Exp. No. S-380-18
DUUH
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: S-380-18.
PARTE SOLICITANTE: ROQUE HELY FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.258.126 asistido en este acto por el profesional del derecho JOSE SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.579, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ROQUE HELY FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.258.126, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 125.579, actuando con el carácter que se desprende de actas, mediante la cual cumple con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de mayo de 2018. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano ROQUE HELY FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.258.126 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA NATIVIDAD TORRES DE FERNANDEZ , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 7.933.967, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Marzo de 2018, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 079 consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana MARIA NATIVIDAD TORRES DE FERNANDEZ, signada con el No. 079, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2018, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano EDMUNDO FERNANDEZ GONZALES, signada con el No. 52 de fecha seis (06) de marzo de 2015, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio contraído entre la causante MARIA NATIVIDAD TORRES DE FERNANDEZ y el ciudadano EDMUNDO FERNANDEZ GONZALES, signada con el Nº 4, expedida por la Oficina de Registro Civil de Municipio Machiques de Perija Parroquia Bartolomé de las Casas del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de enero de 2011. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ROQUE HELY FERNANDEZ TORRES, signada con el Nº 193, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2018. 5) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de MARIA NATIVIDAD TORRES DE FERNANDEZ, EDMUNDO FERNANDEZ GONZALES y ROQUE HELY FERNANDEZ TORRES, en su orden.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tiene el ciudadano ROQUE HELY FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 11.258.126, domiciliado en este Municipio, como ÚNICO Y UNVERSAL HEREDERO de la causante, la ciudadana MARIA NATIVIDAD TORRES DE FERNANDEZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.933.967 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2018. 207° de la Independencia y 159° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANA NAVARRO.-
En la misma fecha se consignó y publicó el presente fallo, siendo las dos y diez (2:10 .p.m.) minutos de la tarde, bajo No. 090-18. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANA NAVARRO
JCC/An/dm
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