REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud 0865-18

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Ha sido recibido escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el número: TM-MO-18851-2018, de fecha 31.05.2018, constante de once (11) folios útiles, se le da el curso de ley y se ordena formar expediente y numerarlo

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JESUS MARIA MÚJICA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.604.737, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Manuel Rivas Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.345, solicita ser declarado conjuntamente con su hermano ciudadano RAMON ANTONIO MÚJICA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.659.373, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BLANCA LUCIA CARDOZO DE MÚJICA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.664.675; fallecida el día nueve (09) de Septiembre de 2007, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, y quien fuera madre del solicitante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Un (01) acta de defunción de la ciudadana Blanca Lucia Cardozo De Mújica, en su forma original; 2) Una copia certificada de acta de defunción del ciudadano Ramón Antonio Mújica; 3) Dos (02) copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos Jesús Maria Mújica Cardozo y Ramón Antonio Mújica Cardozo; 4) Un (01) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) una (01) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Jesús Maria Mújica Cardozo; 6) Una (01) copia fotostática de constancia de extravió de documentos.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos públicos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante JESUS MARIA MUJICA CARDOZO, y la causante; lo cual quedó sustentado con la conjugación de los hechos y las congruentes declaraciones de los ciudadanos Leida Matilde López Duarte y Paúl David Hernández López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.524.243 y V-16.685.293, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BLANCA LUCIA CARDOZO DE MUJICA, a los ciudadanos JESUS MARIA MÚJICA CARDOZO y RAMON ANTONIO MÚJICA CARDOZO, en su condición de hijos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, así como las respectivas resultas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.

En la misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº_______
La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil Gotera

ZVG/fvg.-
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud 0865-18

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Ha sido recibido escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el número: TM-MO-18851-2018, de fecha 31.05.2018, constante de once (11) folios útiles, se le da el curso de ley y se ordena formar expediente y numerarlo

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JESUS MARIA MUJICA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.604.737, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Manuel Rivas Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.345, solicita ser declarado conjuntamente con su hermano ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.659.373, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BLANCA LUCIA CARDOZO DE MUJICA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.664.675; fallecida el día nueve (09) de Septiembre de 2007, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, y quien fuera madre del solicitante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Un (01) acta de defunción de la ciudadana Blanca Lucia Cardozo De Mújica, en su forma original; 2) Una copia certificada de acta de defunción del ciudadano Ramón Antonio Mújica; 3) Dos (02) copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos Jesús Maria Mújica Cardozo y Ramón Antonio Mújica Cardozo; 4) Un (01) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) una (01) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESUS MARIA MUJICA CARDOZO; 6) Una (01) copia fotostática de constancia de extravió de documentos.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos públicos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante JESUS MARIA MUJICA CARDOZO, y la causante; lo cual quedó sustentado con la conjugación de los hechos y las congruentes declaraciones de los ciudadanos Leida Matilde López Duarte y Paúl David Hernández López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.524.243 y V-16.685.293, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BLANCA LUCIA CARDOZO DE MUJICA, a los ciudadanos JESUS MARIA MUJICA CARDOZO y RAMON ANTONIO MUJICA CARDOZO, en su condición de hijos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, así como las respectivas resultas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.

En la misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº.089.
La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil Gotera

ZVG/fvg.-