REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de junio de 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: 5C-20734-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001570

DECISION Nro. 338-18
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Provisoria Trigésima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano WILMER DE JESÚS PÉREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.135.426; en contra de la Decisión Nro. 935-17, dictada en fecha 21 de noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual admitió totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos 1.- WILMER DE JESÚS PÉREZ COLMENARES y 2.- ANDRY LEONEL PRATO MELÉNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre CARLOS YONAIRO RINCÓN RÍOS; HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS MAURICIO URDANETA NARIÑOZ y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; además se ratificaron las medidas cautelares de privación judicial preventiva de libertad impuestas a los acusados; se admitieron las pruebas promovidas por el Ministerio Público y el escrito complementario de pruebas interpuesto por la Vindicta Pública en fecha 08 de junio de 2017; así como se admitieron las pruebas promovidas por la Defensa y se ordenó la apertura a juicio.
En fecha 18 de junio de 2018, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza de Corte de Apelaciones MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Provisoria Trigésima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano WILMER DE JESÚS PÉREZ COLMENARES; tal y como se observa del contenido del escrito interpuesto en fecha 29 de marzo de 2017, por la mencionada Defensora Pública, mediante el cual aceptó el cargo recaído en su persona (folios 194 de la incidencia recursiva), en consecuencia se determina que la apelante se encuentra legítimamente facultada, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente de haberse dictado el fallo impugnado, ya que la decisión fue dictada en fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 140 al 164 de la incidencia recursiva), interponiendo la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 28 de noviembre de 2017, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 165 al 168 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 186 al 189 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, impugnando la admisibilidad de la prueba complementaria de ampliación de trayectoria balística, denunciando que tal admisión de prueba, causa un gravamen irreparable a su defendido; por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de la mencionada causal, la decisión es recurrible.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante promovió como prueba para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo, la causa signada bajo el Nro. 5C-20734-17. En este sentido, esta Sala admite la prueba por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que el ciudadano YORTMAN VILLASMIL GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa, en fecha 15 de enero de 2018, dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin promover prueba alguna para acreditar sus argumentos.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Provisoria Trigésima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano WILMER DE JESÚS PÉREZ COLMENARES; en contra de la Decisión Nro. 935-17, dictada en fecha 21 de noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Provisoria Trigésima Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano WILMER DE JESÚS PÉREZ COLMENARES; en contra de la Decisión Nro. 935-17, dictada en fecha 21 de noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE la contestación al escrito recursivo, planteada por el ciudadano YORTMAN VILLASMIL GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal provisorio Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta / Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 338-18 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

La suscrita secretaria de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, YEISLY GINESCA MONTIEL ROA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursan en el asunto N° VP03-R-2017-001570. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA