REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46.042
Maracaibo, 12 de Junio de 2018
207º y 158º
Causa: Cumplimiento de contrato de seguro
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregados como se encuentran los escritos de promoción de prueba presentados por los profesionales del derecho ORLANDO OBALLOS ROA, y MARIA INÉS BARALT LEÓN, inscritos en el InpreAbogado bajo el N° 83.375 y 60.601, respectivamente actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, que sigue la ciudadana ROMY VANESSA OBALLOS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de de la Cédula de Identidad V-14.833.689, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., registrado ante el registro de comercio que se lleva en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo lo N° 2134 y 2193, modificado sus Estatutos de diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 189-A Sgo, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 13. Siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

Posteriormente en fecha 07 de junio de 2018, el representante judicial de la parte actora, presentó diligencia impugnando y desconociendo las siguientes pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada, identificados como: a) Carta de fecha 04 de enero de 2015, b) Carta de fecha 22 de diciembre de 2015. c) Carta de fecha 06 de enero de 2016 y d) Carta de fecha 21 de enero de 2016, todos emitida por Seguros Caracas y dirigidas a la ciudadana Romy Oballos, parte actora en la presente causa, por haber sido presentado en fotocopias y no tener constancia ninguna de ellos de haber sido recibidas.

En relación a la impugnación y desconocimiento planteado por la representación judicial de l aparte actora, el mismo será resuelto en la sentencia definitiva que tenga lugar en la presente causa, Así se decide


MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

1.-Ratifico todas y cada una de las pruebas acompañadas con el libelo de la demanda.
2.- Título de Propiedad, signado con el N° 8Z1TJ62685V347705-1-3, Número de Autorización 7232ZG408401, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyas características son: CLASE: ATOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 5 PTAS C/A, TIPO: SEDA; PLACA: AB577ZV, AÑO:2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62685V347705, SERIAL DEL MOTOR: 85V347705, de fecha 24 de agosto de 2010, el cual se acusa propiedad de la ciudadana ROMY VANNESA OBALLOS JAIMES, constante de Un (01) folio útil, que corre inserto en actas al folio 136
3.- Póliza de Segura de Casco de vehiculo emitida por Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A signada con el N° 1-56-2290151, vigencia de seguro 31-12-2014, hasta 31-12-2015, la corre inserta a las actas del folio 10 al 29.
4.- Comunicación emanada de Seguros Caracas para Romy Oballos, de fecha 22 de diciembre de 2015, constante de dos (02) folios útiles, que corre inserta en actas a los folios 30 y 31.
5.- Carta dirigida por la ciudadana Romy Oballos a la compañía de Seguros Caracas de fecha 23 de diciembre de 2015, constante de dos (02) folios útiles, que corre inserta en actas a los folios 35 y 36
6.- Carta emitida por la compañía Seguros Caracas a la ciudadana ROMY OBALLOS JAIMES, de fecha 04 de enero de 2015, constante de Un (01) folio útil, que corre inserto en actas al folio 37
7.- Comunicación de fecha 31 de diciembre de 2014, emanada de Seguros Caracas dirigida a la ciudadana ROMY OBALLOS, constante de Un (01) folio útil, que corre inserto en actas al folio 53

En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovida por la representación judicial de la parte actora antes identificada, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

PRUEBA INFORMATIVA

Solicitó a favor de su representada prueba informativa dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, Organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura para que informe a este Tribunal, si en sus archivos reposa Titulo de Propiedad del vehiculo cuyas características son: CLASE: ATOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 5 PTAS C/A, TIPO: SEDA; PLACA: AB577ZV, AÑO:2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62685V347705, SERIAL DEL MOTOR: 85V347705, de fecha 24 de agosto de 2010, el cual se acusa propiedad de la ciudadana ROMY VANNESA OBALLOS JAIMES, y de ser cierto, remita copia certificada del mencionado Titulo o Constancia de su existencia con toda la información contenida en dicho titulo, solicitando al Tribunal se adjunte copia del referido Titulo al Oficio que habrá de dirigirse al mencionado Instituto.

En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencia, se acuerda librar oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, Organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en el sentido solicitado. Líbrese Oficios.

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.

