REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 04 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 6V-30630-17
ASUNTO : VJ01-X-2018-000031
DECISIÓN N° 296-18
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARIA CHOURIO URRIBARRI
Vista la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 17 de Mayo de 2018, por la abogada LEDA JIMENEZ JIMENEZ, Jueza Suplente Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el No. VP03-P-2017-028565, seguido en contra del ciudadano PEDRO LUIS MORAN ATENCIO, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 28 de mayo del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARIA CHOURIO URRIBARRI, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la abogada LEDA JIMENEZ JIMENEZ, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el ordinal 4°, que establece: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida no promovió pruebas en la incidencia de inhibición.
En mérito de las anteriores consideraciones, quien aquí decide, estima que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la Abogada LEDA JIMENEZ JIMENEZ, en su carácter de Jueza Suplente Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el No. VP03-P-2017-028565, seguido en contra del ciudadano PEDRO LUIS MORAN ATENCIO, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho LEDA JIMENEZ JIMENEZ, en su carácter de Jueza Suplente Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa N° VP03-P-2017-028565, seguida en contra del imputado PEDRO LUIS MORAN ATENCIO, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, al (04) día del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta - Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 296-18 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA