REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 46.010.
Causa: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal
Motivo: Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2018, por la profesional del derecho ELIBETH VILCHEZ FERRER, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 129.112, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.027.769, mediante en el cual ejerce objeciones y reparos que consideran como leves y graves al informe presentado por el partidor y perito designados en la presente causa que por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, sigue el ciudadano GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.871.564, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de su representada, ahora bien este Tribunal para resolver OBSERVA:

Que la parte demandada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2018, presentó escrito donde manifiesta una series de objeciones al informe presentado por el partidor designado en el presente proceso ciudadano LUIS TRUJILLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.609.444, abogado en ejercicio inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 123.039, de este domicilio de fecha seis (06) de febrero de 2018, los cuales califico de leves y graves, en tal sentido es menester para esta Jurisdicente traer a colación lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en cual reza “ Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas”

Así las cosas, de la disposición antes transcrita se evidencia que es deber del juez cuando uno de los interesados oponen al informe presentado por el partidor, reparos que califiquen de graves, emplazar a las partes y al partidor a una reunión, en el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada opone los siguientes reparos:
DE LOS REPAROS LEVES El Capítulo IV del Informe denominado "Liquido Partible" tiene un error de la Cantidad Dineraria correspondiente al Liquido Partible, que se presume es un simple error de Trascripción que puede ser Subsanado por el Partidor Designado. Es así como donde dice SIETE MIL MILLONES TRESCIENTOS VENTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIESIOCHO CENTIMOS, debería decir SIETE MIL TRESCIENTOS VENTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS, por lo que solicita ordene la Subsanación de dicho error mediante la corrección del Informe."

DE LOS REPAROS GRAVES"

"A)Como primer punto Procedemos ha Objetar el Informe presentado con Motivo de Reparos Graves en virtud de que en el mismo se incluye como masa activa de la comunidad conyugal un bien inmueble que no forma parte de ella, o que al menos, esta parte procesal no tiene conocimiento del mismo, ya que no fue mencionado por el demandante ni por la demandada en el escrito libelar o en la contestación, ni durante el tiempo que duro la relación de pareja, ni aparece en actas algún instrumento que demuestre la existencia del mismo. Es así como en el informe se incluyen los siguientes inmuebles:
1) Un Inmueble Constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en el parcelamiento denominado “Villa Paraíso” en la margen oeste de la avenida 15 Fuerzas Armadas o Prolongación Delicias Norte, calle “A”, parcela distinguida con el No. diez (10), y vivienda unifamiliar tipo “D”, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Un Inmueble constituido por una casa –quinta con su terreno propio con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (393,15 MTS2), identificado con el número 58A-107, ubicado en la Urbanización “San Rafael” de la hoy parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia."…

B) Como segundo punto de Objeción Grave, planteado por la parte demandada, tenemos que el Capítulo IV del informe denominado "Liquido Partible", al momento de hacer la estimación valorativa monetaria de la masa partible menciona que la suma de los activos que conforman la comunidad asciende a la cantidad de Bs. 7.453.389.982,00, pero ello no es posible, ya que en el supuesto negado y nunca admitido de que el Tribunal indique que el Inmueble al cual se hace mención en el ordinal anterior, y que se menciona en el numeral 2 del mismo, si debe ser incluido como bien perteneciente a la comunidad, se tendría que hacer una determinación del valor total de los bienes, y no solo del inmueble que avaluó el perito designado por el Tribunal

C) Como Tercer ítem de los reparos graves opuestos, queremos señalar que el informe omite la aplicación del derecho de preferencia que posee todo comunero de adquirir cualquier bien de la comunidad, con preferencia a un tercero, lo cual implica que antes de proceder a la subasta pública de los bienes de la comunidad, es necesario que se les brinde a cada una de las partes, en igualdad de condiciones, la oportunidad de adquirir la cuota parte de su comunero para sí, ya que podría pasar que uno de ellos este interesado en pagarle al otro el precio de su porción patrimonial a cambio de que se le adjudique esta a aquel, o también que uno de ellos desee ofrecerle su cuota parte al otro a cambio del pago de su precio…….

D) Los Honorarios del Perito Avaluador debían ser fijados por la Jueza del Tribunal tomando en cuenta los lineamientos legales y no por el Partidor directamente, ya que este no posee la cualidad necesaria para realizar la determinación de los emolumentos y mucho menos para colocar dichos montos de los pasivos de la comunidad.

E) Los Gastos en que incurra el inmueble descrito en el numeral 1 de la identificación de bienes en el informe de partición que sean inherentes a su propia existencia, conforme a lo que se comprometieron sus dueños en el documento de propiedad deben ser incluidos como pasivos. No nos referimos con esto a los gastos de servicios públicos susceptibles de aumento y reducción según el uso que se haga, ya que eso fue asumido por la demandada voluntariamente, que es quien lo está ocupando, si no a los gastos inherentes a la propia existencia del inmueble, tales como gastos por cuotas de condominio, que están expresadas en el reglamento interno de condominio del Conjunto Residencia Villa Paraíso…….

CONSIDERACIONES

En tal sentido vistas las objeciones planteadas por la parte demandada al informe del partidor designado en la presente causa y en cumplimiento a lo establecido en la norma bajo estudio, esta Operadora de Justicia acuerda, la celebración de una Reunión, fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificación de las partes y el partidor designado, a las diez horas de la mañana (10:00am), para llevar a cabo la mismas. Líbresen boletas de notificación

DISPOSITIVA

En consecuencia, y en razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE.

Único: acordar la celebración de una Reunión, fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificación de las partes y el partidor designado, a las diez horas de la mañana (10:00am), para llevar a cabo la mismas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera
La Secretaria,
Abog. Milagros Casanova

En la misma fecha, siendo las 02:00pm, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 205 del Libro de Sentencias.
La Secretaria,
Abog. Milagros Casanova
MEQ/
Quien suscribe hace constar, que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente Nº 46.010. Lo certifico, en Maracaibo, a los 15 días del mes de junio de 2018.