REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de julio de 2011
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2055-008203
ASUNTO : VP02-S-2015-008203
Nº 091-2018
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 475 DEL COPP
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR audiencia celebrada en fecha 18-08-2017, conforme el contenido del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“En el día de hoy, Lunes, once (11) de Junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las once horas de la mañana (11:40 am), constituido el Tribunal Único en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la DRA. SOLANG JOSEFINA MENDEZ, actuando como Jueza Única en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la ABG. YOLANDA VILLASMIS OQUENDO actuando como Secretaria de este Tribunal. Así mismo se deja constancia que se recibieron actuaciones procedentes De la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona GNB N° 11 Destacamento N° 114 Primera Compañía Maracaibo, relacionadas con la aprehensión del ciudadano WALFRAN SALAS LERMAN, titular de la cedula de identidad E.- 83.230.772, por lo que en compañía de la Defensa Publica N° 4 ABG. RAFAEL SANTOS, se procede a dar inicio, a la Audiencia de Presentación Por orden de Aprehensión. Acto seguido la Jueza de Único en Funciones de Ejecución, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano WALFRAN SALAS LERMAN, quien fue aprehendido y trasladado hasta la sede de este Juzgado, por funcionarios adscritos De la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona GNB N° 11 Destacamento N° 114 Primera Compañía Maracaibo, en virtud de la orden de aprehensión librado por este Juzgado en fecha 23/05/2017, le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: WALFRAN SALAS LERMAN, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 01-11-1968 , de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad E.- 83.230.772, hijo de LERMA ZUNLDA Y SALAS MARTIN Residenciado en: El Bario Rosa Grande 3, Una Cuadra Después Del Colegio Rosa Grande, Casa De Color Blanco Machiques De Perija Estado Zulia, Teléfono no posee , quien fue condenado , según Sentencia Nº 0032-2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial Municipio Rosario de Perija Estado Zulia; así mismo se le informo al penado el motivo de su aprehensión, quien expone; “no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 4 ABG. Rafael Soto quien expone:” Ciudadana jueza solicito en este acto que se le restituya la libertad a mi defendido, así mismo solicito se Oficie a los fines de ser excluido de la pantalla S.I.P.O.L del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Es todo
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Debe esta Juzgadora emitir un pronunciamiento dentro de un criterio de ponderación en análisis de las circunstancias del incumplimiento, si bien es cierto debe ejercerse el Ius Puniendi del Estado, no es menos cierto que nos encontramos en un panorama donde el quantum de la pena permite que este penado pueda darle cumplimiento estando en libertad, de manera que pueda ser reinsertado a la sociedad mediante un acompañamiento psicologico, por lo que se procederá a fijarle la audiencia de ejecución de la pena y bajo este criterio se pueda remitir a la unidad técnica quien le realizara las evaluaciones necesarias y servirán a este tribunal para la toma de decisiones.-
Es importante resaltar que el énfasis en el aspecto social es quizás lo más novedoso en la actual Constitución, lo cual se desprende del contenido de su artículo 2 donde nuestro país se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, , la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos entre otros.
Otro aspecto importante a resaltar es el delito por el cual fue condenado el penado de autos: ABUSO SEXUAL A NIÑA, dada la gravedad del delito y nivel de peligrosidad que puede representar la conducta desplegada por el penado de autos, siendo que se evidencia no ha incurrido nuevamente en algún hecho punible, y en este caso;¿ vale la pena continuar con la pena de privación de libertad?.
El estado debe mantener y ejercer su poder punitivo, pero en el caso que nos ocupa frente al panorama social que involucra el carácter del sistema penitenciario previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le da preeminencia al cumplimiento de la pena en libertad, considera esta Juzgadora que es posible y ajustado a derecho y a la justicia que el penado : WALFRAN SALAS LERMAN, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 14-04-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad E.-83.230.772, - Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
EN MERITO DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud la Defensa Privada, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WALFRAN SALAS LERMAN, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 14-04-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad E.-83.230.772.- SEGUNDO: se le notifico al penado : WALFRAN SALAS LERMAN, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 14-04-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad E.-83.230.772, de la ejecución de sentencia definitivamente firme Nº 0032-2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2015, a cumplir La pena de TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente, así como se le insto a consignar cartas de trabajo, constancia de residencia y antecedentes penales.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido de la pantalla S.I.I,P.O.L y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Sur detrás del CORE 3. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 091-2018
LA SECRETARIA,
ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO
|