REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.200
Maracaibo, 08 de junio de 2018
208º y 159º
Causa: Cobro de honorarios Profesionales Extrajudiciales
Sentencia Interlocutoria (admisión de pruebas)

Agregados como se encuentran los escritos de promoción de prueba presentados por la profesional del derecho INIRIDA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 77.158, actuando en su nombre y representación y del ciudadano DUGLAS VALBUENA SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 14.219, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, que sigue la ciudadana INIRIDA ZAPATA en contra de la Sociedad Mercantil YSKA-VOR C.A, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 2012, bajo el No. 06, Tomo 22-A RM 4T, de los libros respectivos representada por la ciudadana KARINA DEL VALLE CASTELLANO VILORIA, identificada en actas, y siendo la oportunidad legal correspondiente pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que el representante judicial de la parte demandada lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-

DOCUMENTALES

1.- Ratifico el contenido de la oposición de las cuestiones previas opuestas a la parte actora.

2.- libelo de demanda de honorarios extrajudiciales y judiciales, donde a su parecer la demandante señala una valoración tanto en los libelos originales como en las reformas, que la identifica con la letra E, que viene a ser idéntica a la que reclama en el libelo de los honorarios Extrajudiciales y la reforma, identificado con la letra G, en el libelo de la demanda y que cursa por ante este Tribunal en forma autónomo, donde narran los mismos hechos a su decir tanto en los honorarios judiciales como extrajudiciales y cobra por ese hecho un mismo monto en dos reclamaciones diferentes.

3.- Copia simple del libelo de la demanda por cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, donde se puede apreciar, en la valoración identificada con la letra (G), tanto el libelo original y de la reforma que es idéntico al identificado con la letra (E) del libero de la demanda de honorarios extrajudiciales, tanto en la original como en la reforma. Cobra al decir de la parte por un mismo hecho dos (02) veces, en honorarios judiciales y extrajudiciales.

En relación a la prueba in comento, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

Promueve y ratifica a su favor las siguientes pruebas instrumentales:

1.- Ratifico de toda forma de derecho los documentos agregados en Original como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios Profesionales Extrajudiciales, Diligencias realizadas extrajudiciales marcada con la letra (A); acompañamiento de la coordinación de vigilancia y patrullaje de Irama, donde se realizó la denuncia apertura de orden de Inicio con numero de investigación MP-43.893-16, por la cantidad en bienes muebles, que sustrajo la ciudadana YSABEL CASTELLANO, dejando a la empresa sin equipos para seguir funcionando. Están identificadas en el libelo en el oficio 64, y 37, pruebas extrajudiciales para que sea tomado en cuenta e la decisión definitiva.

2.-Ratifica los documentos agregados en Original como prueba anticipada con el libelo de la demanda de Honorarios Profesionales Judiciales, habla de mi trabajo realizo extrajudicialmente, y la diligencia marcada con la letra (B) de fecha 03 de febrero de 2017 ante el Ministerio Publico, donde mi exrepresentada KARINA CASTELLANO fue denunciada por el delito de estafa, por s exsocia YSABEL CASTELLANO, realizando el descargo y sobreseimiento de la causa MP-537-122-16, Prueba extrajudicial para que sea tomado en cuenta en la decisión definitiva.

3.- Así mismo ratifico en toda forma de derecho, toda y cada uno de los instrumentos que acompaño con esta oportunidad procesal que se anexaron los respectivos documentos que lo demuestran sus originales diligencias extrajudiciales marcado con la letra ( C) de fecha 07 de septiembre del 2016, agregado e el folio 27, realización de inventarios de los bienes de Yskavor C.A, por el comisario OSWALDO FREITAS, y la solicitud de los estados financieros de la empresa para ser anexados de la demanda de Disolución anticipada de la empresa Yskavor, en presencia de Marianny y Ysabel Castellano, cuerpo de policía y mi representación la Dra. Inirida Zapata pruebas extrajudiciales para que sea tomada en cuenta en la decisión definitiva.

4.- Ratifico de toda forma de derecho los documentos agregados en Original como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios Profesionales extrajudiciales, Diligencias realizadas extrajudicialmente marcada con la letra (D), en fecha 30 de noviembre del 2016; donde se realizó la denuncia realizada antes los bancos de la empresa Yskavor C.A, por la presunta extracción de dinero del dinero de la empresa y solicitud del cierre de dichas cuentas y entregas de puntos de Comercio, de los bancos el Tesoro y Mercantil. Solicitud esta por la directora general Karina Castellano, que era prueba anticipada para el cierre de dicha empresas y los manos manejos de su socia en la empresa Yskavor, representación de la Dra. Inirida Zapata, pruebas extrajudiciales para que sea tomado en cuenta en la decisión definitiva.
5.- Ratifico de toda forma de derecho los documentos agregados en Original como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios Profesionales extrajudiciales, Diligencias realzadas extrajudicialmente marcada con la letra (E), de fecha 01 de diciembre del 2016; fueron cerradas dichas cuentas, donde se realizo la denuncia el cierre de las cuentas telefónicas que estaban siendo realizadas por la ex socia Ysabel Castellano, dejando un saldo pendiente de 3 teléfonos móviles; y su respectivo cierre de dichas cuentas telefónicas. Ante la Telefonía Digital. Solicitud esta por la directora general Karina Castellano, que era prueba anticipada párale cierre de dicha empresa y los manos manejos de su socia en la empresa Yskavor, representación de la Dra. Inirida Zapata, pruebas extrajudiciales para que sea tomado en cuenta en la decisión definitiva.

