendo experto? R: Desde que inicie en la Institución. Es todo, EL REPRESENTANTE FISCAL NO HARA MAS PREGUNTAS.-

El Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte nuevamente, se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IMPRONTA NO. 5107-45 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2013, suscrita por el declarante, la cual fue incorporada en la audiencia celebrada el dia 28/07/2015, inserta a los folios 19 y 20 de la pieza 1, donde dejan constancia la practica de la Experticia de reconocimiento realizada al vehiculo CLASE: CAMIONETA, MODELO: C-10, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, PALCAS: 849-XAR, AÑO: 1988, la cual fue ratificada en el presente Juicio por el experto que la suscribe, mediante la cual con dicho informe se dejo constancia de las características del vehiculo y concluye el mismo que “… presenta la Chapa de Carrocería ORIGINAL… presenta serial del Chasis ORIGINAL…presenta serial del Motor ORIGINAL; sin embargo, la declaración que se analiza conjuntamente con la documental en referencia, sólo aporta a quién decide, el estado de originalidad o falsedad de los seriales de carrocería y motor del vehículo en el cual se encontraba el acusado y el lugar donde se encontraba la sustancia inacuatada al momento que los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión del hoy Acusado ANDRY ALVARADO MAYOR, quien era el conductor de dicho vehiculo. ASI SE DECLARA.

2.- BERNICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad V.- 11.844.059, Quien seguidamente expuso: soy experto profesional lV, adscrita al laboratorio de microanálisis toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, tengo 13 años trabajando para este laboratorio soy egresada de la universidad de los andes en la carrera de farmacia mención toxicología y bueno espero que me pongan de manifiesto la experticia para conocer del caso, bueno tengo en mis manos una experticia con el numero 1687, de fecha 02-12-2013, a petición de la unidad especial de investigación de campos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, donde se nos presente en el laboratorio 82 envoltorios tipo panelas, elaborados con un material sintético color azul, cinta adhesiva, luego material sintético de color negro y por ultimo papel absorbente de color blanco contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso y semilla de aspectos globulosos de forma compactada y rectangular con un peso de 80 kilos con 80 gramos, bueno lo primero que le hacemos a esta evidencia es tomar una alícuota de cada una de ellas en el momento de la peritación y de tomar el peso y se le procede a hacer una observación microscópica para observar que la especie botánica cannabis sativa es la única que presenta cistolitos en sus estructura que son como una uñitas de gatos, son de oxalato de calcio y en este caso estas muestra me dio positivo al obsérvalo bajo la luz del microscopio se le observaron los cistolitos en sus estructura, esos cistolitos en presencia de acido clorhídrico va ver un reacción allí y a ver desprendimiento en presencia también de la luz del microscopio con el acido clorhídrico me dio positivo también para las muestra, se le hizo también una prueba de orientación con el reactivo de duquenois blackei el cual dio positivo, una prueba calorimétrica también dio positiva, una reacción con el reactivo de gramrawy que también es una prueba de orientación una prueba calorimétrica también dio positivo para todas las muestras, hicimos una técnica de certeza la que utilizamos para este momento es la cromatografía de capa fina donde se siembra patrones conocidos de marihuana y la muestra desconocida en este caso dio el mismo RF ósea me dio positivo y la otra técnica es la de espectrofotometría de la luz ultravioleta también es una muestra de separación e identificación de sustancias en este caso con patrones conocidos de marihuana pudimos determinar entonces que los 82 envoltorios tipo panela presente en la muestra que describí hace momento son de la sustancia conocida como cannabis sativa (marihuana). Certifico que es mi firma y sello del laboratorio. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- ¿Quién suscribe la experticia? R: la licenciada REIDELDA FUENMAYOR. 2.- ¿Tuvo a la vista al momento de la peritación todos los envoltorios? R: Si. 3.- ¿A todos esos envoltorios le tomaron esa muestra representativa que menciono? R: Si. 4.- ¿Esos envoltorios los pesaron en su totalidad en el laboratorio? R: Si. 5.- ¿El peso es bruto o neto? R: es un peso Neto. 6.- ¿Cuales son las consecuencias que tiene en el organismo el consumo de la sustancia que le arrojo la experticia? R: Actúa en el sistema nervioso y por ende va estimular áreas en nuestro organismo, crea confusión, la persona va esta excitada, va a ver ansiedad perdida de control. 7.- ¿Refiere el numero de cadena de custodia? R: Si. 8.- ¿Puede referirlo? R: 1796-13. 9.- ¿Practico usted alguna otra actuación en la investigación? R: no solo la experticia. EL REPRESENTANTE FISCAL NO HARA MAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDER SARCOS A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- ¿Usted le dio como respuesta al Ministerio Publico los efectos que causa el consumo de sustancias, cuando hizo la experticia usted determino si era hembra o macho? R.- No. LA DEFENSA TECNICA NO HARA MAS PREGUNTAS, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZARA PREGUNTAS, CULMINO EL INTERROGATORIO.-

La deposición en análisis deviene de la Experta Toxicológica DRA. BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estado Zulia, el Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte nuevamente, se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con la EXPERTICIA BOTANICA No. 9700-242-AT-1687 de fecha 02/12/2013, suscrita por la declarante, la cual fue incorporada como prueba documental en la audiencia celebrada el día 31/03/2016, en la cual según lo manifestado por la deponente, donde se les presento en el Laboratorio de Toxicología al cual se encuentra adscrita, los 82 envoltorios tipo panelas, elaborados con un material sintético color azul, cinta adhesiva, luego material sintético de color negro y por ultimo papel absorbente de color blanco contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso y semilla de aspectos globulosos de forma compactada y rectangular con un peso de 80 kilos con 80 gramos.- Ahora bien según lo manifestado por la experta una vez tomada la evidencia fue tomada una alícuota de cada una de las panelas en el momento de la peritación y de tomar el peso y se le procede a hacer una observación microscópica para observar que la especie botánica cannabis sativa es la única que presenta cistolitos en sus estructura que son como una uñitas de gatos, son de oxalato de calcio y en este caso estas muestra me dio positivo al obsérvalo bajo la luz del microscopio se le observaron los cistolitos en sus estructura, esos cistolitos en presencia de acido clorhídrico va ver un reacción allí y a ver desprendimiento en presencia también de la luz del microscopio con el acido clorhídrico dio positivo también para las muestra.- Igualmente refirió la deponente que se le hizo también una prueba de orientación con el reactivo de duquenois blackey el cual dio positivo, una prueba calorimétrica también dio positiva, una reacción con el reactivo de gramrawy que también es una prueba de orientación una prueba calorimétrica también dio positivo para todas las muestras, hicimos una técnica de certeza la que utilizamos para este momento es la cromatografía de capa fina donde se siembra patrones conocidos de marihuana y la muestra desconocida en este caso dio el mismo RF ósea también dio positivo y la otra técnica es la de espectrofotometría de la luz ultravioleta también es una muestra de separación e identificación de sustancias en este caso con patrones conocidos de marihuana lo cual según lo afirmado por la experta se determino entonces que los 82 envoltorios tipo panela presente en la muestra que se describe en la experticia pertenecen a la sustancia conocida como cannabis sativa (marihuana), con un peso neto total de con un peso de 80 kilos con 80 gramos. Sin embargo, es de advertir que dicho peritaje no constituye prueba alguna para determinar el nexo causal entre el delito de tráfico y la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del hoy acusado de autos, puesto que se trata de un análisis meramente objetivo que hace abstracción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dicha droga fue incautada. Así se declara.-

3.- RAINELDA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad V-7615145, soy magíster y estoy adscrita al CICPC, ocupo el cargo de jefe de laboratorio de microanálisis desde hace 23 años. En el laboratorio de toxicología y microanálisis recibimos experticias de diferentes tipos, tales como químicas, botánicas, y toxicas y en el caso de microanálisis, recibimos microanálisis hematologicas, seminales, etc…Recibo una experticia remitida bajo el numero 1687 de 02/12/2013, donde aparecen como experta mi persona y tiene mi sello y firma, donde tenemos 82 envoltorios de tipo panela y elaborados en material sintético con un peso neto de 80 kilogramos con 80 gramos, es la única muestra y a estas muestras se le hacen diferentes análisis químicos, se les hace la prueba del ácido clorhídrico donde hay co2. También se hace la reacción con reactivo, esta es una prueba de color de orientación y se forma un anillo de color rojo en el caso de positivo. Los efectos y consecuencias de la marihuana, es una planta alucinógena que puede causar distintas reacciones, depende del metabolismo de cada persona, provoca excitación en las personas, así como ansiedad y miedo. Hay personas que las usan en momentos de estrés, para aminorar y provoca disgregación del pensamiento. Todas estas muestras son recibidas con la cadena de custodia, es todo.

La fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Reconoce como suya la firma y el sello del departamento? Respuesta: Si. 2.- ¿Cuando refiere, los envoltorios de las muestras, eran todos similares? Respuesta: Si por supuesto, eran 82 envoltorios, estaban compactados y tenían restos vegetales. Unos tenían papel absorbente y elaborado en material sintético. 3.- ¿Pudiéramos decir, que el envoltorio plástico que lo cubre es impermeable? Respuesta: Si, es sintético. El Ministerio Público no realizará mas preguntas. La defensa privada realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede responder por esa cadena de custodia que recibió, que cumplió con los requisitos de ley? Respuesta: Si, si hay disparidad, no es recibida dentro del laboratorio y la arregla el funcionario y cuando se arregla, se recibe. 2.- ¿Es la planta Cannabis Sativa femenina? Respuesta: La hay masculina y femenina. Hay diferencias, Cannabis Sativa Laline femenina, tiene mayor cantidad de flores y mayor concentración de delta 9, que es el principio activo que causa ese efecto, en cuanto a la masculina, es mas frondosa, tiene menos hojas y flores, es mas débil; pero si tiene el componente activo. Cuando hacen el embalaje a panela, ellos no dividen las masculinas y femeninas, las agarran todas y las prensan, no hacen separación, siempre viene compactado y siempre es difícil diferenciarlas. 3.- ¿Existe alguna especie hermafrodita? Respuesta: Están sacando diferentes tipos de plantas, mejoraron la planta. Ahora tiene mayor concentración del delta 9. Hicieron una transformación genética, la llamada CRISPI, o la mas potente, esa es la marihuana transgénica por ser transformada genéticamente, le agregaron unos genes de otro, en vez de hacer un sembradío mas grande, solo hacen uno mas pequeño; pero con mayor concertación. Puede haber hermafroditas masculinos y femeninos, pero siempre habrá el principio activo. 4.- ¿Puede indicar en que momento se indica el sexo? Respuesta: Se puede determinar en la planta en si cuando nos las muestran, al ver las panelas no se puede diferenciar. Estas plantas alcanzan dos metros, o sea, las originales, y se diferenciaban por la mayor cantidad de flores y por el tamaño. Las transgénicas son mas pequeñas, alcanzan 1.5 metros. 5.- ¿Puede indicar qué significa delta 9 Canabinol? Respuesta: Es el principio activo. Canabidiol, creo que es el que usan en las plantas medicinales, le extraen la parte que no causa el daño, creo que es la otra parte del Canabinol, su forma química tiene dos bioles. Canabinol es el mismo delta 9. 6.- ¿Puede explicar, el Tetrocanabinol es psicoactivo y que provoca? Respuesta: Porque provoca efecto alucinógeno. 7.- ¿Puede Canabidiol cbd no ser psicoactivo? Respuesta: Es el que se usa para plantas medicinales, le sacan el efecto de la sustancia y por eso hacen las plantas medicinales. Las plantas que tenemos en este caso, son plantas compactadas y no les sacan esto, incluso hasta las semillas tienen el componente. En el caso de las plantas medicinales, les extraen el efecto. 8.- ¿Es cierto, que el mayor porcentaje de Canabinol se produce en la hembra o macho? Respuesta: En la hembra porque tiene mayor concentración. Canabinol. Hay mayor concentración en la planta femenina, en el macho hay menos pero tiene el mismo efecto. 9.- ¿El Canabinol se produce por la degradación de tetrohidrocanabinol? Respuesta: Tengo entendido que es al revés, de Canabidiol a canabinol. A la final hayamos Tetrahidrocanabinol. Lo tenemos en las dos plantas, en la macho o hembra, usted no puede saber si en la panela hay planta hembra o macho, ellos no hacen separación, agarran las plantas y las compactan, así hagan sembradío de cada una, igualmente hayan el principio.10.- ¿Indique el nivel aproximado de CBD y Tetracanabinol en hembra y macho? Respuesta: En la semilla tiene menor concentración que en la hoja. 11.- ¿Por qué no puede especificar el porcentaje? Objeción fiscal, el fiscal indica: La defensa ha hecho preguntas muy concretas y le hace ciertas especificaciones sobre evidencia mostrada. La defensa contesta la objeción de la siguiente manera: Se ha hablado en principio en materia de droga, en determinar de una experticia de certeza, si existe droga, esta defensa quiere demostrar, que el sistema empleado por el Gobierno, está mal empleado; y que se están determinando sustancias alucinógenas sin usar los medios necesarios. Esta defensa quiere demostrar, que esta experticia no es de certeza, hay un porcentaje mínimo y máximo, es cierto, ambas plantas lo tienen, no es lo mismo una nicotina de un solo cigarro a la de 20. Para causar el alucinógeno, tiene que haber un promedio exacto, y por eso esta defensa tiene derecho a saber porqué estamos hablando de una prueba de certeza. El juez declara sin lugar la objeción planteada por el Ministerio Público y se le informa a la experta presente que si no está preparada para responder, no responda, si considera que está agotada por las preguntas de la defensa, que lo haga saber. La experta manifiesta lo siguiente: Cuando hacemos pruebas de certeza, ¿qué es lo que busco?, busco el principio activo por un método científico técnico, ¿qué busco yo con la cromatografía de fotografía?, hallarlo. Una concentración depende del metabolismo de las personas. Por ejemplo, en los casos de cocaína, si hoy encontré el efecto con 0.5 mg, para obtener el efecto, qué hacen, aumentan el nivel para obtener el efecto. En caso de cigarrillos de marihuana, las personas a veces con dos o tres cigarrillos encuentran el efecto; pero aquí hablamos de 82 envoltorios que pesan 80 kilos, porque todos tienen el delta 9 e igualito se va a encontrar el efecto en esas personas. 12.- ¿En cuanto al punto que tocó, qué cantidad se tiene que consumir para obtener el efecto? Respuesta: Hay personas que dicen que con dos es suficiente, quizás una persona que fume un cigarrillo se puede marear, pero de pronto una puede consumir mas. 13.- ¿Es cierto que se necesita consumir 10 microgramos por kilo para que surta efecto? Respuesta: Sabe cuánto es un microgramo, si un miligramo tiene mil miligramos, la cantidad de miligramo me habla de muchas cantidades pequeñas. Con un gramo la persona encuentra el efecto. 14.- ¿Puede usted indicarnos, cuáles son los niveles aproximado de Tetracanabinol en la hembra y macho? Respuesta: No, no los he estudiado todavía, debería ser menos concentración en el macho. 15.- ¿Puede indicar, en la planta macho o en la hembra, cuál es la proporción de Tetracanabinol? Respuesta: Tiene mayor concentración la planta hembra que el macho.16.- ¿Puede informar por qué la hembra contiene alucinógeno y por qué el macho no? Respuesta: Las dos tienen alucinógeno, una mas que otro, el macho tiene menor concentración.17.- ¿La planta macho se usa para enfermedades neurológicas? Respuesta: Están sacando una planta medicinal, pero no necesariamente de la macho, 18.- ¿Determinó si la planta objeto de experticia era hembra o macho? Respuesta: Imagínese usted, si tiene la panela y no la planta, puede haber mezclas de las dos plantas.19.- ¿Qué significan las resinas? Respuesta: Es el achi. 20.- ¿De qué parte de la planta se puede extraer el Tetracanabinol? Respuesta: De las flores, hojas, semillas. La mayor concentración está en las flores. 21.- ¿En los órganos reproductivos de las plantas? Respuesta: Las dos tienen flores. 22.- ¿Cómo es la flor de la planta hembra y macho? Respuesta: La de la hembra es mas grande y con mas flores, la del macho es pequeña, yo no las he visto, lo se por lo que he leído, la de hembra es mas grande, mientras que la del macho es mas pequeño. 23.- ¿Cómo es la estructura de la flor de la planta hembra y macho? Respuesta: Lo único que se decir, es que una tiene mayor cantidad de flores, la de hembra tiene un racimo, y la de macho es más pequeña. 24.- ¿Usó cromatografia de gas? Respuesta: No. Usé cromatografía de capaz finas porque es de certeza. 25.- ¿Si es de certeza, por qué no determinó la proporción? Respuesta: Cromatografia es separación, lo que quiero determinar es una, me va descartando aquello para obtener esto, coloco mi control positivo y tengo una muestra ‘’x’’ para verificar si tienen el mismo recorrido 080, si en ambas ocurre lo mismo, quiere decir que las dos pertenecen a la misma sustancia. Si lo haría por cromatografía de gases, tendré un recorrido por tiempo, cocaína 10 segundos, marihuana 12 segundos. Por ejemplo, si monto varias sustancias, cada una se va a mostrar en un tiempo diferente y depende también de la concentración y del pico. En caso de marihuana, anteriormente no se realizaba concentración porque teníamos un solo tipo, pero ahora tenemos la transgénica que tiene mucha concentración. 26.- ¿Para determinar si es la sustancia o no, se necesita el aparato de cromatografia de gases, ya que para poder determinar las penas, hay que determinar si es de mayor y menor cuantía, y es por eso, que esta defensa quiere aplicar esos puntos? Respuesta: Con 82 gramos no podemos decir que estamos fuera de base, con esa cantidad se va a encontrar el efecto. 27.- ¿Puede usted determinar si tenia Tetracanabinol y Delta 9? Respuesta: Si, se verificó que tenía Delta 9. 28.- ¿En su laboratorio tiene cromatografia de gases? Respuesta: Está dañado para el momento de la experticia. 29.- El juez realiza las siguientes preguntas: ¿Estaba dañado el equipo para ese momento? Respuesta: Si, ahorita tenemos uno nuevo pero para otro tipo de experticia. Culmina la pregunta por parte del juez y retoma el derecho de palabra la defensa. 30.- ¿Si existe cromatografía de capa fina y la de gases para determinar porcentaje, cuál de los dos equipos da certeza de proporción de Tetracanabinol? Respuesta: Lo puedo hacer por recorrido de muestra, de acuerdo a mayor distancia, a mayor concentración. Lo que importa es positivo o negativo, pero ahora como estamos en avance, eso se espera, pero solo trabajamos con positivo y negativo, se busca trabajar por concentración. 31.- ¿Puede indicar cuántos componentes químicos posee la planta? Respuesta: No, no recuerdo. 32.- ¿Dejó constancia de la cantidad de Tetracanabinol de la pasta? Respuesta: No medimos concentración, sólo nos basamos en positivo y negativo. 33.- ¿Se puede llegar a la conclusión que la experticia es de certeza y no de orientación? Respuesta: De certeza. 34.- ¿Puede haber certeza si no está determinada la proporción de Tetracanabinol? Respuesta: Primero hacemos una observación microscópica, tenemos reacciones químicas con reactivos, que es por la formación del anillo rojo y posteriormente, tenemos la prueba de certeza de cromatografia de capa fina que es una prueba de certeza para determinar el Delta 9, el cual se encontró en ese recorrido, siendo así una prueba de certeza. 35.- ¿Los niveles aproximados de Tetracanabinol en la planta hembra es de 12%? Respuesta: En la planta hembra hay mayor concentración, cuando haga la comparación de la anterior con transgénico, hablamos. 36.- ¿De 0.1. a 0.5 hay el efecto? Respuesta: Cada persona compra normalmente un gramo y lo fuma, a los 0.5 gramo obtienen el gramo. 37.- ¿El gramo de materia prima, contiene la cantidad de Tetracanabinol? Respuesta: Quizás, necesita dos cigarrillos para hallar el efecto. 38.- ¿El 0.5 en peso de la materia prima, es el mismo porcentaje de Tetracanabinol que posee? Respuesta: Por supuesto que no, porque no habría la concentración del principio activo.

La deposición en análisis deviene de la Experta Toxicológica DRA. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estado Zulia, el Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte nuevamente, se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con la EXPERTICIA BOTANICA No. 9700-242-AT-1687 de fecha 02/12/2013, suscrita por la declarante, la cual fue incorporada como prueba documental en la audiencia celebrada el dia 31/03/2016, la cual dentro la su exposición expreso la experta manifesto que se había recibido en el laboratorio de Toxicología para su peritaje 82 envoltorios de tipo panela y elaborados en material sintético con un peso neto de 80 kilogramos con 80 gramos, es la única muestra y a estas muestras se le hacen diferentes análisis químicos, se les hace la prueba del ácido clorhídrico donde hay co2. También hace la reacción con reactivo, esta es una prueba de color de orientación y se forma un anillo de color rojo en el caso de positivo. Los efectos y consecuencias de la marihuana, es una planta alucinógena que puede causar distintas reacciones, depende del metabolismo de cada persona, provoca excitación en las personas, así como ansiedad y miedo. Igualmente manifesto la experta que hay personas que las usan en momentos de estrés, para aminorar y provoca disgregación del pensamiento. Dicho testimonio se adminicula y relaciona con lo manifestado por la Experta Bernice Hernández. Sin embargo, es de advertir que dicho peritaje no constituye prueba alguna para determinar el nexo causal entre el delito de tráfico y la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del hoy acusado de autos, puesto que se trata de un análisis meramente objetivo que hace abstracción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde dicha droga fue incautada. Así se declara.-

4.- MARIA BETANIA MONTIEL BAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 20.983.707, Quien seguidamente expuso: Soy detective del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, tengo cuatro (04) años de servicio y si reconozco el presente acta la experticia que se me pone en mano es una experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido de un teléfono móvil sobre las llamadas entrantes y salientes que el teléfono tenia para el momento. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- ¿Reconoce la firma que aparece al final del acta? Respondió: si. 2.- ¿Reconoce el sello de la experticia del departamento que usted pertenecía? Respondió: si. 3.- ¿en que fecha practico la experticia? Respondió: el 30 de Noviembre de 2013. 4.- ¿La practico con alguien más? Respondió: sola. 5.- ¿Cuanto tiempo llevaba laborado en ese departamento? Respondió: 1 año. 6.- ¿podría referir las características del Móvil? Respondió: si claro. 7.- ¿Pudiera referir? Respondió: Samsung GT - E1081T, color negro, IMEI 359955/04/599314/6, contenía una batería Samsung, color negro y gris y una tarjeta sin. 8.- ¿estaba para ese momento el Móvil operativo? Respondió: se encontraba operativo más no activo. 9.- ¿pudiera informa el numero de cadena custodia? Respondió: 2017-13. 10.- ¿en esa experticia hubo también un vaciado? Respondió: si. 11.- ¿que información estaba en el teléfono? Respondió: 135 contacto, 8 llamadas realizadas, 2 llamadas pedidas, 55 mensajes entrante y 25 enviados. 12.- ¿se encuentra la palabra droga en el vaciado? Respondió: el contacto 71 malo droga. 13.- ¿puede identificar si hay entre esos contacto la palabra drogo? Respondió: si el contacto 02 armando drogo. 14.- ¿cuando refiere las llamadas del 29-11-2013? Respondió: si de esa fecha. 15.- ¿llamadas entrantes y salientes de la fecha 29-11-2013? Respondió: si. 16.- ¿practico otra experticia en el procedimiento? Respondió: no recuerdo. EL REPRESENTANTE FISCAL NO HARA MAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDER SARCOS A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- ¿funcionaria Montiel en base a la experticia que usted hizo pudo determinarse una relación de tráfico de droga? Respondió: tendría que hacer una relación entre los mensaje, mi función es hacer un vaciado de contenido del teléfono, no podría determinar si existe o no. 2.- ¿A que funcionario le correspondería hacer esa evaluación, si en el vaciado esta la relación de trafico de droga? Respondió: tendríamos que leer mensaje por mensaje esa experticia es del 2013 y no recuerdo. 3.- ¿determino en sus conclusiones que en base al contenido de entrada y salida se el constato la relación de trafico? OBJECIÓN PLANTEADA POR LA REPRESENTANTE FISCA y la misma manifiesta que la experta solo practica experticia no relación del delito de tráfico. El juez declara A LUGAR la objeción y le solicita a la defensa técnica que reformule su pregunta. 4.- ¿pudo en su vaciado determinar quien era el propietario del Móvil? Respondió: yo no puedo establecer esa individualidad, me asignan el equipo Móvil para el vaciado, no soy autorizada para determinar quien es o no el propietario. LA DEFENSA TECNICA NO HARA MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZARA NO REALIZARA PREGUNTAS. CULMINO EL INTERROGATORIO.

La deposición en análisis deviene de la Experta MARIA BETANIA MONTIEL BAEZ, Experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estado Zulia, el Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, las cuales se advierte nuevamente, se analizan conjuntamente, en virtud de la relación que guardan entre sí, con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO No. 9700-242-DEZ-DC-3607 de fecha 30/11/2013, suscrita por la declarante, la cual fue incorporada como prueba documental en la audiencia celebrada el día 21/10/2015, inserta al folio 95 al 98 y su vuelto de la pieza 1 de la causa, la cual dentro la su exposición expreso la experta manifesto que se había recibido el teléfono móvil Marca Samsung Modelo GT-E1081T, color negro serial IMEI No. 359955/04/599314/6. En la presente exposición realizada por la experta ratifica la actuación realizada por ella indicando que realizo una Experticia de Reconocimiento y Vaciado de contenido al móvil que le fuere incautado al hoy acusado en el cual dejo constancia de los registro de llamadas entrantes y salientes, igualmente los mensajes de texto almacenados en el memoria interna de dicho móvil. Sin embargo, es de advertir que dicho peritaje no constituye prueba alguna para determinar el nexo causal entre el delito de tráfico y la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del hoy acusado de autos, puesto que se trata de un análisis meramente objetivo que hace abstracción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde dicha droga fue incautada. Así se declara.-

5.-SUGHAES DELINA SANCHEZ TORRES venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. V- 18.216.654 Experto Química de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, egresada de la Universidad del Zulia como Licenciada en Química Pura, actualmente con el rango de 1/TTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien expuso: Se recibieron 82 envoltorios de los denominados comúnmente panelas elaborados en material sintético, seguido de un material sintético de color azul, seguido de una capa de papel absorbente de color blanco, todos contentivos de una porción vegetal con presencia de semillas, compactada de forma rectangular con un peso de 80 kilos con ochenta gramos. Para determinar la sustancia el experto utilizo la siguiente técnica: Observación microscópica donde se toma una pequeña porción del material vegetal donde se observaron unos pelos transparentes conocidos como tricomas cistoliticos con forma de patas de oso. Seguidamente se realizo unas reacciones químicas con acido clorhídrico DUQUENOIS BLACKEI Y REACTIVO GRAMRAVY, y CROMATOGRAFIA DE CAPA FINA, TECNICA DE ESPECTOFOTOMETRIA DE LUZ ULTRAVIOLETA visible en la región espectral desde 200 a 300 nm sobre la cual se realizo un barrido de exploración observándose dos señales analíticas con máximos de absorción da 278 y 283 nm características de Cannabis Sativa. Se utilizaron Técnicas Observación microscopia del material vegetal, el cual se determino que era Marihuana. Seguidamente para corroborar el ensayo que se realizo un ensayo confirmatorio para determinar que era CANNABIS SATIVA. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDE A REALIZAR EL INTERROGATORIO A LA EXPERTA: Se pudo determinar en la presente experticia que la mata era cannabis sativa? R: Si, con el solo hecho de que se realizo el ensayo confirmatorio y la emisión de las bandas 278 y 283 confirman la presencia de THC en los envoltorios. En esa experticia se determino la cantidad de Tetrahidrocannabinol? R: La cantidad no solo el contenido el principio activo que tiene la marihuana es el que le da la euforia. Es dioica? R: No. Existes cannabis sativa hembra macho y hermafrodita? R: Cuando se hace un ensayo confirmatorio por UB visible y te da 278 y 273 es positivo para Marihuana es decir que esa planta contiene THC, es decir una planta hembra, si no tiene TCH no te va a arrojar las bandas que seria la mata macho, en este resultado la mata fue hembra porque contiene THC y lo arrojo en el ensayo UB visible. Aparato para determinar la cantidad de Tetrahidrocanabinol que es lo que produce el psico activo en la Marihuana? R: Espectroscopia UB visible. Y porque si es esa a nivel mundial esta planteado y científicamente determinado que el único equipo que puede determinar la cantidad de Tetrahidrocanabinol es la cromatografía de Gases? R: Ok me están hablando de cantidad, cuantitativamente eso lo hace la cromatografía de gas acoplado a masas o sin acoplado a masa y te da la cantidad de THC pero en este caso ellos aportaron fue el metabolito que es Marihuana, si usted quiere ahora la cantidad exacta de THC a través de un ensayo cuantitativo usted puede hacer una solicitud. P: Científicamente esta demostrado que la cannabis sativa tiene Tetrahidrocanabinol en la hembra, el macho y el Hermafrodita la dificultad esta es que para se alucinógeno tiene que tener un promedio entre 12 o 21 % de Tetrahidrocannabinol? R: Eso es falso porque el UB visible determina el contenido de THC en la planta las otras contienen muy poco nivel de THC y no la logras detectar tiene el THC a nivel de trazas, entonces cuando se detecta el THC por esta técnica tiene una cantidad elevada de THC las otras tienen cantidades mínimas que no se logran detectar porque son niveles trazas que hay en la sustancias por eso es que la planta hembra contiene el THC. En esa experticia que usted leyó se determino que la planta era hembra? R: Aquí no lo dice pero por lógica al aparecer las bandas características es una planta hembra. Y cuanto aparece las características proporcional del cannabinol y cananabidiol en esa planta y si fue reflejado en esa experticia? R: La planta tiene Tetrahidrocanabinol el principio activo de la Marihuana y que causa efecto alucinógeno en el ser humano, eso es todo. Y el cannabidiol? R: Solo el THC sde determino el principio activo de la Marihuana, es el principal componente de la Marihuana. De cuantas sustancias esta compuesta la cannabis sativa? R: De varias sustancias pero el THC esta en mas de un 50% el contenido de la sustancia en el principio activo. Objeción del Ministerio Público. Esta defensa lo que quiere demostrar es que si realmente era droga o no y que se determine si en la experticia se determino el porcentaje de Tetrahidrocannabinol que de cómo resultado que es droga. Sigue la experta continua: En la presente experticia se determino que era Marihuana, y confirmo que la planta en hembra por el nivel del THC que contiene, porque la planta macho no contiene la misma cantidad de THC. P: En esa experticia se determino la cantidad de cannabidiol? R: No. En esa experticia se determino la cantidad de cannabinol? R: NO. Y porque no aparecen en la experticia si con componentes naturales que posee la cannabis sativa? R: Ellos se transforman en THC Tetrahidrocanabinol. SEGUIDAMENTE A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PROCEDE A REALIZAR EL INTERROGATORIO A LA EXPERTA: ¿Pudiera explicar que significa el principio activo? R: Es el componente de mayor cantidad en una sustancia. ¿En la presente hay una posibilidad que en una muestra allá sido alterada para desaparecer el principio activo? R: No es una propiedad interna de la sustancia, y en este caso es THC mata hembra. Reacción del cuerpo humano a la sustancia? R: Efecto alucinógeno, euforia, cambio de comportamiento agresivo, no son los patrones del ser humano, y genera dependencia, se altera el sistema nervioso causando la muerte. ¿Es una Prueba de orientación o certeza? R: Certeza que es igual a confirmatorio. El Juez no realizo preguntas. Culmino el interrogatorio.

