Exp. No. 232-16
DENUNCIA DE IRREGULARIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 232-16.-
PARTE DEMANDANTE: KARELIS DEL VALLE GONZALEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.985.119, domiciliada en el Municipio Cañada de Urdaneta de la ciudad Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA PEÑA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.863.360, en su condición de Presidenta y Socia mayoritaria de la sociedad mercantil INVERSIONES SOL AMADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN.-
SENTENCIA: PERIMIDA LA INSTANCIA.-
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha veintisiete (27) de junio del año 2016, se le dio entrada y fue admitida en cuanto lugar ha derecho a la denuncia por IRREGULARIDAD EN LA ADMINISTRACION, intentada por la ciudadana KARELIS DEL VALLE GONZALES VILLASMIL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.985.119, en contra de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PEÑA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.863.360, en su condición de Presidenta y Socia mayoritaria de la sociedad mercantil INVERSIONES SOL AMADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando librar recaudo de citación a la demandada y al Fiscal del Ministerio Público, posteriormente en fecha dos (02) de agosto del 2016, el Alguacil natural de este Tribunal, manifestó que se traslado a la dirección indicada por la parte demandante a cumplir con las respectivas citaciones pero después de llamar varias veces nadie salio a recibir la citación, por lo cual fue imposible practicar la misma.
El día cinco (05) de octubre de 2016, vistas las diligencias presentadas por la profesional del derecho ANTONIA POLANCO, identificada en actas se observa de una revisión del auto de admisión se omitió emplazar al ciudadano JAVIER GERARDO ARAUJO GONZALEZ en su condición de Comisario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOL AMADA, C.A., y por consecuencia se ordeno emplazar a los ciudadanos MARIA ALEXANDRA PEÑA MARCANO y JAVIER GERARDO ARAUJO GONZALEZ para que comparezcan por ante este Tribunal, el segundo (2) día de despacho siguiente a las constancias en actas de la citación del ultimo y en el orden que lo fuese, para que expongan lo que consideren conveniente en torno a la solicitud de DENUNCIA DE IRREGULARIDAD EN LA ADMINISTRACION presentada en su contra. Posteriormente en fecha veinticinco (25) de abril de 2017 el Alguacil natural de este Tribunal se traslado al Colegio de Contadores públicos para practicar la citación, donde le informaron que el ciudadano JAVIER GERARDO ARAUJO GONZALEZ, no trabajaba en el colegio de contadores por lo cual no fue posible practicar la citación.
El día veinticuatro (24) de mayo de 2017 la ciudadana ANTONIA POLANCO solicito la citación cartelaria, el Tribunal se manifestó el día veinticinco (25) de mayo de 2017, negando lo solicitado por cuanto no constaba que se hubiera agotado la gestión para practicar la citación personal de la parte demandada, posteriormente en fecha veintiséis (26) de junio del 2018, el Alguacil natural de este Tribunal, manifiesta que para esa fecha la parte interesada no había puesto a su disposición ningún vehículo o medio de transporte para trasladarse a cumplir con las respectivas citaciones.
Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”,
En concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”. (cursiva del Tribunal)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el veinticuatro (24) de mayo del año 2017, hasta la presente fecha, en el caso concreto se verifica que las partes no realizaron ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que evidencia que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, en este sentido resulta pertinente concluir que este Tribunal declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo antes dilucidado.-
IV
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud que por DENUNCIA DE IRREGULARIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN, intentó la ciudadana KARELIS DEL VALLE GONZALES VILLASMIL, en contra de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PEÑA MARCANO, antes identificada, por los fundamentos ut supra señalados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANA NAVARRO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 091-18, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANA NAVARRO.
JCC/An/dm.-.
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