REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45903
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar

Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio JESUS SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.258 actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1925 bajo el No 123, en la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada debido a que recibió el pago de las cantidades de dinero acordadas para ser canceladas por la parte demandada en el convenimiento anteriormente homologado en la presente causa y asimismo se ordene el archivo del expediente.
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales evidencia que en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), seguido por la Sociedad MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, antes identificada contra la Sociedad Mercantil EL BODEGON DEL PASTOR C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de octubre 1994 bajo el No. 37, tomo 12-A y del ciudadano MARCO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.661.561 en su condicion de director general de la misma este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó en fecha 05 de octubre de 2015, medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual recayó sobre un inmueble ubicado en el Barrio Obrero, avenida 97, N° 61-65, Parroquia Venancio Pulgar, municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyo terreno tiene una superficie de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (106,88 Mts²), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Jesús Barboza, casa n° 61-45, SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de Francisca Quintero, casa n° 95-90, SUROESTE: Linda con calle 62 y NOROESTE: Linda con avenida 97. El referido inmueble se acusa de propiedad de los codemandados, ciudadanos MARCOS ANTONIO MORALES BAPTISTA, GLENDYS NAZARETH VILLALOBOS, según costa de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de abril de 2010, anotado bajo el N° 2010-1371, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 480.21.5.16.109, correspondiente al libro de folio real del año 2010 y debidamente participada al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Autonomo Maracaibo Estado Zulia , mediante oficio signado con el No. 1008 de esa misma fecha
Ahora bien, del estudio de las actas procesales se desprende que en fecha 23 de noviembre de 2015 este Oficio Judicial dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva signada con el No.303 en la cual homologo el convenimiento presentado por ambas partes en fecha 05 de noviembre de 2015.
Asimismo se desprende de actas que en fecha 30 de mayo de 2016, este Juzgado previa solicitud de la representación judicial de la parte actora declaro en estado de ejecución voluntaria el convenimiento homologado por este Tribunal
Así las cosas, observando que la parte actora manifiesta haber recibido el pago de la suma monetaria acordada a cancelar en el convenimiento anteriormente homologado y solicita la suspensión de dicha medida así como también el archivo del presente expediente esta Juzgadora considera procedente la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de octubre de 2015 y en consecuencia acuerda Oficiar al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia en el sentido antes indicado y el archivo del expediente. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de octubre de 2015, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registrador Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua y el archivo del expediente
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes dejunio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 11:30am se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No.203 Y se libró oficio bajo el No. 366 La Secretaria,


MEQ/MC/G