6.- Ratifico de toda forma de derecho los documentos agregados en Original como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios Profesionales extrajudiciales, Diligencias realzadas extrajudicialmente marcada con la letra (F). En la ciudad de Caracas para dirigir el procedimiento administrativo de la empresa Yskavor C.A., Así su cierre ante el INAC, solicitud de copias certificadas, pago de multas de la empresa y descargo de denuncia de Estafa en contra de Karina Castellano como directora de la empresa, pruebas encontradas en los locales de Maracaibo donde funcionaba dicha empresa, a solicitud de la ciudadana Karina, para limpiar su nombre, y realizadas por mi como representante en ese momento, pruebas certificadas agregadas en el expediente de disolución de anticipada de la empresa en su parte final agregados como pruebas solicitadas por ambas partes de autos, están identificadas en el libelo, pruebas extrajudiciales para que sea tomado en cuenta en la decisión definitiva.

7.- Ratifico los documentos agregados en Original como prueba la solicitud de mudanza de los enseres de Karina Castellanos manifestando que Ysabel Castellano, sustrajo una serie de bienes inmuebles, incluyendo el aire acondicionado, y realización efectiva ese mismo de la mudanza a casa de su progenitora madre Sra. Maria Viloria, identificada en el libelo de la demanda en el folio 28, hecho realizado el día 21 de diciembre del 2016, marcando con la letra (G) dice claramente que es la constancia de Mudanza de los bienes muebles propiedad de Karina Castellanos, agregados y quiero ratificar que el expediente principal de demanda de disolución anticipada de la sociedad anticipada mercantil Yskavor C.A., Principal demanda de identificada en el folio (64). Para que sea tomado en cuenta en la decisión definitiva.

8.- Ratifico los documentos agregados en Original como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales Extrajudiciales, habla de mi trabajo realizado extrajudicialmente, y la diligencia de fecha 21 de diciembre del 2016, marcada letra (E) dice claramente que, por recomendación de la demandada Karina Castellano, se tramita la ENTREGA DE LOS LOCALES, a la ciudadana Silvana del Sabio y dirima respecto a al pago de cánones vencidos. Son Diligencias con la fecha de del 21 de diciembre del 2016, con diferentes actuaciones realizadas y concretas con la ciudadana Karina Castellanos, identificada con el folio (64) la constancia al tribunal de la entrega de los locales, esta identificada en el libelo, pruebas extrajudiciales para que sea tomado en cuenta en la decisión definitiva.

9.- Ratifico los documentos agregados en Original como prueba anticipada con el libelo de la demanda de horarios profesionales judiciales, habla de mi trabajo realizado extrajudialmente, y la diligencia marcada con la letra (H) de fecha 13 de marzo del 2017, de haber sido revocado poder conferido por la directora general Karina Castellano de la empresa Yskavos C.A,. Diligencias realizadas ante el tribunal dándome por notificada prueba extrajudicial, por cuanto las diligencias de dicho poder que fue conferido en dia 19 de septiembre del 2016, ante la Embajada de Venezuela en el País de Corea del Sur y autenticado del Poder ante el Registro Inmobiliario en la Ciudad de Maracaibo para su plena Validez ante el tribunal de la causa por la demanda de la Disolución Anticipada de la empresa Yskavor C.A., para que sea tomado en cuenta en la decisión definitiva.
Así mismo ratifico en toda forma de derecho, toda y cada uno de los instrumentos que acompaño con esta oportunidad procesal y se anexaron los respectivos documentos que lo muestran los originales de forma anticipada en el libelo de la demanda, invoco los artículos 429, 430, 434 de Código de Procedimiento Civil. Reitero que tales instrumentos estos que demuestran a plenitud y sin lugar genero de dudas en la oportunidad procesal correspondiente, las circunstancia de hechos y de derecho que he fundamentado mi defensa y he demostrado la pretensión, en la oportunidad procesal correspondiente, recalcando que dicha directora General Karina Castellano de la empresa Yskavor C.A., esta en la obligación de la cancelación de los honorarios profesionales extrajudiciales por la suma de Bs.39.000.000.00, equivalente a (130.000.00UT); todo de conformidad con las leyes y ley de Abogados en concordancia con el articulo del CPC. Ya que con esta promoción de pruebas puedo demostrar la veracidad de la diligencias extrajudiciales requeridas por la fuera mi representada para el momento de la realización de cada una de dichas diligencias extrajudiciales.

En relación a las pruebas documentales singularizada precedentemente y promovidas por la accionante de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia correspondiente. Así se acuerda.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ocho (08) de junio de 2018. Años 209° de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 02:30 p.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 192
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA

MEQ/mcm-cs

Quien suscribe hace constar, que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente Nº 46.200. Lo certifico, en Maracaibo, a los 08 días del mes de junio de 2018.