REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 0858-18
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANGELA MATILDE MICHELL RIOS y WILLIAM GUSTAVO MORENO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.795.256 y V-4.748.085, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana Alicia Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.218, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos antes referidos; 2) Cuatro (04) copias fotostáticas de cédulas de identidad; 3) Dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 24.05.2018, el Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó a la parte interesada a indicar la fecha exacta de separación de hecho; posteriormente en fecha 25.05.2018, mediante diligencia presentada por la ciudadana Ángela Matilde Michell Ríos, asistida por la abogada en ejercicio Alicia Quintero, dio cumplimento a lo requerido por este Tribunal, en esa misma fecha la ciudadana Ángela Matilde Michell Ríos, confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio Alicia Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.2018.
En fecha 30.05.2018, se admitió la solicitud de divorcio disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se cumplió en fecha cinco (05) de Junio de 2018, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien mediante diligencia de fecha 06.06.2018, solicitó a este Tribunal se ordenara la comparecencia del ciudadano William Gustavo Moreno Bautista, antes identificados, a fin de que expusiera lo conveniente en torno a lo indicado por su cónyuge en diligencia de fecha 25.05.2018.
En fecha 11.06.2018, este Tribunal mediante auto ordenó dar cumplimiento a lo requerido por la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 12.06.2018, la apoderada judicial de la ciudadana Ángela Matilde Michell Ríos, consignó sustitución de poder en la abogada en ejercicio Haidee Govea Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.06.2018, en esa misma fecha mediante diligencia presentado por el ciudadano William Gustavo Moreno Bautista, asistido por la abogada en ejercicio Alicia Quintero dio cumplimiento a lo requerido por la representación Fiscal del Ministerio Público..
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver según acta de matrimonio N° 789, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita; y no habiendo oposición por parte del Ministerio Publico sobre lo solicitado, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos ANGELA MATILDE MICHELL RIOS y WILLIAM GUSTAVO MORENO BAUTISTA, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día nueve (09) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 789.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº. 094.
La Secretaria Accidental
Abg. Fabiana Villasmil Gotero
ZVG/fvg.
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