Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha tres (03) de mayo de 2017, contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el abogado en ejercicio RAFAEL ROUVIER MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.531.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.235, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos estatutos fueron modificados ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, anotado bajo el No. 38, Tomo 195-A; tal y como consta en poder otorgado ante el Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de enero de 2016, anotado bajo el No. 20, Tomo 04, folios del 65 al 68, de los libros de autenticaciones; contra la Sociedad Mercantil ELECTROCONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARGUELLO, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2011, bajo el No. 43, Tomo 79-A; siendo admitida en fecha cinco (05) de mayo del mismo año, ordenándose la citación de la referida Sociedad Mercantil, en la persona de su Presidente CESAR AUGUSTO ARGUELLO RAFEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.018.151, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a los ciudadanos CESAR AUGUSTO ARGUELLO RAFFE, ante identificado, y a la ciudadana JESSIKA DEL VALLE MENDOZA PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.009.017, en su condición de fiadores y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil ELECTROCONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARGUELLO, C.A., para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho, después de constancia en actas el haber sido citado el último, a fin de que contesten la demanda.

En fecha primero (01) de junio de 2017, el apoderado judicial del actor consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los recaudos de citación.

En fecha once (11) y trece (13) de julio de 2017 respectivamente, el Alguacil Natural de este despacho citó a los ciudadanos JESSIKA DEL VALLE MENDOZA PICON y CESAR AUGUSTO ARGUELLO RAFEE, identificados ut supra.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2018, la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.180.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 244.319, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, expuso: “Consigno en este acto, constante de seis (6) folios útulies, copia simple del instrumento poder que acreditan mi representación, previa exhibición del original, ad effectum videndi. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de representada, conforme a la facultad expresa evidenciada en el instrumento poder que acredita mi cualidad y de autorización para desistir, debidamente expedida por mi representada, mediante este acto desisto únicamente del presente procedimiento, mas no de la acción. En consecuencia, toda vez que en el presente juicio no se ha producido el acto de citación de los co-demandados, solicito al tribunal homologue el desistimiento del procedimiento y ordene el cierre y archivo del expediente”.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, y se constata que la abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, tiene facultades para desistir según poder otorgado en fecha 07 de junio de 2017, ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas del Municipio Libertador, anotado bajo el No. 25, Tomo 116, y debidamente autorizada por el abogado PAOLO RIGIO CAMMARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.549, en su condición de Representante Judicial Suplente de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL; por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de l REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento del PROCEDIMIENTO mas no de la ACCIÓN, efectuado por la parte demandante, Sociedad Mercantil MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido contra la Sociedad Mercantil ELECTROCONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARGUELLO, C.A., ambas identificadas en actas.
• Terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _____DOCE_____ ( 12 ) del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO La Secretaria Temporal,

Abg. NORELIS TORRES HUERTA