Solicitó se practicará INSPECCION JUDICIAL mediante la computadora que a bien tenga en designar este Tribunal, en la dirección de correo electrónico de mi mandante ROMY OBALLOS: bellota@gmail.com con efecto que deje constancia de lo siguiente:
1. los mensajes emanados o dirigidos entre las partes aquí contendientes, y que mas adelante se especifican, mediante la dirección de correo electrónico bellota@gmail.com cuto signatario es mi mandante ROMY OBALLOS, y las siguientes direcciones de correo electrónicos cuyo signatario es la referida empresa de Seguros Caracas:
a) Auto.Sini@seguros
b) deisyre@gmail.com
c) Oficinadperez@gmail.com
d) Danielperez433@hotmail.com
e) Maria.caldeea@seguroscaracas.com
f) flotasuscripcion@seguroscaracas.com
g) SCLM@seguroscaracas.com
2. Si de los correos enviados entre las partes, puede o no evidenciarse la firma electrónica, esto es, de conformidad con el articulo 2 de la mencionada Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónica, la información creada o utilizada por el signatario, asociada al mensaje de datos permite atribuirle su autoria bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
3. Que se deje constancia del texto o contenido de los mensajes mas adelante especificados.
4. Cualquier otro dato de interés que permita evidenciar aun mas quien es el signatario del mensaje, su destinatario, el contenido del mismo y la fecha de emisión, y si se envío con copias para otro u otros destinatarios
5. finalmente que se imprima dicha información y se grabe en C.D o pent drive, para que quede a disposición de este Tribunal y pueda ser valorado en la definitiva. A los efectos de la realización de esta prueba pido que el Tribunal se asesore con Perito o Práctico.
Los mensajes de objetos de esta prueba son:
A) Correo de Fechas 21 de diciembre del 2015, emanado de Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A. mediante su correo SCLM@seguroscaracas.com para mi representada Romy Oballos a su correo bellota@gmail.com, titulo “Asignación de Externo para verificación del Sinistro, cuya copia fue acompañada al libelo marcado D.
B) Correo de fecha 2 de diciembre del 2015 “Autorización de traslado dirigido desde el correo Auto.Sini@seguroscaracas.com para bellota@gmail.com y el cual fue acompañado al libelo marcado E.
C) Correo de fecha 10 de diciembre del 2015, Intitulado “ Cotización Renovación”. Dirigido desde el correo maria.caldera@seguroscaracas.com para bellota@gmail.com, coreo con el cual se anexa la cotización No. 1562290151218, para la renovación del vehículo asegurado de la propiedad e mi mandante, y el cual fue acompañado junto al libelo marcado H.
D) Correo de fecha 11 de diciembre del 2015, intitulado “Renovación Automóvil flota 2016 PDVSA, emanada del correo flotasuscripcion@seguroscaracas.com para bellota@gmail.com, en dicho mensaje al empresa aseguradora cotiza la renovación de la póliza de seguros e Bs.4.321.600,0.
E) Correo de fecha 18 de Diciembre de 2015, intitulado “Renovación de Póliza Romy Oballos, dirigido desde el correo maria.caldera@seguroscaracas.com, con copias de los correos oficinadperez@gmail.com y danielperez433@hotmail.com a fin de informarle el monto de la póliza para el periodo 2015-2016 en Seguros Caracas de Liberty Mutual y en el cual fijan la suma asegurada a renovar (4.321.600,00). Por cuanto la demanda ha negado y rechazado el contenido de la comunicación dirigida entre ella y mi mandante, mediante su respectivos correos electrónicos, con ocasión del reclamo y tramitación del pago del siniestro demandado, en tal sentido promueve a favor de su representada de acuerdo al articulo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con el articulo 395, 475 y 502 del Código de Procedimiento Civil dicha inspección.

Respecto a esta inspección judicial en especifico, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, reservando su valoración a la sentencia definitiva correspondiente, en tal sentido se fija el vigésimo (20) día hábil siguiente a la presente resolución a las Diez horas de la mañana (10:00am), para llevar a efecto la misma, previo a la practica de dicha prueba se acuerda el nombramiento de los expertos para que coadyuve a esta Jurisdicente con la evacuación de la misma, motivo por el cual se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente resolución, a las dos (02:00 pm) horas de la tarde, para llevar a efecto la designación de cada uno de ellos, para lo cual se conmina a las partes interesadas a consignar las cartas de aceptación respectiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 452 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los artículos ya indicados, para su posterior realización. Así se establece.

PRUEBA DE EXPERTICIA.

Promovió a favor de su representada PRUEBAS DE EXPERTICIA, sobre el vehículo asegurado, y plenamente identificado en acta, y tal sentido solicito a este tribunal fije día y hora para la realización de dicha experticia la cual puede ser llevada a cabo en el estacionamiento de la sede de los Tribunales de Maracaibo, Edificio Torre Mara, avenida 2, El Milagro, calle 83 y 84, Maracaibo del Estado Zulia a efecto de que se determine lo siguiente: 1. Si se trata o no del vehículo asegurado y siniestrado. 2. Que se deje constancia de la existencia y características de los daños que presenta dicho vehículo y los cuales fueron indicados en el libelo como: Parachoque delantero, parilla frontal, (C/emblema), faro delantero derecho, faro cruce, capota, y refrigerante DELCO Naranja. 3. Que se deje constancia de valor de mercado aproximado de dicha vehículo y las condiciones en las que se encuentra para la fecha de evacuación de esta prueba.

En relación a la prueba de Experticia solicitada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, reservando su valoración en la sentencia definitiva, En relación al nombramiento de los expertos se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente resolución, a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, para llevar a efecto la designación de cada uno de ellos, para lo cual se conmina a las partes a consignar las cartas de aceptación respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 452, 453 y 454 del Código de Procedimiento Civil. Quienes serán los encargados de fijar día y hora para la realización de dicha experticia la cual puede ser llevada a cabo en el estacionamiento de la sede de los Tribunales de Maracaibo, Edificio Torre Mara, avenida 2, El Milagro, calle 83 y 84, Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

PRUEBA DOCUMENTALES.

1.- Carta de fecha 04 de Enero del 2015, Emitidas por Seguros Caracas dirigida a la ciudadana ROMY VANESSA OBALLOS, donde se le notifica la decisión de la empresa, constante de Un (01) folio útil, que corre inserto en actas al folio 140
2.- Carta de fecha 22 de Diciembre del 2015, emitida por Seguros Caracas dirigida a la ciudadana ROMY VANESSA OBALLOS, constante de Un (01) folio útil, que corre inserto en actas al folio 141
3.- Carta de fecha 06 de Enero de 2016 emitida por Seguros Caracas dirigida a la ciudadana ROMY VANESSA OBALLOS, constante de Un (01) folio útil, que corre inserto en actas al folio 142
4.- Carta de fecha 21 de Enero, emitida por Seguros Caracas dirigida a la ciudadana ROMY VANESSA OBALLOS, constante de Un (01) folio útil, que corre inserto en actas al folio 143
5.- Declaración del Siniestro signada con el Nº 562719648, emitida por Seguros Caracas, constante de Un (01) folio útil, que corre inserto en actas al folio 144
6.- Condiciones Generales de la Póliza de Seguros Caracas de Liberty Mutual, constante de ocho (08) folios útiles, que corre inserto en actas a los folio 145 al 152.
7.- Ajuste de daños del vehículo y fotografías del mismo para fines pertinentes, constante de once (11) folios útiles que corre inserto en actas a los folio 53 al 163.
8.- propuesta de revalorización del vehículo, constante de un (01) folio útil, que corre inserto en acta al folio.


En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por la parte demandada de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.

Promovió Prueba de Inspección judicial a favor de su representado, con la finalidad de dejar constancia de hechos importantes del proceso, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva fijar oportunidad legal correspondiente para realizar una inspección judicial directamente en la sede de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL Maracaibo ubicada en el edificio Primavera en el primer piso, calle 75, en cuyo caso el tribunal dejara constancia de cualquier circunstancia, hecho o información relacionada que se repose dentro de la sede de la misma o en sus archivos internos, que guarde relación sobre el accidente que sufrió su vehículo CHEVROLET AVEON PLACA AB577ZV y el siniestro ocurrido, declaración de siniestro, así como cualquier información o documentos originales o copias y correos electrónicos relacionados, que estén vinculados con el caso de autos de la asegurada ROMY OBALLOS, así como cualquier otra información importante para esclarecer sobre los hechos del presente proceso..

Con relación a dicha prueba, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código del Procedimiento Civil, reservando su valoración a la sentencia definitiva correspondiente, en tal sentido se fija el vigésimo cuarto (24) día hábil siguiente a la presente resolución a las Diez horas de la mañana (10:00am),

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por los representantes judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva correspondiente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (12) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:30am. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 198., Así mismo se libró oficio bajo el N° 358
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.
MEQ/mcm

Quien suscribe hace constar, que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente Nº 46.042. Lo certifico, en Maracaibo, a los 12 días del mes de junio de 2018.