Exp. N° 14.978
Mercantil C.A., Banco Universal
S. Mercantil. Unión Productores Colón S.A. y Otros.-
Cobro de Bolívares (Intimación)
19 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de junio de 2018.-
208° y 159°
Vista la diligencia de fecha doce (12) de junio del presente año, suscrita por el profesional del derecho ciudadano JESUS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.993, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicitó sea suspendida la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal, por cuanto evidencia que en la misma fueron cumplidas las obligaciones contraídas, en consecuencia SUSPENDE: la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veinticuatro (24) de enero 2018, y que recayera sobre: los inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil UNION PRODUCTORES COLON S.A., así como sobre las bienhechurías sobre ellos construidas, los cuales son los siguientes: 1) Dos (02) extensiones de terreno unificadas según consta de documento de fecha 09 de junio de 2016, bajo el N° 18, tomo 15: la primera de ellas situada en la avenida 19C con calle 109A, N° 19-80, del Barrio Cerro Pelao, Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (987,78 mts2), y comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Colegio Rómulo Gallegos. SUR: Calle 109A. ESTE: Avenida 19. OESTE: Propiedad que es o fue de la sucesión de Enrique Chang casa N° 108A-30, perteneciente a la nombrada Sociedad Mercantil, en virtud de un aporte efectuado por el accionista FRANCISCO BENITO YORIS REVEROL, según se evidencia en documento constitutivo de la compañía, y que consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 1982, bajo el N° 47 y 48, tomo 15 y único; y la segunda de ellas situada entre la avenida 19C y calle 109, N° 19-104, del Barrio Cerro Pelao, Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (1.484,04 mts2), y comprendida de los siguientes linderos: NORESTE: Propiedad que es o fue de Elisa Berta Urdaneta, casa N° 108-50. SUROESTE: Propiedad que es o fue de Héctor Pirela Urdaneta, hoy de Unión de Productores Colón, signada con el N° 109-130 (antes 109-80). SURESTE: Propiedad que es o fue de Elisa Berta Urdaneta, que mide 46.33 mts. NOROESTE: Colegio Rómulo Gallegos, perteneciente a la nombrada Sociedad Mercantil, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 2014, bajo el N° 2014.1507, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.2712 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014, sobre las cuales se encuentran construidas las siguientes bienhechurías: planta de elaboración de lácteos y jugos, oficinas, salas técnicas, comedor, salas de maquinarias y equipos, calderas, tanques, artesones, taller, pozo artesano de agua potable, equipos de refrigeración, garajes y salas de conferencias, todo según se evidencia de documento de unificación. 2) Inmueble constituido por un terreno situado en la calle 107, N° 19-10, Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (1.374,44 mts2), según plano de mensura agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente, y comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Ramón Portillo. SUR: Hatillo que es o fue de Domingo Portillo Bracho. ESTE: Hatillo que es o fue de Francisca María Espina. OESTE: Vía pública, intermedia con propiedad que es o fue de Carlos Cubilan, perteneciente a la nombrada Sociedad Mercantil, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2016, bajo el N° 2010.3850, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.785 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010, sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías evidenciadas en documento registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2010, bajo el N° 2010.3850, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.785 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010. 3) Inmueble constituido por un terreno con una superficie de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.950,84 mts2), con las bienhechurías y mejoras sobre el mismo levantadas, y comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Originariamente con terreno que en su generalidad perteneció a Máximo Espina, hoy, en cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros lineales (53,50 Mts), de los cuales, dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros (16,55 Mts), linda con propiedad de los hoy vendedores, casas sin números y que conforma el vértice noreste del continente, así como, treinta y seis metros lineales con noventa y cinco centímetros (36,96 Mts), en los cuales se ubican los inmuebles distinguidos con las nomenclaturas Municipales números, 103-212; 103-222; 103-228; 103-234 y 103-240. SUR: Linda con propiedad y posesión que es o fue Manuel María Espina y que en una línea recta mide treinta y ocho metros con diecinueve centímetros (38,19 Mts). ESTE: En línea irregular con cuatro quiebres que en sentido norte sur y en su totalidad mide, treinta y tres metros con cuarenta y nueve centímetros (33,49 Mts) de los cuales, ocho metros con cincuenta y cinco centímetros, (8,55 Mts) linda con inmueble sin numero que es o fue de los vendedores y que conforma el vértice noreste del continente y el restante, vale decir, seis metros noventa y cinco centímetros (6,95 Mts), doce metros con cero dos centímetros (12,02 Mts) Y cinco metros con noventa y síete centímetros (5.97 Mts) lindan con la avenida 19. OESTE: Una línea con quiebre que en parte linda con la cañada la penda en cuarenta y un metros con treinta y seis centímetros (41,36 Mts), en sentido sur-oeste y en sentido noreste, dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts) y linda en su totalidad con el inmueble N° 103-212, antes, de la propiedad de Rogelio Villalobos, perteneciente a la nombrada Sociedad Mercantil, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2013, bajo el N° 2013.1396, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.244 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013.
Dicha medida fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0036-2018, de la misma fecha. Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el N° 15, en el presente expediente signado con el N° 14.978, y en la misma fecha se ofició bajo el N° 0256-2018.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. VANESSA ALVES SILVA.-
IVR/VAS/vane.-
Exp. N° 14.978.-
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