La deposición en análisis deviene de la Experta Química SUGHAES DELINA SANCHEZ TORRES, Experta en Química adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Tribunal pasa a analizar la anterior deposición, debidamente controlada por las partes, la cual se recibió como prueba nueva solicitada por la Defensa Privada a los fines de escuchar la opinión de otra experta distinta a la que suscribe dicha experticia, se advierte nuevamente, se analizan conjuntamente, aun cuando no fue suscrita por la declarante en virtud de la relación que guardan entre sí, con la EXPERTICIA BOTANICA No. 9700-242-AT-1687 de fecha 02/12/2013, en virtud de que su declaración verso sobre dicha experticia suscrita por la declarante, la cual fue incorporada como prueba documental en la audiencia celebrada el día 31/03/2016, la cual dentro la su exposición expreso la experta manifestó entre otras cosas que en la experticia realizada por las expertas de CICPC, se había utilizado las técnica de la observación microscópica donde se tomo una pequeña porción del material vegetal donde y en la cual se pudieron observar unos pelos transparentes como tricomas cistoliticos (característico de la planta cannabis sativa) con forma de patas de oso. Igualmente refiere la experta que se realizaron unas reacciones químicas con acido clorhídrico con DUQUENOIS BLACKEI Y REACTIVO GRAMRAVY, y CROMATOGRAFIA DE CAPA FINA, TECNICA DE ESPECTOFOTOMETRIA DE LUZ ULTRAVIOLETA. Con la deposición de la Experta ilustro a tribunal y a las partes con respecto a las características de dicha especie vegetal afirmando en su exposición que los restos vegetales los cuales fueron peritados en la experticia botánica según las características arrojadas se trataba de cannabis sativa (Marihuana). Sin embargo, es de advertir que dicho testimonio no constituye prueba alguna para determinar el nexo causal entre el delito de tráfico y la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del hoy acusado de autos, puesto que se trata de un análisis meramente objetivo que hace abstracción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fue incautada dicha droga. Así se declara.-

1.- EMIRO ANGEL BARROSO, titular de la cedula de identidad V.- 7.875.918, Quien seguidamente expuso: Trabajo de chofer, de conductor de unidad de transporte, en aquel tiempo hace dos años yo venia de la población de carrasquero y el ciudadano acusado se embarco que iba a Maracaibo a buscar una medicina para su bebe cuando me dijo déjeme por aquí por delicias con 5 de julio por la bomba que esta ahí, se bajaron dos mujeres y el ciudadano y cuando se bajo le cayeron unas personas vestidas de civil y lo pusieron contra una camioneta pick-up blanca y le pusieron las esposas yo tenia que llegar al Terminal porque tenia otra salida a las 7:30, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDER SARCOS A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO 1.- ¿En que línea de transporte trabaja usted? Respondió: trabajaba como chofer de carro por puesto hoy trabajo con camiones pesados. 2.- ¿Puede explicarle al tribunal la causa por la que fue nombrado como testigo? Respondió: según usted fue a la oficina de transporte publico hablo con el presidente de la línea y el lo llevo a mi. 3.- ¿Se recuerda más o menos las fechas de los acontecimientos? Respondió: era aproximadamente el 29 de noviembre de 2013. 4.- ¿Específicamente a que partió de la ciudad de carrasquero? Respondió: a las 4:20 para llegar a las 7:00 al Terminal para salir a las 7:30, por 5 de julio debía estar pasando de 5:00 a 5:30. 5.- Que tipo de contacto ha tenido con el acusado presente? Respondió: No, ninguno. 6.- ¿Puede especificar nuevamente los hechos? Respondió: Sali a 4:30, de Carrasquero el venia en el asiento de atrás conversando que no le encontraba la medica de su hijo conversamos muchas cosas cuando el me dijo que iba a baja en 5 de julio con delicias. 7.- Puede explicarnos por que recuerda ese día? Respondóo: Por el impacto por PTJ que andaban de civil que le cayeron a él y lo retrucaron contra la camioneta y yo me quede sorprendido. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- ¿Señor Barroso como se llama la línea para la que usted labora? Respondió: Shaday. 2.- ¿Cual era la ruta de esa línea? Respondió: Carrasquero al Terminal de Maracaibo. 3.- ¿Cuanto tiempo lleva laborando en esa línea? Respondió: de tres a tres años y medio. 4.- ¿Hasta cuando? Respondió: hasta 2014, 5.- ¿Porque dejó de laboral? Respondió: Me salio un trabajo mejor. 6.- ¿Recuerda en que sentido iba en esa oportunidad? Respondió: carrasquero Maracaibo. 7.- ¿Donde abordo el pasajero? Respondió: en la población de carasquero. 8.- ¿Le dijo que hijo estaba enfermo? Respondió: el bebe. 9.- ¿Recuerda que medicina buscaba? Respondió: me dijo que no conseguía la medicina. 10.- ¿Le dijo donde estaba enfermo el bebe? Respondió: No, no me dijo. 11.- ¿Tenia colector la unidad? Respondió: Si. 12.- ¿Como se llama? Respondió: Jesús Parra. 13.- ¿Recuerda como iba vestido el señor que detuvieron? Respondió: Franela y jeans. 14.- ¿Recuerda hora aproximada de los hechos? Respondió: de 6:30 a 7:00. 15.- ¿Ustedes llevaban algún listín formal donde se anota al pasajero? Respondió: no, eso se recogen el la vía. 16.- ¿Recuerda cuanto se cancelaba en dieron el pasaje para ese momento? Respondió: 45 bolívares. 17.- ¿Usted conocía a la persona detenida? Respondió: si, se montaba con frecuencia en el transporte. 18.- ¿Sabe si habían otros testigos presenciales? Respondió: los que venían en el transporte. 19.- ¿Y aparte de los pasajeros? Respondió: no le sabría decir, PTJ eran los que estaban ahí. 20.- ¿Tiene algún interés en la resultas de este juicio? Respondió: no, me citaron como testigo. 21.- ¿Hace cuanto tiempo fue la defensa a la línea? Respondió: hace 2 años aproximadamente. EL REPRESENTANTE FISCAL NO HARA MAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE PROCEDE EL TRIBUNAL A INTERROGAR AL TESTIGO: 1.- ¿cuando usted se detiene para que el ciudadano se bajara del vehiculo, los funcionarios estaban uniformados o simplemente estaban todas de civiles? Respondió: estaban todos de civiles. 2.- ¿identifico el vehiculo donde iban los funcionarios? Respondió: Respondió: una pico blanca. 3.- ¿cuando detienen al ciudadano se bajo y continuo su ruta? Respondió: Si, lo esposaron y seguí normalmente. 4.- ¿diga la cantidad de personas en el vehiculo aproximadamente? Respondió: las dos mujeres que se bajaron con el de último. 5.- ¿en el lugar de los hechos estaba eso solo? Respondió: no yo no vi a nadie ahí solo estaban los funcionarios. 6.- ¿de testigos solo estaba usted y las dos mujeres que se bajaron: Respondió: si. ES TODO, CULMINO EL INTERROGATORIO.-

La deposición que se analiza que corresponde al testigo promovido por la Defensa Privada en la cual entre otras cosas manifestó a este Tribunal que Trabajaba de chofer, de conductor de unidad de transporte, para aquella oportunidad y que ya habían pasado dos años, igualmente manifestó que el venia de la población de carrasquero y el ciudadano acusado se embarco y que iba a Maracaibo a buscar una medicina para su bebe, cuando le manifestó que lo dejara por delicias con 5 de julio por la bomba que esta ahí, se bajaron dos mujeres y el ciudadano y cuando se bajo le cayeron unas personas vestidas de civil y lo pusieron contra una camioneta pick-up blanca y le pusieron las esposas yo tenia que llegar al Terminal porque tenia otra salida a las 7:30.
De lo manifestado por el declarante observa este Tribunal que existe una evidente contradicción entre lo manifestado por el deponente, y el dicho de los funcionarios actuantes que declarararon en este en conjunto con las diligencias de investigación practicadas, observando igualmente quien aquí decide que existen contradicciones en la vestimenta que tenia el acusado para el momento de su detención por cuanto el declarante en este juicio oral manifesto que el acusada vestia jean y franela blanca y en este mismo juicio oral el funcionario Mervin Fernandez manifestó en su declaración que el hoy acusado vestia una guayabera de colores y realizando una verificación en la actas se pudo observar en la ficha de ingreso realizada por el Departamento de Alguacilazgo que el hoy Acusado ANDRY ALVARADO vestia una guayabera de colores para el momento de su aprensión; verificando que colide con las deposiciones rendidas por los funcionarios actuantes en audiencia de juicio oral y público. Así se declara.

