REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 0694-17

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GUSTAVO CESAR FERREIRA VARELA y MARIELA DEL CARMEN GALIZ ROUVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.168.514 y V-5.823.777, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia asistidos por la abogada Cristina Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.060, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos antes referidos; 2) Dos (02) copias simples y certificadas de acta de nacimientos; 4) Dos (02) copias fotostáticas de las cédulas de identidades; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 20.06.2017, el Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó a la parte interesada a consignar copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio; posteriormente en fecha 15.05.2018, mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio Mariela Galiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.024, dio cumplimento a lo requerido por este Tribunal.
En fecha 16.05.2018, se admitió la solicitud de divorcio disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 05.06.2018, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien mediante diligencia de fecha 06.06.2018, expuso no tener objeción que realizar a la solicitud.

II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver según acta de matrimonio N° 646, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, e igualmente se acompañó al libelo de solicitud, las actas de nacimientos de los ciudadanos PEDRO MANUEL FERREIRA GALIZ y MARIA ALEJANDRA FERREIRA GALIZ, en su condición de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos GUSTAVO CESAR FERREIRA VARELA y MARIELA DEL CARMEN GALIZ ROUVIER, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día catorce (14) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 646.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez Provisoria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
La Secretaria,


Abg. Fabiana Villasmil Gotera.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº. 097.
La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil Gotero
ZVG/fvg.