REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
208° y 159°

Expediente Número: 14.822.-
Demandantes: Leonor Melendez Viuda de Chavez, Dubraska Maidu Chavez Melendez, Guillerlen Karoly Chavez Melendez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas N° V- 5.055.645, V- 24.253.706, V- 17.833.485.
Demandados: Gustavo Enrique Chavez Coy, Guillermo Enrique Chavez Coy, Eduardo Jose Chavez Coy, Erika Angelina Chavez Coy, Clarelis Coromoto Chavez Urdaneta, Isabel Margarita Chavez Diaz, Milagros Cecilia Chavez Diaz, Guillermo Jose Chavez Diaz, Nilda Maria Chavez Diaz, Jose Angel Chavez Castro, Jose Benjamín Chavez Castro, Jose Gabriel Chavez Castro, Jose Guillermo Chavez Castro, Angela Chiquinquirá Chavez Gonzales, Liliana Del Carmen Chavez Gonzales, Eduardo Guillermo Chavez Gonzales, Jose Gregorio Chavez Gonzalez, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas N° 10.420.407, 9.113.195, 10.408.609, 14.544.587, 5.045.735, 7.625.166,7.808.187, 9.737.630, 9.775.281, 16.493.080, 14.356.760, 10.438.235, 10.438.234, 21.149.256, 20.149.255, 25.044.639, 17.415.434, respectivamente.
Motivo: Partición de Comunidad Hereditaria.
Fecha de Entrada: 19 de enero de 2016.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
Del Desistimiento

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), suscrita por los ciudadanos ANNELLY OLIVARES, WOLFGAN RODRIGEZ y OSCAR MATOS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.136, 42.921 y 29.237 apoderados de la parte actora y de la parte demandada, en el presente juicio que por Partición de Comunidad Hereditaria siguen los ciudadanos Leonor Melendez Viuda de Chavez, Dubraska Maidu Chavez Melendez, Guillerlen Karoly Chavez Melendez antes identificados, en contra de los ciudadanos Gustavo Enrique Chavez Coy, Guillermo Enrique Chavez Coy, Eduardo Jose Chavez Coy, Erika Angelina Chavez Coy, Clarelis Coromoto Chavez Urdaneta, Isabel Margarita Chavez Diaz, Milagros Cecilia Chavez Diaz, Guillermo Jose Chavez Diaz, Nilda Maria Chavez Diaz, Jose Angel Chavez Castro, Jose Benjamín Chavez Castro, Jose Gabriel Chavez Castro, Jose Guillermo Chavez Castro, Angela Chiquinquirá Chavez Gonzales, Liliana Del Carmen Chavez Gonzales, Eduardo Guillermo Chavez Gonzales, Jose Gregorio Chavez Gonzalez, antes identificados, mediante la cual la representación judicial de la parte actora declara recibir la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) por concepto de pago de gastos procesales, y desiste de la acción y del procedimiento, y la representación judicial de la parte demandada manifiesta su aceptación de dicho desistimiento, y finalmente manifiestan: “Por último solicitamos las partes contratantes vender el inmueble, a los fines de entregarles a cada uno de los coherederos la alícuota parte, asimismo se conviene en practicarle un avalúo al inmueble a través de una inmobiliaria. Finalmente solicitamos el archivo judicial y cierre de la presente causa.”
Ahora bien, visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En tal sentido, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-
III
Consideraciones para Decidir

En el caso que nos ocupa, la abogada en ejercicio ANNELLY OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.136, a través de la diligencia de fecha 21 de junio de 2018, manifestó su voluntad de desistir en nombre de su representados de la acción y del presente procedimiento, y al respecto, los abogados WOLFGAN RODRIGEZ y OSCAR MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.921 y 29.237, manifestaron su conformidad con ese planteamiento, y por cuanto se observa de la revisión efectuada a los poderes otorgados por las partes del presente proceso, la facultad para realizar tales actos, y por cuanto la materia del presente procedimiento es disponible, es decir no es de orden público, ni están prohibidos los actos de autocomposición procesal, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento de la acción y del procedimiento; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así decide.-




IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento de la acción y del procedimiento, en presente juicio que por Partición de Comunidad Hereditaria siguen los ciudadanos Leonor Melendez Viuda de Chavez, Dubraska Maidu Chavez Melendez, Guillerlen Karoly Chavez Melendez en contra del ciudadanos Gustavo Enrique Chavez Coy, Guillermo Enrique Chavez Coy, Eduardo Jose Chavez Coy, Erika Angelina Chavez Coy, Clarelis Coromoto Chavez Urdaneta, Isabel Margarita Chavez Diaz, Milagros Cecilia Chavez Diaz, Guillermo Jose Chavez Diaz, Nilda Maria Chavez Diaz, Jose Angel Chavez Castro, Jose Benjamín Chavez Castro, Jose Gabriel Chavez Castro, Jose Guillermo Chavez Castro, Angela Chiquinquirá Chavez Gonzales, Liliana Del Carmen Chavez Gonzales, Eduardo Guillermo Chavez Gonzales, Jose Gregorio Chavez Gonzalez, todos antes identificados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Vásquez Rincón. La Secretaria,

Abog. MSc. Diana Bolivar Bolivar

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° .-


La Secretaria,

Abog. MSc. Diana Bolivar Bolivar

IVR/DBB/rg