2.- YUSELA MARINA MORILLO GONZALEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. C.I 5.037.381 Quien expuso: Soy Licenciada en Educación, lo que se es que yo venia saliendo del Liceo Carlos Urdaneta de Carrasquero porque soy docente. Tome al autobús a las 4:40 de la tarde para regresar a Maracaibo y cuando me toca bajarme por Tostadas 25 por Delicias el Autobús hizo una parada Frente al Instituto IUNE yo venia con otra Compañera La Profesora Raiza cuando me bajo unos efectivos corren y casi me tumban y agarran al muchacho que viene detrás de mi y lo montan en un machito, lo esposas el policía casi me tumba, no sabia que sucedía, yo estaba nerviosa vi lo que le estaban haciendo al chico, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: Recuerda la fecha de los hechos? 29/11/2013 lo recuerdo porque es el cumpleaños de mi Abuela. Desde que momento vio al muchacho en el bus? Creo que ya venia subido desde el pueblo, ya venia allí, el es del pueblo. Conoce al Ciudadano? De vista como exalumno de la Institución, soy orientadora. Indique cuantas personas habían si estaban de particular? Habían varios no se cuantos pero dos se abalanzaron, estaban de camisa celeste y pantalón azul, me asuste y seguí pero no recuerdo cuantos eran. En que sitio ocurrieron los hechos? Frente al IUNE en 5 de Julio con Delicias. Recuerda la hora? 6:40 PM. Esa ruta la toma a diario? Si generalmente. Cual es la causa por la cual se encuentra declarando? Fui llamada como testigo y mi versión de los hechos y que sirva para que la Ley tome la decisión adecuada y acorde para ellos pero no tengo otra interés, simplemente decir lo que observe. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: Donde que el Instituto donde labora usted? En Carrasquero, Liceo Carlos Urdaneta. Dan Clases de Bachillerato? Si. Desde cuando labora alli? Desde el año 1994. Actualmente estoy jubilada. Recuerda al Imputado? Si cuando lo vi. Esta segura que Alvarado venia en la unidad de Transporte? Si. Cuantos funcionarios observo? NO recuerdo con exactitud, dos se abalanzaron y había otros más. Venia acompañada? Si con la Prof. Raiza casualmente se bajo allí. En ese vehiculo machito estaban los funcionarios? Si alrededor. Observo otro vehiculo del CICPC? No detalle. Verifico si había otra unidad de transporte? No verifique. Cuanto tiempo permaneció en el sitio? No mucho tiempo, me monte en un Micro de Delicias como 10 minutos. Que mas dijo que vio? Lo que vi. Que observo mientras esperaba la unidad de transporte? No observo camine hacia la próxima esquina no mire hacia el evento, es como a una cuadra en la próxima esquina. Quien le solicito que viniera a declarar? El abogado de la defensa. En la unidad de transporte donde venia sentada? Como en la tercera fila de adelante hacia atrás. Observo que Alvarado se bajara de la unidad de transporte? No. Observo donde estaba sentado Alvarado en la Unidad de transporte? No había mucha gente. Seguidamente el Juez procede a Interrogar a la testigo: Cual era el horario de Trabajo? Variado hay días en la mañana pero los últimos años trabaje de 7:40 AM y receso a las 12 después de 1 a 4:00 PM. La Sra. Raiza fue promovida como testigo? No quiso servir porque era muy nerviosa y falleció el año pasado. Que distancia hay en tiempo desde su trabajo hasta la parada? Como dos horas. Como lograron contactarla a usted? Llegaron al liceo y preguntaron quienes eran las profesoras que venían en el bus. Y otras personas voluntariamente accedieron a ser testigos? Solo yo en la institución. Puede certificar que Alvarado venia en el autobús. Puede certificar que Alvarado venia en el Bus? Si yo lo vi cuando venia bajando y lo abordaron los funcionarios. Culmino el Interrogatorio

La deposición que se analiza que corresponde igualmente a la testigo promovida por la Defensa Privada en la cual entre otras cosas manifestó a este Tribunal que era Licenciada en Educación, y que venia saliendo del Liceo Carlos Urdaneta de Carrasqueño donde se desempeña como docente, luego tomo el autobús a las 4:40 de la tarde para regresar a Maracaibo y cuando me toca bajarme por Tostadas 25 por Delicias el Autobús hizo una parada Frente al Instituto IUNE refiriendo que venia con otra compañera la Profesora Raiza cuando bajo de la unidad, unos efectivos corrieron y tropezaron con ella y posteriormente al hoy acusado quien venia detrás de mi y lo montan en un machito, refiere no saber lo que sucedía, que estaba muy nerviosa.

De lo manifestado por la declarante observa este Tribunal que existe una evidente contradicción entre lo manifestado por la deponente, y el dicho de los funcionarios actuantes y que vinieron a declarar a este juicio oral, y que manifestaron claramente, contestes y sin contradicciones entre si que el ciudadano hoy acusado venia conduciendo la camioneta pick-Up placas 849-XAR cuando fue aprehendido en la Av Delicias con 5 de Julio y no lo manifestado por la declarante quien refirió que el hoy Acusado se bajo de la unidad de transporte cuando fue abordado por la comisión policial, y relacionado en conjunto con las diligencias de investigación practicadas, observando igualmente quien aquí decide que existen contradicciones en dichas declaraciones y que colide con las deposiciones rendidas por los funcionarios actuantes en audiencia de juicio oral y público y con la declarante YUSELA MORILLO . Así se declara.

3.- CARLOS ALBERTO ABREU AFANADOR Venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V C.I 15.765.578, quien expuso: Estoy acá porque el Abogado fue a mi trabajo y hablo conmigo porque estuve el 29 de Noviembre en la parada para agarrar transporte para mi casa, en 5 de Julio frente a la Jeep al lado de la Bomba, estaba parado allí cuando veo al Jeep blanco e intercepto a una Pick-UP y esposaron al conductor, luego a los 5 minutos venia el bus de carrasquero se bajan dos señoras y el muchachos y lo agarran y lo montan de una vez sin medir palabra eran PTJ. Yo agarre y venia mi bus y me monte y me retire. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: Donde trabaja usted? Home Star, frente a Mara Plus. Quien lo contacto a usted para declarar? Un abogado quien investigo el día del hecho y me contactaron para que dijeran lo que vi. DIA de los hechos? 29-11-2013. En cual para de se encontraba? Entre la Bomba de 5 de Julio y la Venta d Carros Jeep. Y los hechos? En la Esquina del Instituto tecnológico no recuerdo el nombre. La hora? 5:30 a 6 más o menos. Vio al sujeto que manejaba la camioneta? Si gordo Blanco, canoso. Que distancia había entre usted y los hechos? Como 30 o 50 metros hacia Delicias. Luego llego un autobús? Si se bajaron dos señoras y un ciudadano. Pude ver perfectamente? No porque cuando detienen al primer ciudadano pase a la isla y luego el Bus hace su para y vi cuando agarraron al señor lo esposaron y lo metieron en el Jeep. Pudo ver cuantas personas o funcionarios habían? Vi a tres no se si en el vehiculo habían mas. En que vehiculo montaron a los ciudadanos? En un Jeep Blanco. Estuvo allí hasta que termino todo? No yo me monte en el Micro para san Jacinto. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: Que unidad de transporte toma para ira su casa? Micro o Carrito de San Jacinto. Cuantas cuadras hay desde 5 de Julio a la 73? 4 cuadras. Usted iba a su casa? Porque se traslado en una dirección contraria? Camino para poder encontrar transporte porque es la hora pico y la para se pone ful, por eso camino mas arriba. Cuanto tiempo llevaba en la parada antes del incidente? 5 o 10 minutos de haber llegado. Estaba la Unidad del CICPC? Estaba una, eran dos. Donde estaba? En una Juguetería al lado del Instituto. Y la camioneta? La pararon frente al instituto cuando la interceptaron en 5 de Julio como para el centro. Cuanto tiempo paso desde la detención del ciudadano y la llegada del Bus? Como media hora. Había alguien conocido? No. Como supo la defensa que usted estaba allí? Porque el día después escuche la versión de un compañero de trabajo que habían detenido a un compañero por droga y yo le dije que había visto todo. Como se llama el Compañero? Dalin Molero. Como era la Unidad de Transporte de Carrasquero? Era un bus que decía Carrasquero, era blanco con calcomanías. Cuantas personas se bajaron del autobús? Dos mujeres y el señor y vi cuando lo agarraron. Cuanto tiempo estuvo parado el bus? No mucho tiempo. Rindió declaración en el Ministerio Publico? No. Cuando le contacto a usted al Abogado? Como al mes. Conoce a alguna de las ciudadanas que se bajaron con el señor? NO. Las podías describir? Era una señora Blanca. A que hora llego a su residencia? Como de 7:30 a 8:00 PM. Cuanto tiempo permaneció en el sitio? Yo volteo y venia el bus de san Jacinto y me monte. Como que hora era? Seis o seis y diez. Cuanto tiempo dura en llegar a su casa? De pende de las paradas y las colas. Que paso con el señor que estaba detenido? No se que paso. Cuantos funcionarios visualizo? 3 no se si habían mas en la unidad. LA pick-up en que sentido estaba? Venia de Delicias hacia el Centro. Donde fue interceptada la camioneta? Al pasar el semáforo inmediatamente el Jeep la Intercepto. Cual semáforo? El de 5 de Julio. Cuanto tiempo permaneció allí hasta que se traslado a su casa? Como media hora o una hora. SEGUIAMENTE EL JUEZ PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO: Como detienen a la primera personas? Paso el semáforo la camioneta el efectivo le da la voz de alto lo pegaron a la pared y lo esposaron y lo detuvieron. Que tipo de camioneta era? Una Pick-up. En que lapso paso el Bus de Carrasquero? R: Como a los 5 minutos. Había una alcabala? No. Culmino el interrogatorio.

La deposición que se analiza que corresponde igualmente uno de los testigos promovido por la Defensa Privada observando el Tribunal que dentro de su declaración el mismo manifestó que se encontraba en el presente juicio oral porque el Abogado fue a su trabajo y hablo con el porque estuvo el 29 de Noviembre en la parada para tomar el transporte que lo llevara hasta su casa, y cuando se encontraba en 5 de Julio frente a la Jeep al lado de la Bomba, logro ver al Jeep blanco que intercepto a una camioneta Pick-UP y esposaron al conductor, luego a los 5 minutos venia el bus de carrasquero se bajan dos señoras y el muchacho y lo agarran y lo montan de una vez sin medir palabra, eran PTJ, luego expresa el declarante que tomo su transporte y se retiro del sitio.

De lo manifestado por el declarante observa este Tribunal nuevamente que existe una evidente contradicción entre lo manifestado por el deponente, y el dicho de los funcionarios actuantes y que vinieron a declarar a este juicio oral, y que manifestaron claramente, contestes y sin contradicciones entre si que el ciudadano hoy acusado venia conduciendo la camioneta pick-Up placas 849-XAR cuando fue aprehendido en la Av. Delicias con 5 de Julio y no lo manifestado por el declarante quien quiso hacer ver al tribunal que el hoy Acusado no era la persona que conducía la camioneta antes descrita, sino que la comisión policial minutos antes ya había aprehendido al conductor de la camioneta, trantando de crear la duda a este sentenciador, observando igualmente quien aquí decide que existen contradicciones en dichas declaraciones y que colide con las deposiciones rendidas por los funcionarios actuantes en audiencia de juicio oral y público y con el declarante CARLOS AFANADOR . Así se declara

4.- JESUS MIGUEL CASTILLO GIL, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No. V C.I 15.747.881, Quien expuso: Yo Trabajaba en la Cooperativa Shaday. Salimos de Carrasquero a las 4:45 porque era el penúltimo bus en salir llegamos al Semáforo de 5 de Julio con Delicias se bajan dos señoras y se baja el señor y sin mediar palabras lo montaron en la patrulla. Luego llegamos al Terminal a echar gasoil, preguntándonos que había pasado con el señor por la manera en que, al pasar lo días el Chofer me dice que un abogado me andaba buscando para que diera mi testimonio de lo que había sucedido, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: Indique la fecha de los hechos? R: El Viernes 29 de Noviembre un acontecimiento así queda grabado fue una actitud extraña. Años como colector? 4 años. Como se llama Operativa Shaday 483. Hora de los hechos? 6 y 30 más o menos. Cuantas personas habían como funcionarios? Eran 3, no sabia de donde era solo vi cuando lo esposaron y lo montaron. Cuantas personas se bajaron en la parada? Delicia con 5 de Julio se bajaron dos personas y el Ciudadano. Eran hombre o mujeres? Una de las personas era una maestra la conozco de vista lo toma frente al Liceo. Lo hace a diario? Si. Le tocaban salir tarde? Éramos el penúltimo bus de ese día. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO: Hasta que fecha laboro con la cooperativa? Noviembre 2014. Siempre trabajaba como colector de Barroso? La mayoría de las veces. Cuando estaba en la cooperativa Barroso trabajaba allí. Cuantas personas venían en la unidad de transporte? Ful. Cuantos pasajeros se bajaron? Dos tres personas dos señoras y el muchacho. Donde estaban los vehiculo de la PTJ? En el estacionamiento, una camioneta y otras dos mas adelante y tenían la Luz roja de patrullas. Había mucha gente alrededor? Si era la hora pico. Cuanto tiempo permanecieron bajando a los pasajeros? 3 o 4 minutos. Que observo usted en ese tiempo? Observe que a una de las maestras la empujaron. Y ustedes se fueron? Si. Y llegaron y se devolvieron por la misma vía? Si. Y todavía estaban los vehículos? No. Donde vive usted? Parroquia Luis D Vicente Barrio Bolivariano cerca de Carrasquero. A que hora pasaron de vuelta? Mas de las 7. En esas dos unidades cuantas funcionarios logro ver? Solo 3. Unos de civil y otros de beige con azul. El señor que bajo del bus opuso resistencia? No le dieron chance a nada. En que oportunidad menciona que el Abogado lo contacto para que declarara? Como dos semanas o un mes. Rindió declaración ante el Ministerio Publico? No. Conocía al ciudadano? Lo conocía de vista más no de trato, porque Carrasquero es un pueblo pequeño. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PROCEDE A INTERROGAR AL TESTIGO: Tiempo en la cooperativa? 2012 al 2014. Cuando salieron de carrasquero que era? R: 4:45. Cuantos vehículos habían? R: Dos Batallas.-

La deposición que se analiza que corresponde igualmente al testigo promovida por la Defensa Privada en la cual entre otras cosas manifestó a este Tribunal que el trabajaba como colector para la Cooperativa Shaday, que habían salido desde de Carrasquero a las 4:45 porque era el penúltimo bus en salir llegaron al Semáforo de 5 de Julio con Delicias, observo que se bajan dos señoras y se baja el señor (el hoy acusado) y sin mediar palabras lo montaron en la patrulla, después llegamos al Terminal a echar gasoil, preguntándose que había pasado con el señor por la manera en que sucedieron los hechos, al pasar lo días el Chofer de bus le manifestó un abogado lo estaba buscando para que diera si testimonio de lo que había sucedido.-

De lo manifestado por el declarante observa nuevamente este Tribunal que existe una evidente contradicción entre lo manifestado por el deponente, y el dicho de los funcionarios actuantes y que vinieron a declarar a este juicio oral, y que manifestaron claramente, contestes y sin contradicciones entre si que el ciudadano hoy acusado venia conduciendo la camioneta pick-Up placas 849-XAR cuando fue aprehendido en la Av. Delicias con 5 de Julio y no lo manifestado por el declarante quien refirió que el hoy Acusado se bajo de la unidad de transporte cuando fue abordado por la comisión policial, y que relacionado en conjunto con las diligencias de investigación practicadas, observando igualmente quien aquí decide que el testigo pretende confundir al tribunal con su declaración, verificándose que existen contradicciones en dichas declaraciones y que colide con las deposiciones rendidas por los funcionarios actuantes en audiencia de juicio oral y público. Así se declara.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

• CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 29 de Enero del 2014 suscrita por el Presidente de la Cooperativa SHADDAY 483 R.S a nombre de Andry Alvarado. Ahora bien observa este juzgador que este medio no aporta por si misma, ni adminiculada con otras pruebas, elementos para comprometer la responsabilidad del acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS RENUNCIADAS

- En audiencia de juicio oral y público de fecha 06-12-2016, la Fiscalía del Ministerio Público, RENUNCIÓ a los testimonios de los funcionarios JOSE MORALES, WINGLER DIAZ, JOSE AYALA, MITERRENDE VELOZ, LUIS TUBIÑEZ Y EDWAR SANTOS. Por su otra parte la Defensa Privada renuncio al testimonio de los siguientes testigos: NUBIA ESCACIAS, DEIVID MEDINA, ROBERT BAEZ, ATILANO ABISAAD, DONN OJEDA Y JOE RIOS.

Ahora bien, este Tribunal constituido de manera unipersonal, observando las reglas de la sana crítica como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, aplicando lo dispuesto en el artículo 22 y 175 del Código Orgánico procesal Penal, ha valorado y apreciado y relacionado cada una de las mencionadas pruebas practicadas como ha quedado expuesto y asimismo, los alegatos de las partes como ha quedado dicho, considerando que ha quedado debidamente acreditado que: “El día 29 de Noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche el DETECTIVE JEFE DEIVIS CHAVEZ, COMISARIO JOSE MORALES, INSPECCIONES JEFES JOSE GODOY, RINSWER BOSCAN, INSPECTOR JOSE VIERA, DETECTIVES JEFES AGUSTIN SUAREZ, LUIS LUGO, DETECTIVES MERVIN FERNANDEZ, MITTERAN VELOZM DETECTIVE JESUS PUERTA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cintificas Penales y Criminalisticas, Maracaibo, y oficiales LUIS TUBIÑEZ y WINGLER DIAZ, adscritos al Cuerpo de Policía nacional Bolivariana, y OFICIAL JOSE AMAYA, adscrito al Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco, se encuentran realizando labores de Investigaciones de campo en la calle 77, 5 de Julio, avenida 15 delicias frente al instituto Universitario de Educación Especializada, Parroquia Chiquinquira, Maracaibo Estado Zulia, donde observaron el vehiculo con las siguientes caracteristicas: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA CHEVROLET, AÑO 1988, MODELO C-10, COLOR BLANCO, PLACA 849-XAR, SERIAL DE CARROCERIA CR41TJV200589, SERIAL DE MOTOR, CR41TJV200589, logrando percatarse que el conductor del vehiculo al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y trató de evadirlos, por lo cual se le hizo llamado por alta voz de las unidades, solicitándole se detuviera, haciendo caso omiso al llamado, en razón de lo cual procedieron a interceptarlo, haciéndole un segundo llamado a fin de que detuviera el vehiculo, haciendo caso a la petición a quien luego de identificarse como funcionarios adscritos a esa institución policial, procedieron a restringirlo, y a solicitarle que exhibiera las pertenencias que pudiesen tener adheridas a su cuerpo u ocultos entre su vestimenta, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle inspección corporal el DETECTIVE MATTERAN VELOZ, no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalistico, de igual manera se procedió a inspeccionar el interior del vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, exhibieron un carnet de circulación del vehiculo a nombre del ciudadano NELSON SANCHEZ, en presencia de los ciudadanos JOAN VILORIA titular de la cedula de identidad N° V- 23.450.557, FERNANDO JOSE ARRIETA titular de la cedula de identidad N° V- 26.853.144, RONNY JAVIER NAVAS titular de la cedula de identidad V- 17.819.740, que colaboraran como testigos de la revisión del vehiculo que iban a practicar, en razón de lo cual procedieron a revisar varios de los compartimientos existentes de la referida camioneta, logrando percatarse que los tornillos que sujetan el vagón del automotor se encontraban nuevos y removidos, lo que llamo poderosamente la atención por lo que se opto por terminar de destornillar el vagón que une la carrocería con el chasis, se levanto, logrando observar un doble fondo donde observaron la cantidad de ochenta y dos (82) envoltorios tipo panela elaborados en material sintético de color azul (cinta adhesiva) luego material sintético de color negro y por ultimo papel absorbente de color blanco, contentivo de restos vegetales de color pardo y verdoso y semillas de aspecto globuloso de forma compactada y rectangular con un peso neto de ochenta kilos con ochenta gramos (80.080kl) que luego de ser peritada resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) motivo por el cual los funcionarios procedieron a leerle los derechos del imputado en relaciona al articulo 49 de la Constitución Nacional y articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Como se observa de la anterior trascripción de la recurrida, efectivamente el Juez de Instancia, al momento de analizar los diferentes medios de prueba testimoniales promovidos por las partes, procedió a efectuar una evaluación genérica y aislada de sus deposiciones, valorando solo las testimoniales de los funcionarios actuantes las cuales fueron evacuadas en el Juicio Oral y Público, sin entrar a efectuar un examen exhaustivo y una adminiculación hilvanada entre sus contenidos y sin concatenarlas con el resto del acervo probatorio; y desechando sin precisar detalles las testimoniales de los diversos testigos presentados por la defensa, por cuanto a su criterio existe una evidente contradicción con lo manifestado por los funcionarios actuantes, sin especificar cuáles fueron esas contradicciones, concluyendo el Juez de Instancia que del análisis de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron incorporados legalmente al debate, son suficientes para determinar que la conducta desplegada por el acusado ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR se subsume en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en el grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el ordinal 11° del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Precisado lo anterior, estiman estas Juzgadoras, que en el presente caso, efectivamente la falta de adminiculación de los diferentes medios de prueba que quedaron acreditados durante el juicio, efectivamente condujo a una conclusión inmotivada, como lo fue la sentencia condenatoria en contra del ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR.

Dicha conclusión comportó, una clara infracción a las reglas que para la valoración de los medios de prueba prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual arrastra el vicio de inmotivación de la decisión recurrida, pues si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual éstos, deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación (Sent. Nro. 203 de fecha 11/06/2004); pues cuando se habla de la prueba libre, no se debe entender que se trata de una prueba para su valoración de manera completamente discrecional por parte del Sentenciador; dado que en atención al contenido del artículo 22 ejusdem los criterios de valoración y apreciación, están supeditados a la sana crítica, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones serias, por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 19 de julio de 2005, Exp. 2005-0250, ha señalado:

“…La Sala de Casación Penal ha dejado sentado que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el tribunal considera probados. La legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la Sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia…”. (Resaltado de la Sala).

Finalmente, la misma Sala, mediante decisión N° 1065 de fecha 26 de julio de 2005, precisó:

“…Debe precisarse que el principio de legalidad es un requisito que debe presidir toda la actividad dirigida a la consecución de las pruebas. Sólo de la forma como se establece en la ley se debe realizar tal actividad, pues son las reglas que el Estado ha aprobado para llevar a la causa aquellos elementos de convicción en relación a los hechos que se diluciden. No se puede probar de cualquier forma, sino de la forma como lo establezca la ley adjetiva, específicamente el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este requisito hace por tanto declarar la nulidad de cualquier actuación que violente tal garantía procesal, sobre todo cuando a su vez viola garantías sustantivas establecidas en la constitución…”.(Resaltado de la Sala)

Aunado a lo anterior, debe precisar esta Sala, que el aludido vicio de inmotivación detectado, igualmente se pone de manifiesto, cuando el sentenciador de instancia en su análisis y valoración de las declaraciones rendidas por DEIVIS JESUS CHAVEZ GONZALEZ, MERVIN FERNANDEZ, LUIS FELIPE LUGO AGUIRRE, RINSWER ANTONIO BOSCAN ROJAS, AGUSTIN SUARES, JOSE PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR y JESUS DANIEL PUERTA, concluyó indicando que: “…su valor probatorio radica en la importancia que tienen estas diligencias de investigación, para el esclarecimiento de los hechos, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, así como la relación causal entre el hecho punible y el acusado, y de la correspondiente participación; así como de las características, condiciones y especificaciones del sitio donde fue aprehendido el hoy acusado…”, constatando esta Alzada que el Juez a quo al analizar cada uno de los testimonios aportados por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, les coloca a todos la misma leyenda, considerando que las declaraciones como provienen de funcionarios policiales son merecedoras de plena fe y descartando las testimoniales de los testigos promovidos por la defensa, por cuanto coligen con las deposiciones rendidas por los funcionarios actuantes.

En conclusión, el Juez de la recurrida, no realizó un análisis racional, ni lógico a través de sus máximas de experiencia, de los indicios que le aportó la investigación realizada por el Ministerio Público, ni realizó concatenación alguna, pues no se evidencia análisis, valoración y concordancia entre el dicho de los testigos ni de los funcionarios con las pruebas documentales, labor básica que debe constar en una sentencia; siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que los jueces en la motivación deben expresar de forma precisa y circunstanciadamente los hechos que el Tribunal estime acreditados, entendida esta exigencia formal como la cuestión de hecho del litigio, traducido en la valoración de las pruebas del proceso, de modo, que los jueces de mérito en aplicación de esta norma jurídica, están en la obligación de analizar y comparar debidamente las pruebas, sujeto desde luego, a los preceptos legales que regulan el valor de ellas, es decir, debe efectuarse en base a la sana crítica como lo prevé el artículo 22 de la norma adjetiva penal, no solo mencionar la frase “sana critica”, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, no solo decir las palabras “análisis y concatenación”, para explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación entre sí resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.

Por otra parte, si bien es cierto, los jueces deben apreciar las pruebas según su convicción, basada en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial, toda vez que la motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la ley.

De manera que, de la revisión de la recurrida, no se observa (considerando que la sentencia es un todo y las omisiones que puedan presentarse en un capítulo, pueden ser subsanadas o corregidas en otro) el estudio y análisis íntegro de cada prueba incorporada al debate oral, con base en el cual se extraerían los elementos importantes o relevantes que cada uno podría aportar sobre los hechos debatidos, para posteriormente realizar su comparación con los extraídos de los demás medios de prueba, a fin de determinar su refuerzo o anulación en cada caso. Por el contrario, existe, tanto para la determinación de la existencia material hecho punible, así como para el establecimiento de la participación y culpabilidad del acusado, valoraciones idénticas sobre los dichos de funcionarios participantes en el procedimiento, como se evidencia de la trascripción de la recurrida realizada ut supra, sin haber previamente analizado y expresado la contesticidad (y en definitiva el por qué de ésta) de los diversos elementos de prueba cabalmente estudiados, a efecto de fundamentar debidamente la decisión.

El Tribunal de Juicio no puede pretender que las partes infieran cuál fue el análisis y el correspondiente razonamiento lógico que se hizo a las pruebas incorporadas, cómo se resolvieron las divergencias entre éstas y porqué terminan adquiriendo mayor fuerza probatoria unas y se excluyen otras; así como tampoco puede acreditarse la existencia material del hecho o la autoría y culpabilidad de los acusados, con base en un análisis conclusivo del contenido de cada prueba, donde realmente no se realiza análisis, solo se escribe la palabra “análisis” (que no es lo mismo que realizarlo) conjuntamente con las palabras concatenación y sana critica, tomando sólo lo necesario para afianzar una decisión (sea condenatoria o absolutoria), sin haber realizado la debida comparación a efecto de, como ya se señaló, determinar cuáles elementos se refuerzan, cuáles se excluyen y por qué, pues tales situaciones se traducen en el vicio de inmotivación, al no expresarse suficientemente las razones de hecho y de derecho que tuvo el a quo para establecer su decisión, incumpliendo el deber jurisdiccional de analizar y razonar debidamente los fundamentos fácticos y jurídicos a efecto de tomar su decisión.

Ello se afirma así toda vez que el sentenciador luego de valorar individualmente los referidos órganos de prueba referidos a las declaraciones de los funcionarios policiales como de los testigos presénciales, no los comparó con el resto de los medios de pruebas evacuados en juicio, obviando adminicularlos para establecer cómo se complementan o se contradicen entre si, a los fines de fundar de manera clara el dispositivo al cual arribó; así tenemos que del análisis a los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, establecidos en el capítulo “IV” de la recurrida el Juez de instancia expresó lo siguiente:

“…Determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos punibles ventilados en el debate oral y público, los cuales le fueron atribuidos al acusado de autos por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la publicidad, oralidad, Inmediación, concentración y contradicción, realizado por las partes, quedó determinado que el comportamiento asumido por el acusado ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular De la Cedula de Identidad No.14.475.090, fecha de nacimiento; 30-11-80, de 36 años de edad, hijo de Aleivys Mayor Y Henry Alvarado, residenciado en Parroquia Luis Vicente, Sector Carrasuqero, CALLE 2, casa sin numero, al lado de la antigua SEDE DEL CICPC, Municipio Mara del Estado Zulia; conforme a los hechos evidenciados donde se acreditó en forma plena su participación en los mismos, evidenciamos que su conducta exteriorizada es típica, ya que al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la ley organica de drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ejusdem cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así pues, establecida como ha sido la comisión de los delitos tipificados en la citada norma sustantiva; y habiendo sido determinada la culpabilidad del acusado ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR, lo procedente en derecho y en justicia es declarar con lugar la acusación fiscal y por vía de consecuencia dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. ASI SE DECLARA.

De lo anterior se evidencia que el Juez a quo, en el mencionado capitulo, solo se limitó a señalar que la conducta del acusado es típica y que la misma se subsume en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la ley orgánica de drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ejusdem cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin realizar una debida valoración de las declaraciones de los funcionarios policiales ni de los testigos presénciales promovidos por la defensa, ni las concatenó o adminículo con las pruebas periciales, documentales y técnicas; tomando de manera desacertada y a los efectos de establecer la responsabilidad penal del acusado, como se dijo anteriormente, solamente las declaraciones efectuadas por los funcionarios actuantes.

Por otra parte, se observa que el Juez de Instancia mencionó pero no analizó el contenido de los medios probatorios documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Juez de Control y recepcionadas por el mismo, no obstante, en la recurrida a pesar de señalar las pruebas documentales no se observa un análisis, valoración ni concatenación alguna sobre dichas pruebas, lo que se traduce en una referencia general de los medios probatorios documentales que se contrapone con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la debida valoración de las pruebas, generando con dicha omisión, falta en la motivación del fallo.

Situación que al no ser debidamente razonada indudablemente vicia por inmotivación la sentencia, pues no es suficiente para cumplir con el requisito de la adminiculación de los diferentes medios de prueba, el simple señalamiento, es decir, la simple afirmación –como ocurrió en el caso de autos- de que la prueba valorada fue adminiculada con el resto de los medios de prueba ofertados; pues es necesario expresar el método que racionalmente se utilizó para establecer una comparación entre lo aportado por el medio que se valora y lo que han aportado los otros medios de prueba, de manera que pueda apreciarse con claridad cómo el Juzgador arribó al convencimiento o no de los hechos que están siendo objeto de análisis.

Ahora bien, dicho análisis genérico y no adminiculado por parte del Juzgador a quo, en relación a los diferentes medios de prueba practicados durante el juicio oral y público, no solo llevó a una valoración desacertada de los mismos, sino a la construcción de una sentencia condenatoria, devenida de una errada aplicación de los postulados previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose así una valoración indebida de los medios de prueba contrarias a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, configurándose con ello, el silencio de pruebas.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1159, de fecha 09 de agosto de 2000, ha señalado:

“… No puede seleccionarse caprichosamente (para su análisis) unas pruebas y prescindir de otras; por el contrario, debe examinarse todo el acervo probatorio como garantía de que el sentenciador se enteró de todos los elementos de convicción existentes en el proceso, sea a favor o contra los interesados en el mismo y de que precisamente en ello fundó las razones de hecho y de derecho…”. (resaltado de esta sala)

Por ello, en casos como el presente, deben anularse los pronunciamientos jurisdiccionales de absolución o condena, cuando éstos, se fundan en una serie de valoraciones y apreciación de pruebas, efectuadas en abierta contradicción con las reglas que rigen el criterio racional, esto es, las reglas de la lógica, la sana crítica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; pues ello degenera en un vicio de inmotivación, toda vez que si bien, en el proceso penal, el juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, éste debe explicar de manera lógica y coherente las razones que lo llevan a tomar la decisión; situación ésta que no se cumple en el caso de marras y concierne directamente a la motivación de la sentencia; tal y como lo ha entendido la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, que en ocasión a este punto, ha señalado, en decisión de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente:

“El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Sentencia No. 513).

En tal sentido, el Dr. Sergio Brown Cellino, en su artículo “Tópicos Sobre la Motivación de la Sentencia Penal”, ha sostenido:

“… la motivación debe ser expresa clara completa legítima y lógica (1194:119). Expresa, porque el juez “no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o a reemplazarla por una alusión global a la prueba rendida.” Clara, porque el pensamiento jurídico “debe estar claramente determinado… Completa, porque “comprende a todas las cuestiones de la causa, y cada uno de los puntos decisivos que justifican la conclusión.” Debe referirse al hecho y al derecho, “valorando las pruebas suministrando las conclusiones a que arribe el tribunal sobre su examen, sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, y sobre las consecuencias jurídicas que de su aplicación se derivan”.

Por último, en expresión del profesor De La Rúa, la motivación debe ser lógica, esto es, el juez debe observar las leyes del entendimiento humano. Estas leyes son fundamentalmente las de la “coherencia y derivación y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente…” (DE LA RÚA, 1194:119 y ss)…”. (Ciencias Penales Temas actuales 2003: 537 y ss).

En el caso sub examine, determinada como ha quedado la falta e indebida aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta evidente, que la decisión recurrida se encuentra afectada del vicio de inmotivación, toda vez que en ella existió una indebida valoración y adminiculación entre los diferentes medios de prueba presentados durante el juicio y de lo diferentes indicios que de ellas se derivaron, a los fines de establecer un fallo debidamente sustentado y motivado.

En este sentido, resulta evidente que la decisión impugnada conculcó el derecho a la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 del texto constitucional, por cuanto ésta, entre otros aspectos, también comporta el derecho de los administrados a que se garanticen decisiones justas, debidamente razonadas y motivadas que explican clara y certeramente las razones, en virtud de las cuales se resuelven las peticiones argumentadas y que en fin otorguen seguridad jurídica del contenido del dispositivo del fallo.

Circunstancias en razón de las cuales, estima este Tribunal Colegiado, que lo ajustado a derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR este primer punto denunciado, y en consecuencia se decreta la NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA, ordenando la realización de un nuevo juicio oral y público, por ante un órgano subjetivo distinto, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario de la nulidad decretada, consideran estas Juzgadoras que el error cometido por el Juez de instancia afecta el fondo del fallo condenatorio, siendo ello una formalidad esencial que imposibilita a esta Alzada subsanar tal vicio, tal como lo establece el artículo 435 del texto penal adjetivo, que al respecto señala:
“Artículo 435. Formalidades no esenciales
En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.
En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas de este código sea posible, el vicio detectado.
La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en esta norma, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.”
En razón de ello, es menester señalar que dicha reposición no es inútil, sino necesaria porque afecta la dispositiva de la decisión; y a tal efecto, resulta oportuno citar la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, en este caso, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 388, de fecha 06/11/2013, con ponencia de la Magistrada Y.B.K. de D, que respecto a las reposiciones inútiles precisó lo siguiente:
…La reposición obedece invariablemente a la necesidad de efectuar de nuevo determinada actuación, por cuanto no se siguió el trámite de la manera prevista en la Ley. Se exige volver atrás, al estado de cumplir lo que fue desatendido. Ahora bien, los actos procesales no son todos de la misma relevancia: si bien en principio todo acto del proceso, en atención del artículo 257 de la Carta Magna, debe tener un sentido útil, no puede afirmarse que su incumplimiento sea siempre trascendente. Por el contrario, podría ser que el perjuicio lo cause la propia orden de reponer y no la infracción procesal. Son ellos los casos de reposiciones inútiles…
De allí que, al haber realizado el análisis riguroso del texto integro de la sentencia recurrida y quedado plenamente evidenciando por las integrantes de esta Alzada, la violación flagrante por parte del Tribunal a quo a derechos y garantías de orden constitucional, es por lo que esta Alzada considera que no se trata del incumplimiento de formalidades no esenciales, o por errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyen en el dispositivo del fallo que pudiera esta Sala advertir y corregir, a tenor de lo establecido en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando facultada la Sala sólo para verificar el derecho; es decir, verificar que el juez o jueza de control, haya cumplido con las exigencias de Ley para dictaminar el fallo; hacen procedente la nulidad del fallo recurrido, con el objeto de que se celebre un nuevo Juicio Oral y Publico, prescindiendo del vicio aquí verificado por esta Sala, ante un órgano subjetivo distinto, con fundamento en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala de Alzada considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del Derecho ENDER SARCOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.294, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.475.090; contra la Sentencia N° 023-17, de fecha 01 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR y en consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en el grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el ordinal 11° del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia se ANULA el fallo recurrido, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral y público por ante un órgano subjetivo distinto al que emitió el pronunciamiento impugnado, quien deberá prescindir de los vicios que dieron origen a la presente nulidad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida de coerción personal decretada en etapas anteriores, vigente antes del dictamen de la decisión anulada por este Órgano Colegiado, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, por cuanto la consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente infracción es la de nulidad del fallo recurrido y la realización de un nuevo juicio ante un Juez o Jueza diferente al que dictó la decisión recurrida, este Órgano Colegiado se abstiene del conocimiento de las otras infracciones denunciadas, por resultar inoficioso en atención a las consecuencias jurídicas que generan la declaratoria con lugar de la presente infracción. Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el profesional del Derecho ENDER SARCOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.294, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.475.090.

SEGUNDO: ANULA el fallo N° 023-17, de fecha 01 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara CULPABLE y CONDENA al ciudadano ANDRY JOSE ALVARADO MAYOR, a cumplir la pena de: TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en el grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el ordinal 11° del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO: Se ORDENA la realización de un nuevo Juicio Oral y Público por ante un Órgano Subjetivo distinto al que emitió el pronunciamiento impugnado, quien deberá prescindir de los vicios que dieron origen a la presente nulidad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal decretada en etapas anteriores, vigente antes del dictamen de la decisión anulada por este Órgano Colegiado, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso.

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el lapso correspondiente.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Junio de 2018. AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Regístrese
LAS JUEZAS PROFESIONALES


DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidente- Ponente


DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA DRA. MARY CARMEN PARRA INCINOZA


ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO
Secretaria

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 004-2018, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 2, en el presente año.-


ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO
Secretaria






































VP03R2017000909