REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46213
Maracaibo, 12 de junio de 2018
208º y 159º
Causa: Divorcio
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregado como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por la profesional del derecho JASMIRY KAROLINA PAZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.885, obrando en su condición de defensora ad-liten de la parte demandada ciudadano ALBERTO ALEXANDER GOMEZ OYER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.614.896, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue contra en contra de su representado la ciudadana ZULIA MARGARITA VILLALOBOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.087.899, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

PRUEBA PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA.

DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta innecesario que la representación judicial de la parte demandada lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-

Se deja constancia de la parte actora no presentó escrito de promoción de prueba

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: inadmisible el medio de prueba promovido por la defensora ad litem de la parte demandada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Maritimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 01:30 pm. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 200
LA SECRETARIA,
ABOG MILAGROS CASANOVA
Quien suscribe hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No.4623,1 lo certifico en Maracaibo a los 12 días del mes de junio de 2018

La Secretaria

ABOG. MILAGROS CASANOVA