REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Junio de 2018
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : J01-2193-2016
ASUNTO : UE-2018-000004

Sentencia Judicial Nº 097-2018

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADOS: DANIEL ENRIQUE SILVA ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.752.941, VENEZOLANO, CON RESIDENCIA EN: EN EL SECTOR LOS ALTOS DE SANTA BARBARA, CALLE 10, CASA S/N A DOS CUADRA DE LA ESCUELA LOS ALTOS, DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, TLF 0416.9044222
FISCALIA SUPERIOR PUBLICO
DEFENSA PUBLICA ABG. ANGEL DELGADO
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la ley especial de género,

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 188-2017, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Santa Bárbara de Zulia, en fecha 18 de octubre de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano: DANIEL ENRIQUE SILVA ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.752.941, VENEZOLANO, CON RESIDENCIA EN: EN EL SECTOR LOS ALTOS DE SANTA BARBARA, CALLE 10, CASA S/N A DOS CUADRA DE LA ESCUELA LOS ALTOS, DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, TLF 0416.9044222, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales de la ley especial de género.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado DANIEL ENRIQUE SILVA ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.752.941, VENEZOLANO, CON RESIDENCIA EN: EN EL SECTOR LOS ALTOS DE SANTA BARBARA, CALLE 10, CASA S/N A DOS CUADRA DE LA ESCUELA LOS ALTOS, DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, TLF 0416.9044222,le fue decretada la Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 04 de MAYO del 2016


DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.

Al respecto, observa quien aquí ejecuta que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:…
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”


Por otra parte, señala el referido artículo, que deberán solicitarse, un informe Psicosocial al penado, y se requerirá; además para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes requisitos:

“1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

En consecuencia, como bien lo señala el artículo, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador.


DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:


LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena. ASÍ SE DECIDE

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Se REVOCAN las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad a la referida penada de autos, en virtud de la presente ejecución de sentencia.

Finalmente, se acuerda oficiar a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial el día de hoy dictó el presente auto de Ejecútese de Sentencia, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expedientes de tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a la pena accesoria del articulo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, Notificar a la DEFENSA PUBLICA ABG. ANGEL DELGADO, y librar boleta de notificación al penado: DANIEL ENRIQUE SILVA ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.752.941, VENEZOLANO, CON RESIDENCIA EN: EN EL SECTOR LOS ALTOS DE SANTA BARBARA, CALLE 10, CASA S/N A DOS CUADRA DE LA ESCUELA LOS ALTOS, DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, TLF 0416.9044222, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MARTES (10) DE JULIO DEL 2018, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE DE LA MAÑANA, notificado del presente auto, y se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, así mismo el penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y copias y expedidos por las Autoridades Competentes ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Definitivamente Firme Nº 188-2017, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Santa Bárbara de Zulia, en fecha 18 de octubre de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano: DANIEL ENRIQUE SILVA ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.752.941, VENEZOLANO, CON RESIDENCIA EN: EN EL SECTOR LOS ALTOS DE SANTA BARBARA, CALLE 10, CASA S/N A DOS CUADRA DE LA ESCUELA LOS ALTOS, DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, TLF 0416.9044222, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales de la ley especial de género. SEGUNDO: Se establece que el penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena de oficio recabar lo conducente para que el precitado penado pueda hacerse acreedor de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad a que opta. TERCERO: El penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y expedidos por las Autoridades Competentes. CUARTO: Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial el día de hoy dictó el presente auto de Ejecútese de Sentencia, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expedientes de tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a la pena accesoria del articulo 16.1 del Código Penal consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. QUINTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, Notificar a la DEFENSA PUBLICA y al penado DANIEL ENRIQUE SILVA ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.752.941, VENEZOLANO, CON RESIDENCIA EN: EN EL SECTOR LOS ALTOS DE SANTA BARBARA, CALLE 10, CASA S/N A DOS CUADRA DE LA ESCUELA LOS ALTOS, DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, TLF 0416.9044222a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MARTES (10) DE JULIO DEL 2018, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE DE LA MAÑANA, para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa, asimismo deberán consignar 1.- Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION


DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR NAVA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº097-2018

LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR NAVA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Junio de 2018
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : J01-2193-2016
ASUNTO : UE-2018-000004

AUTO DE ENTRADA

Se recibió procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Santa Bárbara de Zulia, causa signada con el No. J01-2193-2016, seguida en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE SILVA ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.752.941, VENEZOLANO, CON RESIDENCIA EN: EN EL SECTOR LOS ALTOS DE SANTA BARBARA, CALLE 10, CASA S/N A DOS CUADRA DE LA ESCUELA LOS ALTOS, DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, TLF 0416.9044222, por la comisión de del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal. Constante de (__________)folios utiles Désele Entrada.
EL JUEZ UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCION

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMNAR NAVA