Exp. N° 15.052.
Corily Asprino vs. S.M. El Olivar Gourmet C.A.
Reivindicación.
28 de mayo de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de junio de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 15.052
PARTE DEMANDANTE: CORILY BEATRIZ ASPRINO BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.736.907, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL FERNANDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.373.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL OLIVAR GOURMET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha 4 de marzo de 2013, bajo el N° 1, tomo 22-A 485, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: 28 de mayo de 2018.
MOTIVO: Reivindicación.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Mediante escrito de reforma de la demanda, el ciudadano GABRIEL FERNANDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.373, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CORILY BEATRIZ ASPRINO BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.736.907, demanda por Reivindicación, a la Sociedad Mercantil EL OLIVAR GOURMET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha 4 de marzo de 2013, bajo el N° 1, tomo 22-A 485, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00), equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.375 U.T.).
Así las cosas, visto el valor de la demanda, procede de seguidas este Tribunal a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, resolvió lo que de seguidas se transcribe:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…omissis…
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (Negrillas propias de este Juzgado).
Así pues, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de manera que, aquellas demandas que en su estimación dineraria no alcancen las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), su conocimiento correspondería entonces a los Tribunales de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, los cuales “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Corolario de lo anterior, quien hoy decide, constata de las referidas actas procesales, que la demanda propuesta debe tramitarse ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dado que éstos son los que poseen la competencia para tramitar este tipo de pretensiones, tal y como lo señala la sentencia antes mencionada, por lo que esta Juzgadora considera procedente declararse incompetente para conocer de la presente causa en virtud de la cuantía, ya que carece de competencia para continuar con el curso del juicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer esta causa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que conozcan la presente causa. Remítase mediante oficio.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,
MSc. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N° ______.-
LA SECRETARIA,
MSc. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR
IVR/DBB/dcom.-
Exp. Nro. 15.052.
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