REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.549
Causa: Interdicto Restitutorio.
Motivo: Sentencia Interlocutoria.
Vista la demanda, interpuesta por la ciudadana ANGELICA MARÍA MARCANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.786.274, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS CHACIN FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.988, y de igual domicilio; en la cual solicita se decrete la Restitución de la posesión del inmueble objeto del litigio, este Tribunal para resolver observa:
Por escrito presentado en fecha 04 de junio de 2018, se evidencia que la representación judicial de la parte actora consignó instrumento autenticado contentivo de una fianza judicial, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.500.000.000,oo) exigida por este Órgano Jurisdiccional según auto de admisión de fecha 22 de mayo de 2018. En consecuencia téngase dicha fianza como garantía suficiente.
Ahora bien, establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil:
“En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario…”
Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, y analizados ab initio los medios probatorios que el solicitante ha producido con su solicitud, considera que una vez examinados los recaudos acompañados y lo alegado por el querellante este Tribunal en cumplimiento a las normas invocadas acuerda y cumplidos los extremos exigidos en la referida norma, DECRETA: LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por un apartamento, ubicado en el Edificio AGUALINDA, situado en el piso Nro. 02, distinguido con la nomenclatura B-3, ubicada en el Nro. 8-28 de la Calle 66 entre Avenidas 8A y 8B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: Norte: trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) con propiedades que son o fueron de José Espina y María Encarnación García; Sur: diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts) con calle 66; Este: está compuesto por tres líneas rectas, así del lado sur en dirección al norte mide treinta y cinco metros (35 mts), desde este punto se cruza hacia el oeste con recta de seis metros (6 mts), de este último punto se cruza de nuevo hacia el norte con otra línea de quince metros (15 mts) con propiedades de Mercedes Crespo y María Encarnación García; y Oeste: cincuenta metros (50 mts) con propiedad de Ángela Molero; con una superficie aproximadamente de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, a la parte actora ciudadano ANGELICA MARÍA MARCANO BARRIOS, antes identificada.
Se comisiona al Juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practique la medida anteriormente decretada en la presente causa, previa distribución por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Provisoria.
Dra. Martha Elena Quivera
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha, siendo la 1:45 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 195, en el libro correspondiente. Y se libro despacho con oficio No. 356-18.-
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
Quien suscribe hace constar, que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente Nº 46.549. Lo certifico, en Maracaibo, a los 11 días del mes de junio de 2018.
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